Resolución de 10 de agosto de 2010, conjunta de la Secretaría de Estado de Investigación y de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 para algunas de sus modalidades de actuación.





Al amparo de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 167, del 11 de julio de 2009), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2009 de ayudas para algunas de sus modalidades de actuación, se procede a la convocatoria correspondiente al año 2010 de las modalidades de actuación que se definen en esta resolución de convocatoria.

Contenidos de la Ministerio de Ciencia e Innovación Resolución de 10 de agosto de 2010, conjunta de la Secretaría de Estado de Investigación y de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 para algunas de sus modalidades de actuación. del 20100830







Orden del día 30 agosto 2010

Al amparo de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 167, del 11 de julio de 2009), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2009 de ayudas para algunas de sus modalidades de actuación, se procede a la convocatoria correspondiente al año 2010 de las modalidades de actuación que se definen en esta resolución de convocatoria.

El Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la Administración General del Estado provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+i puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de ciencia-tecnología-empresa. Se considera que la adquisición de infraestructura científico-tecnológica objeto de esta convocatoria es el mecanismo apropiado para la puesta a disposición de la comunidad científica y tecnológica española del equipamiento científico-tecnológico necesario para el desarrollo de sus actividades de investigación.

Esta convocatoria, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, pretende incrementar las capacidades españolas en términos de infraestructuras científico-tecnológicas, crear las condiciones para el óptimo aprovechamiento de éstas, así como contribuir a su construcción y explotación por el conjunto de los agentes del sistema.

Con esta resolución se convocan ayudas en el marco del subprograma de proyectos de infraestructura científico-tecnológica cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el subprograma para adquisición de infraestructura científico-técnica en los centros de I+D+i agroalimentaria dependientes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y de las Comunidades Autónomas.

La convocatoria está estructurada en dos títulos. El título I contempla las disposiciones relativas al subprograma de proyectos de infraestructura científico-tecnológica cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el título II las relativas al subprograma para adquisición de infraestructura científico-técnica en los Centros de I+D+i agroalimentaria dependientes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y de las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 d) y e) de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio (Boletín Oficial del Estado número 167, del 11 de julio de 2009), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2009 de ayudas para algunas de sus modalidades de actuación, corresponde al Secretario de Estado de Investigación y Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria aprobar la presente resolución de convocatoria.

En su virtud, se resuelve:

TÍTULO I

Subprograma de proyectos de infraestructura científico-tecnológica cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Artículo 1. Objetivos de la ayuda.

1. El objetivo fundamental de las ayudas otorgadas en el ámbito de este subprograma es contribuir al desarrollo regional a través de la puesta a disposición de la comunidad científica y tecnológica española del equipamiento científico-tecnológico necesario para el desarrollo de sus actividades de investigación. Pretende también optimizar el uso de la infraestructura científico–tecnológica y asegurar la implicación de las instituciones en las que se localice la infraestructura, con el fin de garantizar su uso estable a corto y largo plazo, así como crear las sinergias necesarias para optimizar la transferencia de los resultados de la investigación al sector productivo.

2. Así, se regula el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, a proyectos de infraestructura científico-tecnológica para su cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER), que hagan posible:

a) desarrollar una investigación de calidad,

b) obtener el mejor uso y rendimiento de las inversiones en infraestructura científico‑tecnológica,

c) crear nuevas capacidades de investigación, y

d) contribuir, mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, al avance del conocimiento, al desarrollo social y económico del país y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Artículo 2. Referencia normativa.

1. Las ayudas que se convocan en este subprograma están reguladas por las disposiciones comunes a todos los subprogramas del Título I y por las disposiciones específicas del Capítulo V del Título II de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 167, del 11 de julio de 2009), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2009 de ayudas para algunas de sus modalidades de actuación, en adelante Orden CIN/1862/2009; siéndoles asimismo de aplicación, entre otras las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

2. Además, las ayudas deben cumplir los requisitos establecidos por la normativa de la Unión Europea (UE) que les sea de aplicación, y en particular, tratándose de ayudas del FEDER, se regularán por lo establecido en los siguientes Reglamentos:

a) Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

b) Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999.

c) Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 3. Actuaciones objeto de ayuda.

1. Las actuaciones objeto de la ayuda son la adquisición e instalación de equipamiento científico-tecnológico. En particular, la finalidad preferente de la convocatoria es la financiación de equipos que se soliciten para uso compartido de varios investigadores y proyectos, de coste superior a 60.000 euros, sin perjuicio de que, en casos excepcionales y dada la naturaleza de la solicitud en cuestión, puedan financiarse equipos de coste inferior.

2. También serán objeto de la ayuda la creación y mejora de redes telemáticas, entendiendo por tales la infraestructura básica de comunicación para la investigación, tanto canalizaciones y sistemas de cableado estructurado, como los equipos y herramientas de red.

3. Gastos financiables:

Se consideran gastos financiables los derivados de:

a) Adquisición e instalación de equipamiento científico–tecnológico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. No podrá financiarse mobiliario de oficina, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento, ni reparaciones, ni seguros del equipamiento.

b) Redes de comunicación: se financiarán canalizaciones, sistemas de cableado estructurado, equipos de conectividad, herramientas de red y terminales de usuario para personal investigador.

En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008 de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesión.

4. Duración de las actuaciones: La ejecución de las actuaciones financiadas deberá realizarse durante los años 2010, 2011 y 2012.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los sujetos definidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 4.1 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio.

Los solicitantes que tengan naturaleza jurídica privada, deberán carecer de ánimo de lucro, haber sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, estar dotados de personalidad jurídica y cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Que su actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.

b) Que su gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos.

c) Que su órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.

2. En ningún caso podrán ser beneficiarios de ayudas los anteriores organismos si concurriesen en ellos cualquiera de las circunstancias que relaciona el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

2. En la infraestructura científico-tecnológica adquirida deberá figurar, en lugar visible, que ha sido cofinanciada con recursos procedentes del FEDER, y se deberá cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, entre las que se encuentra aceptar, si finalmente es aprobada la propuesta, aparecer en una lista pública de beneficiarios prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

2. En la infraestructura científico-tecnológica adquirida deberá figurar, en lugar visible, que ha sido cofinanciada con recursos procedentes del FEDER, y se deberá cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, entre las que se encuentra aceptar, si finalmente es aprobada la propuesta, aparecer en una lista pública de beneficiarios prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

3. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano de instrucción, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En este sentido, aceptarán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

4. Las infraestructuras financiadas a través de esta convocatoria serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que ha sido concedida su financiación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre los bienes inventariables adquiridos con cargo a las ayudas de este subprograma deberán ser destinados al fin para el que fueron concedidas durante un periodo mínimo de cinco años. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 6. Financiación y pago de las ayudas.

1. Las ayudas a que se refiere esta convocatoria se financiarán con los recursos del FEDER asignados a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i del MICINN en el Programa Operativo Plurirregional de Economía basada en el Conocimiento y en los Programas Operativos Regionales correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas del Objetivo Competitividad Regional y Empleo correspondientes al período de programación de los Fondos Estructurales 2007-2013.

La cuantía individualizada de las ayudas dependerá de las disponibilidades presupuestarias y de los criterios de evaluación definidos en el artículo 9. Asimismo estará condicionada por los límites máximos de la intensidad de ayuda y los criterios de elegibilidad de gastos fijados en las normas comunitarias y estatales relativas a los fondos estructurales.

2. La financiación que el FEDER aporta en esta convocatoria a cada actuación o proyecto seleccionado representará como máximo el 70% del coste elegible, en el caso de las actuaciones localizadas en las regiones de los Objetivos de Convergencia, Phasing Out y Phasing In, y el 50% en el caso de las actuaciones ubicadas en las regiones del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo.

3. Con el fin de garantizar la absorción de las ayudas del FEDER asignadas a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i y evitar la posible pérdida de recursos del Estado Español en aplicación del artículo 93.1 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i concederá a los beneficiarios que así lo soliciten un anticipo reembolsable de hasta el 100% del coste subvencionable de los proyectos, con cargo al capítulo 8 «Activos financieros», política 46, del presupuesto de gastos.

La financiación de los anticipos que se concedan, se imputará, según la naturaleza de los beneficiarios, a las aplicaciones 21.04.463B.823 o 21.04.463B.833 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i del año 2010 y las aplicaciones presupuestarias equivalentes del presupuesto de gastos de dicha Dirección General correspondientes a los años 2011 y 2012.

El importe total de las ayudas es de 200 millones de euros en anticipos reembolsables. De ellos, 80 millones se imputarán al presupuesto de 2010, 60 millones se imputarán al presupuesto de 2011 y los otros 60 millones al presupuesto de 2012.

4. Se podrá anticipar hasta el 100% del coste subvencionable de los proyectos, según las siguientes opciones:

a) Solicitud del 100% del coste subvencionable.

b) Solicitud del anticipo de la cofinanciación FEDER (70% o 50% en función de la zona objetivo).

5. El beneficiario devolverá la parte del anticipo correspondiente a la cofinanciación nacional y el FEDER compensará la parte de anticipo correspondiente a cofinanciación comunitaria.

6. La parte del anticipo correspondiente a la cofinanciación comunitaria (70% en Regiones de los Objetivos de Convergencia, Phasing Out y Phasing In o 50% en el caso de Regiones del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo) estará sujeta a las siguientes condiciones y requisitos:

a) Plazo máximo de amortización: Hasta el 31 de diciembre de 2016.

b) Tipo de interés: 0% anual.

c) Garantía: No se exige la presentación de garantías financieras.

El libramiento de la ayuda proveniente de FEDER se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable. Si los fondos FEDER percibidos no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados, el beneficiario ingresará el exceso en el Tesoro Público antes del 31 de diciembre de 2016.

Los organismos o entidades preceptores, en el caso de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deben registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por el FEDER, aplicado al capítulo 9 «Pasivos financieros» de su presupuesto. Las entidades perceptoras no sometidas a régimen presupuestario público, registrarán de acuerdo con los principios contables que les resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda.

Cuando el beneficiario sea informado de que se han recibido los fondos del FEDER, deberá reconocer la subvención recibida de la UE de la siguiente forma:

a) En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos.

b) En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.

7. La parte del anticipo correspondiente a financiación nacional (30% en Regiones de los Objetivos de Convergencia, Phasing Out y Phasing In o 50% en el caso de Regiones del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo) estará sujeta a las siguientes condiciones y requisitos:

a) Plazo máximo de amortización: El plazo de amortización será de diez años mediante reembolsos anuales, sin periodo de carencia.

b) Tipo de interés: 1,22% (correspondiente al euribor a 1 año de abril de 2010 publicado en el BOE de 4 de mayo de 2010).

c) Garantía: No se exige la presentación de garantías financieras.

8. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas:

La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que financien la cuantía anticipada correspondiente a «cofinanciación nacional» (30 % en Regiones del objetivo de Convergencia, Phasing in y Phasing out y 50% en regiones del objetivo de Competitividad Regional y Empleo), excepto si proceden de la UE.

En el caso de que el coste considerado subvencionable en la resolución concesoria, sea menor que el coste total del proyecto, la percepción de la ayuda será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, por el importe no considerado subvencionable, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o de organismos internacionales, si bien ningún proyecto podrá recibir ayudas del FEDER con cargo a más de un programa operativo.

La compatibilidad establecida en los párrafos precedentes, estará sujeta a los siguientes límites:

a) El importe total de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total de la inversión subvencionada.

b) Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o de organismos internacionales no serán compatibles cuando: estén a su vez financiadas por el FEDER a través de otros programas operativos; o estén financiadas por otros fondos estructurales de la UE, o por el Fondo de Cohesión.

En cualquier caso, se estará sujeto a lo que disponen las normas sobre incompatibilidades previstas en el artículo 54 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y demás normativa complementaria.

9. La devolución voluntaria del préstamo percibido se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones. Para hacerla efectiva se solicitará a la Delegación de Hacienda Estatal la expedición de Carta de Pago, modelo 069.

Artículo 7. Régimen de notificación y publicación. Presentación de documentos en las distintas fases del procedimiento.

1. En virtud de lo previsto en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre), y en artículo 20 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio la publicación y notificación de los actos adoptados en el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en este subprograma se realizará mediante su inserción en la web www.micinn.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de instrucción podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Las comunicaciones y notificaciones que deban efectuarse a los interesados en los procedimientos de seguimiento, justificación y reintegro podrán hacerse en forma telemática. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del MICINN (en adelante Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero), aquellas comunicaciones que de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre deban ser anotadas registralmente, se efectuarán a través del Registro Electrónico del MICINN.

2. La presentación de documentación por los beneficiarios en los procedimientos de concesión, seguimiento y justificación se efectuará de forma telemática a través de las aplicaciones disponibles en la web www.micinn.es, en la forma que se describe para cada procedimiento en esta convocatoria.

Los documentos que deban ser presentados con firma del beneficiario lo serán mediante firma electrónica avanzada, a través del Registro Electrónico del MICINN, disponible a través de la web www.micinn.es, al amparo de lo dispuesto en la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

Artículo 8. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será del 10 de septiembre al 15 de octubre de 2010, ambos inclusive.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud integrada en la que se agruparán todos sus proyectos. Ésta se compone de:

a) Memoria general de la institución. En la que se incluirá un resumen motivado de los distintos proyectos, la vinculación entre ellos o con proyectos que otros solicitantes presenten a la convocatoria, si fuera el caso, así como una priorización de las actuaciones incluidas por parte de la institución, de acuerdo con el modelo disponible en la aplicación telemática de solicitud. Este documento ha de estar firmado por el Representante Legal del organismo solicitante.

En el caso de organismos solicitantes de naturaleza jurídica privada, debe acompañarse esta memoria de la documentación acreditativa del cumplimiento de la condición de beneficiario.

b) Propuestas de financiación. Se rellenará por cada proyecto un formulario general y uno específico por cada tipo de actuación, de acuerdo con los modelos disponibles en la aplicación telemática de solicitud.

En función de los conceptos susceptibles de ayuda, los proyectos se clasificarán de la siguiente forma:

1.º Proyectos de equipamiento científico-tecnológico. Se presentará un proyecto independiente por cada equipo principal para el que se solicite ayuda, incluyendo en su caso los accesorios para los que también se solicita financiación.

2.º Proyectos de red de comunicación. Se presentará un proyecto independiente por cada red de comunicación que se solicite, entendiendo por tal la infraestructura básica que sirva de apoyo a la investigación, independientemente de que se conciba para dar servicio a un centro, a un edificio o a varios. La solicitud de equipos de red que tenga como finalidad la investigación en las tecnologías de red, deberá presentarse como proyecto de equipamiento.

3. Las solicitudes serán presentadas a través de los medios telemáticos puestos a disposición en la web www.micinn.es y formalizadas mediante firma electrónica avanzada a través del Registro Electrónico del MICINN, tal y como dispone el artículo 5.1 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

En el momento de cumplimentar y enviar los cuestionarios por vía telemática, el interesado recibirá un número de expediente y una clave de acceso que le servirá para acceder a su procedimiento y personarse en las actuaciones por medios electrónicos, que en lo sucesivo será la única vía de comunicación en las actuaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Órgano de instrucción:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Ciencia e Innovación

Resolución de 10 de agosto de 2010, conjunta de la Secretaría de Estado de Investigación y de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 para algunas de sus modalidades de actuación.

"Resolución de 10 de agosto de 2010, conjunta de la Secretaría de Estado de Investigación y de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 para algunas de sus modalidades de actuación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13560 publicado el 30 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-13560
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 agosto 2010
Fecha Pub: 20100830
Fecha última actualizacion: 30 agosto, 2010
Numero BORME 210
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Ciencia e Innovación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 75052
Pagina final: 75070




Publicacion oficial en el BOE número 210 - BOE-A-2010-13560


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13560 de Resolución de 10 de agosto de 2010, conjunta de la Secretaría de Estado de Investigación y de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 para algunas de sus modalidades de actuación.


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