Resolución de 1 de julio de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción para cubrir las especies retenidas durante el año 2019.





El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura en aguas Atlánticas, que deben ser por ello llevadas a puerto.






Orden del día 12 julio 2019

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura en aguas Atlánticas, que deben ser por ello llevadas a puerto.

Asimismo el apartado 8 del mencionado artículo 15 permite que determinadas capturas de especies accesorias puedan imputarse a las cuotas de las especies principales siempre que las especies accesorias estén dentro de límites biológicos seguros. Este mecanismo es lo que se conoce como flexibilidad interespecie.

De este modo, las especies elegibles para esta flexibilidad interespecie quedan fijadas en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo, de 30 de enero de 2019, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, en base al apartado 2 de su artículo 7.

Por otro lado, la Orden APA/514/ 2019, de 26 de abril, establece en su artículo 4 medidas sobre la utilización del mecanismo de la flexibilidad interespecies y fija que de manera anual, la Secretaría General de Pesca publicará una Resolución que contenga la lista de especies y stocks elegibles y principales que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies.

Así en el anexo I de esta resolución se especifica a qué especies con interés para nuestra flota se les aplica el citado artículo 7.2 del Reglamento UE 2019/124 del Consejo, de 30 de enero de 2019 y que pueden ser por ello objeto de esta flexibilidad interespecies, así como las especies principales contra las que computar las especies elegibles.

A la vista de todo lo anterior se procede a publicar la lista para 2019 de especies elegibles y principales que pueden ser objeto de flexibilidad interespecies.

La Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I las poblaciones de peces o stocks elegibles y principales para la flexibilidad interespecies.

Serán especies elegibles aquellas que tengan contemplada la posibilidad de aplicación del artículo 7.2 del Reglamento UE 2019/124 del Consejo, de 30 de enero de 2019 y para los que o bien un buque, grupo de buques o modalidad no dispone de cuota inicial o bien se les ha acabado la cuota disponible y que por ende puedan computar sus capturas no intencionales contra una de las especies principales. Las especies elegibles quedan reflejadas en el anexo IA.

Por otro lado se entiende como especie principal a las especies contra las que se puede computar las capturas no intencionales de las especies o poblaciones de peces elegibles del anexo IA. Las especies principales son las fijadas en el anexo IB.

Segundo.

La cantidad de especie elegible a computar como especie principal no podrá exceder del 9% de las cuotas de la o las especies principales.

En caso de que haya varios stocks o poblaciones de peces elegibles para un solo stock principal la suma de las capturas no intencionales que se indiquen de todas ellas no podrá superar el 9% de la cuota de la especie principal.

Tercero.

Para poder hacer uso de las especies establecidas en el anexo I.B es necesario que previamente el barco, grupo de barcos o modalidad haya consumido la totalidad de la cuota disponible para las especies del anexo IA; o bien, como se especifica en el apartado primero, que el barco, grupo de barcos o modalidad tenga cuota 0 de las mismas.

Cuarto.

Para aquellos stocks del anexo I.B (especie principal) que estén repartidos de manera individual por buque, el cómputo de esta flexibilidad interespecies se hará también de manera individual por buque o por grupo de buques en el caso de que se comunique esta intención por escrito a la Dirección General de Recursos Pesqueros.

Quinto.

Para las especies o modalidades en las que el reparto de la especie principal no se hace de manera individual, o no hubiera ningún tipo de reparto, una vez que se agote la cuota de la especie del anexo IA, la Dirección General de Recursos Pesqueros comunicará la cantidad adicional de dichas especies que se puede capturar con cargo a la cuota de la especie o especies principales asignadas a cada modalidad. Esta cuota adicional únicamente podrá ser destinada a cubrir capturas no intencionales.

Sexto.

En el caso de cuotas de especies principales repartidas individualmente, para poder hacer uso de la flexibilidad interespecies, los armadores deberán comunicar a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, al final de cada marea, las cantidades de especies elegibles para las que solicitan aplicar este mecanismo, y que deberán computarse por tanto contra la especie o especies principales que indiquen. Esta comunicación se realizará mediante un email a la dirección de correo electrónico habilitada al efecto: [email protected] indicando en el asunto «Comunicación flexibilidad interespecies». En el email se adjuntará un Excel según el siguiente formato:

Séptimo.

Una vez agotada la cuota de especie principal y agotada la cuota de la especie afectada por la flexibilidad, se procederá al cierre de la pesquería.

Octavo.

La presente resolución surtirá efectos durante toda la campaña de pesca de 2019, del 1 de enero al 31 de diciembre

Noveno.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 1 de julio de 2019.–La Secretaria general de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I

A. Especies elegibles. Poblaciones a las que se puede aplicar la flexibilidad interespecies para computarlos contra las especies principales que se definan para su modalidad según el anexo IB

B. Especies principales por modalidad de pesca de las que un 9% de las cuotas disponibles podrán ser computadas por una o varias especies del anexo IA

En el caso de que la cuota esté repartida de manera individual por buque, será este el que calcule la cantidad de especie principal que le corresponda en base a su cuota asignada. Las especies principales distribuidas por modalidad son:

Por otro lado, para las cuotas que no se repartan de manera individual, las especies y la cantidad destinada por modalidad son las siguientes:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Resolución de 1 de julio de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción para cubrir las especies retenidas durante el año 2019.

"Resolución de 1 de julio de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción para cubrir las especies retenidas durante el año 2019." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-10349 publicado el 12 julio 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-10349
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 julio 2019
Fecha Pub: 20190712
Fecha última actualizacion: 12 julio, 2019
Numero BORME 166
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 julio 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 75114
Pagina final: 75118




Publicacion oficial en el BOE número 166 - BOE-A-2019-10349


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-10349 de Resolución de 1 de julio de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción para cubrir las especies retenidas durante el año 2019.


Descargar PDF oficial BOE-A-2019-10349 AQUÍ



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