Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.





La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.






Orden del día 31 agosto 2010

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 64.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y define en el artículo 4 la estructura de las enseñanzas deportivas.

Por otra parte, del mismo modo, concreta en el artículo 6 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo, y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El marcado carácter técnico de estas enseñanzas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace necesario un desarrollo exhaustivo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria.

A estos efectos procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, las enseñanzas de los ciclos de enseñanzas deportivas, la correspondencia de los módulos de enseñanzas deportivas con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, la acreditación de módulos debida a la experiencia docente, y los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo de enseñanza deportiva (espacios, equipamientos necesarios, las titulaciones y especialidades del Profesorado). Asimismo, en cada título también se determinarán los requisitos específicos de acceso, siendo propio de estos títulos la identificación de la carga lectiva que se acredita a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias.

El Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, y su desarrollo mediante la Orden Ministerial de 25 de abril de 1973, establecieron las normas por las que han de regirse las actividades subacuáticas dentro de las aguas marítimas nacionales, así como en las aguas interiores, en este sentido se fijan cuatro títulos para el desarrollo de las actividades subacuático-deportivas: buceador de segunda clase, buceador de primera clase, monitor e instructor; concretando los requisitos y atribuciones de cada uno de ellos.

Así, el presente real decreto, que se dicta en desarrollo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados el título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, lo que viene a sustituir, en el momento de la implantación de estas enseñanzas, a los títulos de monitor e instructor establecidos por el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre.

Asimismo, y en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se ha establecido como requisito de carácter específico, la superación de una prueba de carácter específico en la que se demuestren las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas correspondientes. Esta prueba se ha elaborado teniendo en cuenta la unidad de competencia del Catálogo Nacional de cualificaciones Profesionales: UA_7013_2: Realizar intervenciones hiperbáricas utilizando un sistema de Buceo deportivo con escafandra autónoma(SBA) y/o un sistema semiautónomo (SBSA), respirando aire o nitrox hasta una presión máxima de 5 atmósferas. Para la participación en la misma se ha tenido en cuenta la exigencia administrativa del título de buceador de primera establecida para la práctica del buceo deportivo.

Finalmente, este real decreto adapta, al ámbito de las enseñanzas deportivas del Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, las previsiones ya contenidas, al respecto, de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y desarrolla, en este ámbito, las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones previas

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente real decreto es el establecimiento del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto, no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

Artículo 2. Definiciones previas.

A los efectos del presente real decreto se entiende que:

1. Son títulos de buceador deportivo, los reconocidos como tales por la legislación estatal, y sus equivalentes en cada comunidad autónoma.

2. Las inmersiones de buceo deportivo son las que cumplen las siguientes condiciones:

a) Son intervenciones hiperbáricas que utilizan un sistema de buceo con escafandra autónoma (SBA) y/o un sistema semiautónomo (SBSA), respirando aire o nitrox, hasta una presión máxima de 5 atmósferas.

b) Las realizan deportistas que tienen un título de buceador deportivo o están realizando las prácticas de un curso o una actividad de descubrimiento del buceo.

c) Su finalidad es el aprendizaje, la competición y la exploración, investigación, observación y conservación de la naturaleza y el paisaje subacuático.

3. Las inmersiones de buceo técnico-deportivo son las que cumplen las siguientes condiciones:

a) Son intervenciones hiperbáricas consideradas de alto nivel, bien porque se superan las 5 atmósferas de presión y se utilizan otros gases diferentes al aire y al nitrox o bien porque se realizan en espacios sin acceso directo a la superficie como cuevas, bajo hielo, pecios, etc.

b) Para realizarlas además del título de buceador deportivo es necesario una formación complementaria en buceo técnico.

c) Su finalidad es el aprendizaje, la competición y la exploración, investigación, observación y conservación de la naturaleza y el paisaje subacuático.

4. Se consideran actividades de descubrimiento del buceo deportivo o iniciación al buceo deportivo con escafandra autónoma aquellas inmersiones que habitualmente se denominan como «bautismos» y cumplen las siguientes condiciones:

a) Son a poca profundidad y en aguas confinadas o cerca de la playa.

b) Las realiza un deportista que no tiene título de buceador deportivo acompañado por otro buceador que tiene, como mínimo, la certificación académica de la superación del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

c) Su finalidad es el descubrimiento de este deporte y en ningún caso el aprendizaje del mismo.

5. Las actividades de conducción en el buceo deportivo, consisten en:

a) La organización de las inmersiones de un grupo de buceadores deportivos.

b) Velar por la seguridad de un equipo de buceadores deportivos, durante el desarrollo de una inmersión, guiándoles por el fondo y cumpliendo el plan de inmersión previsto.

6. Los cursos de buceo deportivo son el conjunto de actividades formativas para la tecnificación en el buceo deportivo. Los cursos de buceo deportivo pueden ser:

a) Los que conducen a la obtención de un título de buceo deportivo de nivel básico o avanzado.

b) Los cursos de especialización del buceo deportivo que responden a la formación complementaria de los dos niveles anteriores en temas como, por ejemplo, los de soporte vital básico, administración de oxígeno, inmersiones nocturnas, inmersiones con nitrox o la introducción al conocimiento de la vida marina. En los cursos de especialidad el certificado que se expide no tiene por qué corresponder a un título de los que se regulan en la legislación autonómica o estatal.

CAPÍTULO II

Artículo 3. Identificación del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma.

Artículo 3. Identificación del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma.

El título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Buceo deportivo con escafandra autónoma.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1125 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma.

Las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma, teniendo una duración de 525 horas.

b) Ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma, teniendo una duración de 600 horas.

Artículo 5. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma.

1. El título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma tendrá como especializaciones:

a) Buceo en apnea.

b) Buceo deportivo con escafandra autónoma infantil.

2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Actividades Subacuáticas establecerán los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

Artículo 6. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

El perfil profesional del ciclo inicial y final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 7. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma consiste en concretar, dinamizar e intervenir en actividades de descubrimiento del buceo deportivo; concretar, organizar y dinamizar inmersiones deportivas de un grupo de buceadores; conducir a un equipo de buceadores durante una inmersión deportiva siguiendo un perfil e itinerario previstos; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los buceadores.

Artículo 8. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas para realizar inmersiones utilizando un sistema de buceo deportivo con escafandra autónoma (SBA) y/o un sistema semiautónomo (SBSA), respirando aire o nitrox, hasta una presión máxima de 5 atmósferas para acompañar a un buceador deportivo durante una inmersión e intervenir realizando su rescate en el caso de que un incidente ponga en peligro su vida.

b) Atender al deportista durante las actividades de descubrimiento y conducción de buceo deportivo, motivándole e informándole para orientarlo y tranquilizarlo.

c) Concretar el lugar de inmersión y el itinerario subacuático por donde se va a realizar una actividad de descubrimiento o de conducción de buceo deportivo, de acuerdo con la programación de referencia, los participantes y las condiciones ambientales velando por su seguridad, su satisfacción y la protección del medio ambiente.

d) Establecer los equipos y parejas de buceadores conforme a sus características y al grado de dificultad de una inmersión deportiva desaconsejando su realización en el caso de que no sean los adecuados.

e) Elegir, preparar y supervisar la disposición y operatividad de los recursos materiales necesarios de equipación, señalización, transporte, comunicación, y resolución de emergencias en la realización de una inmersión deportiva hasta 5 atmósferas de presión conforme a las indicaciones que estipula el programa de referencia, para que se realice dentro de los márgenes de seguridad y cumpliéndose a la legislación vigente.

f) Realizar la carga de botellas de los equipos autónomos de buceo siguiendo los protocolos de funcionamiento de una instalación de carga y cumpliendo las medidas de seguridad establecidas.

g) Supervisar la organización y desarrollo de la inmersión de un grupo de buceadores deportivos que se sumergen hasta una presión de 5 atmósferas, solucionando las contingencias existentes, para conseguir una participación y satisfacción de los buceadores conforme a los objetivos propuestos en la programación de referencia.

h) Guiar a un equipo de buceadores deportivos bajo el agua en inmersiones hasta 5 atmósferas de presión siguiendo un itinerario previsto, respetando el medio ambiente e identificando las situaciones que ponen en peligro su seguridad para acudir en su ayuda y si fuera necesario realizar el rescate.

i) Colaborar e intervenir en la organización de actividades de descubrimiento del buceo deportivo con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista en la práctica del buceo deportivo con escafandra autónoma.

j) Supervisar que el deportista progresa con tranquilidad durante el desarrollo de una actividad de descubrimiento, vigilando su flotabilidad, ritmo respiratorio y reserva de aire, comprobando que los parámetros de la inmersión estén dentro de los márgenes previstos, respetando el medio ambiente e identificando las situaciones que reducen su comodidad o ponen en peligro su seguridad para corregirlas y si fuera necesario realizar el rescate.

k) Coordinar la movilización de los recursos humanos y materiales para resolver una situación de emergencia durante el desarrollo de una actividad de descubrimiento o de conducción de buceo deportivo siguiendo los protocolos previstos y, si es necesario, poniendo en marcha el plan de evacuación y alertando a los servicios médicos y de urgencias.

l) Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

m) Atender las sugerencias de un grupo de buceadores que participan en una actividad de descubrimiento o conducción, aplicando las técnicas de relaciones públicas establecidas en la programación de referencia en cada situación y tipo de usuario, para satisfacer sus expectativas y reclamaciones.

n) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al respeto a los demás, a la conservación del medio ambiente y al respeto y cuidado del propio cuerpo.

ñ) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

o) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

p) Analizar las actividades de descubrimiento y conducción en el buceo deportivo, recogiendo y procesando la información necesaria para medir el grado de satisfacción del deportista y los niveles de seguridad para establecer medidas de ajuste y mejora.

Artículo 9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

El ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma incluye la cualificación completa de conducción subacuática e iniciación en buceo deportivo DFA_505_2 que comprende las siguientes unidades de competencia:

a) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

b) UA_7013_2: Realizar intervenciones hiperbáricas utilizando un sistema de buceo deportivo con escafandra autónoma(SBA) y/o un sistema semiautónomo (SBSA), respirando aire o nitrox hasta una presión máxima de 5 atmósferas.

c) UA_7014_2: Intervenir en la organización, velar por la seguridad y concretar itinerarios subacuáticos en operaciones de buceo deportivo.

d) UA_7015_2: Conducir a un equipo de buceadores deportivos durante una intervención hiperbárica hasta 5 atmósferas.

Artículo 10. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

1. Desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, centros turísticos o escuelas de buceo, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan bautismos de buceo y excursiones para realizar inmersiones hasta 5 atmósferas de presión.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Guía en inmersiones de buceo deportivo.

b) Monitor de «bautismos» de buceo.

c) Buceador de apoyo y seguridad en cursos de formación de buceadores y en competiciones de deportes subacuáticos.

d) Auxiliar de coordinación de actividades en clubes y centros de buceo.

Artículo 11. Competencia general del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

La competencia general del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma consiste en organizar, adaptar, dirigir e impartir cursos para la obtención de titulaciones de buceador deportivo en aguas abiertas hasta 5 atmósferas de presión de los niveles básico, avanzado y de especialización; organizar actividades de descubrimiento de buceo deportivo; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo, conforme a las directrices establecidas en la programación general de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas en la actividad.

Artículo 12. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma son las que se relacionan a continuación:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación

Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

"Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13561 publicado el 31 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-13561
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 agosto 2010
Fecha Pub: 20100831
Fecha última actualizacion: 31 agosto, 2010
Numero BORME 211
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Educación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 75071
Pagina final: 75185




Publicacion oficial en el BOE número 211 - BOE-A-2010-13561


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13561 de Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.


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