Resolución de 11 de agosto de 2006, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación y acciones complementarias, en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica (PCI-Mediterráneo) entre España y el Reino de Marruecos.





Las actividades de cooperación científica e investigación entre España y el Reino de Marruecos en el marco del «PCI-Mediterráneo» tienen como objetivo estrechar la coordinación de la política de cooperación al desarrollo con la política científica y tecnológica, facilitando sinergias entre el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 y el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, con el fin de impulsar dicha coordinación, fomentando vínculos estables de investigación entre España y el país referido, se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación y acciones complementarias del PCI/Mediterráneo/Marruecos. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

Contenidos de la Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Resolución de 11 de agosto de 2006, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación y acciones complementarias, en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica (PCI-Mediterráneo) entre España y el Reino de Marruecos. del 20060926







Orden del día 26 septiembre 2006

Las actividades de cooperación científica e investigación entre España y el Reino de Marruecos en el marco del «PCI-Mediterráneo» tienen como objetivo estrechar la coordinación de la política de cooperación al desarrollo con la política científica y tecnológica, facilitando sinergias entre el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 y el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, con el fin de impulsar dicha coordinación, fomentando vínculos estables de investigación entre España y el país referido, se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación y acciones complementarias del PCI/Mediterráneo/Marruecos. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado -BOE- 18.11.03).

La Ley 23/1998 de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE 8.07.1998). La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.1992), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14.01.1999). El Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (B.O.E. del 12-06-04). El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE 20.04.2004). El Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE 16.12.2000). La Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancias de la AECI (BOE 26-04.2005). Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 aprobado por Consejo de Ministros de 28 de enero de 2005.

En virtud de ello, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 (BOE 12.02.2001) de delegación de competencias, la Presidenta de la AECI, ha resuelto, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las bases siguientes:

Primera. Convocatoria y dotación.-Publicar en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria anual para 2006 de las ayudas para el PCI entre España y Marruecos, conforme a la presente Resolución, mediante la necesaria publicidad, concurrencia competitiva y objetividad.

Estas ayudas se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.103.143A 486.07 y 796.08 del ejercicio 2006. Para ello se ha previsto un crédito de 1.056.000 euros para 486.07 y 522.000 euros para 796.08, pudiéndose, en su caso, incrementar en base a nuevas disponibilidades presupuestarias. Segunda. Beneficiarios.-Las ayudas objeto de esta convocatoria se destinarán a Universidades, públicas y privadas, Organismos Públicos de Investigación (OPI), y otras entidades públicas de investigación, españoles y marroquíes, entre cuyos fines legales o estatuarios conste la investigación y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidos.

b) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades. c) No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003, España). d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de las subvenciones recibidas con anterioridad de la AECI.

Las entidades referidas, a través del Vicerrectorado, presidencia u oficina equivalente de Relaciones Internacionales del Centro español o marroquí correspondiente, asumirán la responsabilidad de las solicitudes y percibirán las ayudas. En consecuencia, las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos correspondientes de la Ley General de Subvenciones, serán asimismo de su responsabilidad.

Tercera. Objeto.-El objeto de este Programa es constituir y desarrollar redes estables de cooperación científica y de investigación, entre equipos conjuntos académico-científicos de las Universidades y Organismos españoles y marroquíes, relacionados respectivamente en los anexos I y II), en áreas temáticas prioritarias para la cooperación bilateral hispano-marroquí. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen por finalidad promover la realización de:

A) Proyectos conjuntos de investigación.

B) Acciones complementarias.

Las áreas temáticas para la realización de dichos proyectos y acciones serán las prioritarias de la cooperación bilateral entre España y Marruecos (anexo III, listado de áreas prioritarias ajustadas al Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008, puntuadas de 5, máxima, a 1, mínima).

Dichas prioridades se relacionarán, a su vez, con las áreas temáticas relevantes del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (anexo IV), y con las áreas de conocimiento pertinentes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) del Ministerio de Educación y Ciencia (anexo V). Cuarta. Modalidades.-Las ayudas objeto de esta convocatoria se destinarán a cofinanciar las actividades que se articulen entre equipos académico-científicos, cuyos miembros deberán pertenecer a las universidades u organismos participantes, durante el periodo de realización del proyecto o acción, conforme a las siguientes modalidades:

A) Proyectos conjuntos de investigación: Ayudas para la movilidad de un equipo conjunto de investigadores, docentes, doctorandos o postdoctorandos procedentes de dos Centros español y marroquí, respectivamente, para desarrollar un proyecto conjunto de investigación, según un cronograma de ejecución del mismo.

Presentará la solicitud de ayuda el Coordinador-responsable español y el Coordinador-responsable marroquí del proyecto, del Centro español y marroquí correspondiente. B) Acciones complementarias: Ayudas para la asistencia a reuniones, seminarios, encuentros, talleres, etc., según un plan de movilidad para la ejecución de las acciones, con el fin de estrechar vínculos entre los equipos de investigadores y /o docentes y sentar las bases para el desarrollo de futuros proyectos, pudiendo la acción llevarse a cabo en España y/o en Marruecos. Presentará la solicitud de ayuda el Coordinador-responsable español y el Coordinador-responsable marroquí del proyecto, del Centro español y marroquí correspondiente.

Quinta. Duración y cuantía de las ayudas.-La duración de los proyectos conjuntos será de un año, desde la fecha de recepción de los fondos por las universidades o los centros de investigación. Se podrá renovar por un sólo año adicional, previa solicitud, no pudiendo la duración total de las ayudas a un proyecto superar los dos años (una primera solicitud y una renovación consecutiva).

La duración de las ayudas a acciones complementarias será de un solo año. El coste anual de las ayudas se repartirá de la forma siguiente, abonándose por parte de la AECI:

a) Para proyectos conjunto de investigación, hasta un máximo de 9.000 euros de ayuda para cada proyecto, con cargo a la aplicación presupuestaria 486.07, y hasta un máximo de 3.000 euros de ayuda para cada proyecto, con cargo a la aplicación presupuestaria 796.08.

b) Para acciones complementarias, hasta un máximo de 2.500 euros de ayuda, con cargo a la aplicación presupuestaria 486.07.

La parte marroquí abonará un máximo de 15.000 DH por proyecto, destinados a sufragar los gastos de viaje a España de 2 investigadores marroquíes, y para los gastos de estancia de 2 investigadores españoles en Marruecos:

A) 8.000 DH para viajes de dos (2) investigadores marroquíes a España.

B) 7.000 DH para estancias de dos (2) investigadores españoles en Marruecos.

Sexta. Abono de las ayudas.-Con cargo a las ayudas concedidas podrán imputarse gastos de los miembros de los equipos españoles académico-científicos conjuntos y visitantes.

Aplicación presupuestaria 486.07: a) Gastos de desplazamiento de España a Marruecos.

b) Gastos de desplazamiento interno tanto en España como en Marruecos. c) Gastos de estancia en España y un seguro médico (no farmacéutico) de los miembros del equipo marroquí. d) Gastos derivados de la preparación de reuniones, seminarios, talleres, etc. Necesarios parta el cumplimiento final del objetivo de la ayuda. Quedan excluidos los gastos de personal y de material inventariable. e) Gastos derivados de la publicación y difusión de trabajos e informes.

Las cantidades concedidas por la AECI para estas actividades se abonarán mediante transferencia bancaria al Centro español participante en el proyecto que resulte beneficiario, encargándose su Vicerrector o responsable equivalente de Relaciones Internacionales de la gestión y justificación de gastos correspondientes. Aplicación presupuestaria 796.08:

Gastos para la adquisición de material inventariable. Las cantidades concedidas por la AECI se abonarán a la entidad marroquí que participa en el proyecto conjunto.

Para las ayudas referidas, se especificará en la solicitud una memoria justificativa de los gastos de acuerdo a los epígrafes anteriormente mencionados. El abono de las subvenciones se realizará en un plazo no superior a los seis meses de la fecha de publicación de la Resolución de concesión de las ayudas.

Séptima. Presentación de solicitudes y plazo.-Las solicitudes de ayudas para proyectos y acciones, se presentarán respectivamente en español y en francés, con una clave informática única y conjunta, por el Coordinador-responsable español y por el coordinador-responsable marroquí, en nombre de sus respectivos centros, en el formulario conformado en www.aeci.es/pci, debiendo presentar, en su momento, la documentación a que se hace mención en la base novena.

Quedarán ulterior y automáticamente eliminadas las solicitudes que aleguen datos no contrastables y las que no presenten, con una conjunta y única clave informática, la versión completa en español y en francés del proyecto o acción. El plazo de formulación de solicitudes empezará al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y finalizará en treinta días naturales. Una vez finalizado dicho plazo, si hubiese deficiencias o incorrecciones en los datos aportados, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a efectos de subsanación. Transcurrido dicho plazo, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida la solicitud. Octava. Instrucción del procedimiento.-El Órgano competente para la instrucción del procedimiento, evaluación y propuesta de concesión es la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas (DGRCC) de la AECI. La selección final y propuesta de concesión de las ayudas se realizará por un Comité Mixto compuesto por representantes de ambos países. La representación española, nombrada por la Presidenta de la AECI, en el Comité, la presidirá el Director General de Relaciones Culturales y Científicas, contando con el Subdirector General de Becas, Lectorados e Intercambios (SGBLI) como Vicepresidente, y seis vocales: tres representantes de Universidades españolas, designados por el Comité Español Universitario de Relaciones Internacionales (CEURI), que asistirán invitados por la AECI, el Jefe de Servicio del PCI de la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios y dos representantes nombrados por la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas. Actuará como Secretario del Comité el Jefe de la Unidad PCI/Mediterráneo. La determinación de los representantes marroquíes corresponde a las autoridades marroquíes competentes. El Comité se reunirá alternativamente en España y Marruecos, en fechas acordadas previamente por vía diplomática. El Comité establecerá su reglamento de funcionamiento interno. En el proceso de selección el Comité contará con la asistencia de expertos externos y de la Oficina Técnica de Cooperación (OTC) de la AECI en Marruecos. Se levantará acta de sus actuaciones y se elaborará una propuesta de adjudicación de las ayudas a la Presidenta de la AECI y a las autoridades marroquíes competentes, en función de los siguientes criterios:

1. Calidad, viabilidad académico-científica y de la planificación del proyecto conjunto de investigación, de docencia, o de la acción complementaria y su concordancia con las áreas temáticas prioritarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

2. Méritos académico-científicos y profesionales de los responsables del equipo académico-científico conjunto, y de los otros miembros del equipo, participantes en el proyecto conjunto y en la acción. 3. Impacto del proyecto o acción y capacidad para producir efectos evaluables y perdurables respecto a los objetivos de la cooperación bilateral de España con Marruecos y su concordancia con las prioridades horizontales, sectoriales, geográficas y estrategias del Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008, así como su grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con la cooperación al desarrollo. 4. Adecuación de los recursos solicitados a los planes de movilidad del proyecto o acción.

Cada criterio será evaluado con una puntuación en una escala de 5 a 1 (5: excelente, 4: sobresaliente; 3: notable; 2: mediano; 1: deficiente), con la obtención de la correspondiente puntuación media para todo el proyecto o acción.

En el caso de solicitudes de renovación de proyectos aprobados en Convocatorias anteriores, los solicitantes elaborarán una Memoria técnica sobre las actividades realizadas hasta el momento, que será redactada y evaluada teniendo en cuenta los criterios arriba mencionados. Novena. Documentación.-El Vicerrector o responsable equivalente de Relaciones Internacionales del Centro español beneficiario de las ayudas para los proyectos conjuntos de investigación y acciones complementarias adjudicatarios, deberá aportar a la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios, en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de finalización del plazo de formulación de solicitud, la siguiente documentación:

Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1996 (BOE del 30).

Si no consta el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se deberá remitir una declaración responsable en la que se hagan constar las causas de exención o no estar sujeto a dicho impuesto. Si consta el alta, deberá presentarse el último recibo liquidado. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987 (BOE de 5 de diciembre).

Décima. Resolución y publicación.-La Dirección General de Relaciones Culturales y Científica, a la vista del acta presentada por el Comité de evaluación, deberá formular la correspondiente propuesta de resolución en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde la publicación de la convocatoria. Vista la propuesta, el Secretario General de la AECI, por delegación de la Presidenta de la Agencia, de acuerdo con la Resolución de 29 de diciembre de 2001 (BOE de 12 de febrero 2001) dictará la correspondiente Resolución de adjudicación de las ayudas, en el plazo máximo de quince días.

Dicha Resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Embajada de España en Rabat y de la AECI de Madrid, así como en su página Web (www.aeci.es) La concesión de ayudas será comunicada directamente a los Centros beneficiarios. Se entenderán denegadas todas aquellas solicitudes que no figuren en dicha Resolución. Undécima. Revocación y renuncia.-La AECI, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión cuando se detecten incumplimientos sustanciales de las obligaciones contraídas por el beneficiario. En este supuesto, la AECI exigirá la presentación de la justificación y la devolución cautelar de los fondos de las ayudas no ejecutados hasta el momento de la revocación. En caso de renuncia, la AECI resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes. Duodécima. Plazo y forma de justificación.-Los beneficiarios de la ayudas deberán presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de la actuaciones subvencionadas. Esta justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

Memoria técnica de las actividades llevadas a cabo.

Relación de los gastos incurridos. Justificantes originales o copias compulsadas de los gastos incurridos en la realización de las actividades. Justificante o copia compulsada del reintegro de las cantidades no gastadas o no justificadas, si procede. Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad, en su caso.

Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios y justificación de las ayudas.-Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:

Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo máximo de un año a contar desde la recepción de la misma por la universidad o centro de investigación correspondiente. Justificar ante la SGBLI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto de la ayuda. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectué la AECI, así como el control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. Comunicar a la SGBLI de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Destacar con visibilidad suficiente el logotipo de la AECI en el material que se utilice para la difusión de las actividades, en cualquier soporte, de su condición de adjudicatarios de ayudas de la AECI en el marco de la presente convocatoria. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, según los criterios de graduación que se establecen en el artículo 13 de la Orden AECI/1098/2005, de 11 de abril (BOE 26 de abril de 2005) mediante transferencia a la cuenta corriente n.º 0049-5121-22 2710125548, que la Agencia Española de Cooperación Internacional mantiene en el Banco de Santander Central Hispano (C/ Cea Bermúdez, n.º 25, 28003 Madrid).

Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo máximo de un año a contar desde la recepción de la misma por la universidad o centro de investigación correspondiente. Justificar ante la SGBLI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto de la ayuda. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectué la AECI, así como el control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. Comunicar a la SGBLI de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Destacar con visibilidad suficiente el logotipo de la AECI en el material que se utilice para la difusión de las actividades, en cualquier soporte, de su condición de adjudicatarios de ayudas de la AECI en el marco de la presente convocatoria. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, según los criterios de graduación que se establecen en el artículo 13 de la Orden AECI/1098/2005, de 11 de abril (BOE 26 de abril de 2005) mediante transferencia a la cuenta corriente n.º 0049-5121-22 2710125548, que la Agencia Española de Cooperación Internacional mantiene en el Banco de Santander Central Hispano (C/ Cea Bermúdez, n.º 25, 28003 Madrid).

Decimocuarta. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinta. Norma supletoria y norma final.-Corresponde al Secretario General de la AECI, por delegación de la Presidenta, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Convocatoria.

La presente Resolución y la de concesión de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Potestativamente se podrá interponer contra dichas Resoluciones, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 11 de agosto de 2006.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000), el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P. S. (Resolución de 28 de julio de 2006), la Subdirectora General de Cooperación Multilateral y Horizontal, Elena Madrazo Hegewisch.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Resolución de 11 de agosto de 2006, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación y acciones complementarias, en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica (PCI-Mediterráneo) entre España y el Reino de Marruecos.

"Resolución de 11 de agosto de 2006, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación y acciones complementarias, en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica (PCI-Mediterráneo) entre España y el Reino de Marruecos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-16815 publicado el 26 septiembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-16815
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 septiembre 2006
Fecha Pub: 20060926
Fecha última actualizacion: 26 septiembre, 2006
Numero BORME 230
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 septiembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 33672
Pagina final: 33680




Publicacion oficial en el BOE número 230 - BOE-A-2006-16815


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-16815 de Resolución de 11 de agosto de 2006, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación y acciones complementarias, en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica (PCI-Mediterráneo) entre España y el Reino de Marruecos.


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