Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el impulso de actividades relacionadas con la puesta en marcha del Observatorio Oceanográfico Costero de la Región de Murcia.





El artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio, cuyo objetivo es el impulso de actividades relacionadas con la puesta en marcha del Observatorio Oceanográfico Costero de la Región de Murcia.

Contenidos de la Ministerio de Ciencia e Innovación Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el impulso de actividades relacionadas con la puesta en marcha del Observatorio Oceanográfico Costero de la Región de Murcia. del 20090323







Orden del día 23 marzo 2009

El artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio, cuyo objetivo es el impulso de actividades relacionadas con la puesta en marcha del Observatorio Oceanográfico Costero de la Región de Murcia.

Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas.

En su virtud resuelvo:

Único.–Hacer público el presente Convenio, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2009.–El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, José Manuel Fernández de Labastida y del Olmo.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el impulso de actividades relacionadas con la puesta en marcha del Observatorio Oceanográfico Costero de la Región de Murcia

En Madrid, a 10 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación y en su representación, doña Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril («B.O.E.» número 90, de 14 de abril), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en su representación, don Ramón Luís Valcárcel Siso, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 822/2003, de 27 de junio («B.O.E.» número 155, de 30 de junio de 2003) actuando en representación de la misma y especialmente facultado para este acto en virtud de la autorización del Consejo de Gobierno de fecha 5 de diciembre de 2008.

Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente Convenio de colaboración,

EXPONEN

Primero.–Que por virtud de lo dispuesto en el art. 149.1.15 de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Segundo.–Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica estableció un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Tercero.–Que corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal, que incluye el desarrollo y la potenciación de grandes instalaciones científico-tecnológicas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril («B.O.E.» de 14 de abril de 2008).

Que el vigente VI Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, determina dentro de la Línea Instrumental de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, que se promoverán actuaciones dirigidas para el diseño, construcción, mantenimiento y operación, así como la mejora y el uso de instalaciones científicas y técnicas.

Cuarto.–Que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en el fomento de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 10.1.15 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio.

Quinto.–Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 8/2007, de 23 de abril, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la ordenación, sistematización y coordinación de las actuaciones en materia de I+D+I de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se realiza a través del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Sexto.–Que el Plan Regional de Ciencia y Tecnología 2007-2010, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en sesión celebrada el día 19 de enero de 2007, tiene como objetivo básico la mejora del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y mediante las aportaciones necesarias dispondrá de los recursos humanos y de infraestructuras suficientes para este fin.

Séptimo.–Que en la III Conferencia de Presidentes celebrada el 11 de enero de 2007, el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las Comunidades Autónomas acordaron respaldar el Mapa de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares, elaborado con la participación de las Comunidades Autónomas y entre las que se encuentra el Observatorio Oceanográfico Costero de la Región de Murcia.

Octavo.–Que el Consejo General de Ciencia y Tecnología reunido el 29 de julio de 2008, aprobó la modificación, publicada en el «B.O.E.» número 226, de 18 de septiembre de 2008, del Plan y Programa Conjunto, por el que se establecen las bases de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la ejecución de la política de ciencia y tecnología a cuyo amparo se celebra el presente Convenio.

Noveno.–Que el Observatorio Oceanográfico Costero de la Región de Murcia posibilitará la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la oceanografía.

Décimo.–Que las partes desean fortalecer el ámbito de investigación científica en este campo. Asimismo, desean promover la colaboración conjunta que permita completar el diseño detallado del Observatorio Oceanográfico Costero de la Región de Murcia, con vistas a su eventual construcción y futura gestión.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), para el impulso de las actividades relacionadas con el diseño y preparación de la eventual construcción del Observatorio Oceanográfico Costero de la Región de Murcia, entre las que se encuentra la redacción del proyecto científico-técnico y económico de la Infraestructura Científico-Tecnológica Singular (ICTS).

El Observatorio Oceanográfico Costero de la Región de Murcia se concibe como una instalación dedicada a la investigación científica en todos los aspectos relativos a las ciencias del mar, estando al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional y abierto a la colaboración internacional. El Observatorio Oceanográfico Costero de la Región de Murcia se insertará de pleno en las iniciativas de coordinación y colaboración europeas en este campo.

Segunda. Acciones.–Durante la vigencia del presente Convenio se realizarán las siguientes actividades:

La redacción detallada del proyecto, científico-técnico y económico.

La identificación y desarrollo de los distintos paquetes de trabajo y aprovisionamiento, y de sus costes.

El análisis de la viabilidad a la vista de las varias propuestas técnicas posibles.

La redacción del programa de necesidades incluyendo la dotación de recursos humanos.

La propuesta de localización, y la identificación de las autorizaciones y licencias necesarias para su construcción.

La propuesta de organización.

La propuesta del calendario de construcción, puesta en marcha y explotación, junto con un presupuesto desglosado.

Otras que pueda determinar la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Sexta de este convenio.

El proyecto del Observatorio Oceanográfico Costero de la Región de Murcia se elaborará tomando como base la memoria científico-técnica conforme resumen ejecutivo que lo justifica, y deberá cumplir los criterios exigidos a las Instalaciones Científico-Técnicas Singulares (ICTS). El cumplimiento de dichos criterios podrá ser sometido a evaluación independiente a requerimiento del MICINN.

La redacción del proyecto científico, técnico y económico del Sistema de Observación Costero de la Región de Murcia deberá realizarse con el alcance necesario y suficiente que permita la toma inmediata de decisiones acerca del inicio de la construcción de la instalación y, en su caso, el rápido comienzo de la misma. Para su realización podrá constituirse un equipo técnico, cuya supervisión y dirección ejercerá la persona designada por la Comisión de Seguimiento como Director del Proyecto.

Se procurará la participación en la redacción del proyecto mencionado de los agentes e instituciones más destacados del sistema español de I+D en la materia, independientemente de su ubicación dentro o fuera de la Región de Murcia. Asimismo los redactores del proyecto deberán seguir las directrices proporcionadas por la Comisión de Seguimiento, o por cualquier otro órgano o experto asesor designado por la misma.

El esquema organizativo y de funcionamiento que permita desarrollar las tareas previstas deberá presentarse a la Comisión de Seguimiento para su aprobación en un plazo de un mes desde la designación del Director del Proyecto.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación se obliga a financiar las acciones descritas en la cláusula segunda con la cantidad de trescientos mil euros (300.000 €) con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, según describe la cláusula cuarta de este convenio.

a) Financiar las acciones descritas en la cláusula segunda con la cantidad de trescientos mil euros (300.000 €) con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009, según describe la cláusula cuarta de este convenio.

a) Financiar las acciones descritas en la cláusula segunda con la cantidad de trescientos mil euros (300.000 €) con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009, según describe la cláusula cuarta de este convenio.

b) En caso de resultar necesario a criterio de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, proporcionar los locales necesarios para albergar el equipo técnico referido en la cláusula segunda.

c) Incluir la leyenda «Con financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación» en la publicidad y carteles explicativos de las actividades relacionadas en la cláusula segunda.

d) Promocionar y dar a conocer las posibilidades de actuaciones coordinadas, como las correspondientes a este Convenio, en los foros que se consideren más adecuados.

Para llevar a cabo sus compromisos, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá recabar el apoyo de otras entidades, públicas o privadas, que contribuyan directa o indirectamente al cumplimiento de las finalidades descritas, informando al respecto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Cuarta. Financiación.

1. La financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación será de 300.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.463B.758.

2. El Ministerio de Ciencia e Innovación ordenará el pago, tras la firma del Convenio. Los ingresos se efectuarán en la cuenta general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Banco de España n.º 2043.0002.75.0101000037.

3. La financiación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será de 300.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.00.542D.731 proyecto 39564.

4. Para la financiación de las actuaciones previstas en este Convenio se podrá contar con la asignación de recursos procedentes de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en particular con cargo a los Programas Operativos cofinanciados por FEDER y FSE para Investigación, Desarrollo e Innovación, siempre que los gastos sean elegibles, de acuerdo con la normativa comunitaria reguladora de los mismos.

5. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se responsabilizará de la aplicación de los fondos que reciba conforme a lo establecido en este Convenio.

Quinta. Justificación.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a presentar ante la Administración General del Estado la justificación de las actuaciones realizadas con cargo a la financiación recibida en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que termine el período estipulado para ejecutar lo financiado. Dicha justificación estará acompañada por la siguiente documentación:

Memoria descriptiva de las actividades realizadas.

Memoria económica de los gastos efectuados.

Relación detallada de los documentos justificativos de cada gasto y del pago correspondiente, indicando su lugar de custodia.

Documentación del proyecto referido en la cláusula segunda.

La Administración General del Estado estudiará estos documentos, particularmente los que justifiquen los gastos y pagos realizados de cara a la liquidación del Convenio, lo que podrá dar lugar al correspondiente reintegro.

2. La justificación anterior podrá ser analizada en el seno de la la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula sexta de este Convenio.

3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá someterse, en relación con este Convenio, a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información sea requerida al efecto. De existir aportación de ayudas de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, éstas se justificarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria y en los instrumentos nacionales de programación.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. El seguimiento del presente Convenio lo efectuará una Comisión integrada por seis miembros:

Tres miembros lo harán en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, designados a tal efecto por el titular del Departamento competente en materia de investigación, uno de los cuales actuará como Secretario; y

Tres miembros en representación de la Administración General del Estado: Dos pertenecientes al Ministerio de Ciencia e Innovación, designados por el Director General de Planificación y Coordinación y uno de ellos en representación de la Delegación del Gobierno en Murcia, designado por su titular.

2. Una vez firmado el Convenio y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de dicha firma, cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra parte. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra Parte, previa a la celebración de la reunión. La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria, por períodos de seis meses, por uno de los miembros de cada Parte, iniciándose con la Presidencia del MICINN.

3. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros, debiendo estar representadas, en todo caso, las dos Partes.

4. La convocatoria ordinaria se realizará por el Presidente, comunicándose el Orden del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión.

5. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año.

6. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

7. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.

8. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Esta Comisión tendrá como funciones:

a) Dirigir y efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos efectos, la Comisión podrá:

i. Proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,

ii. Recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos. Corresponderá al Departamento competente del Gobierno de la Región de Murcia garantizar la disponibilidad de la información.

b) Proponer aquellas modificaciones del Convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.

c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio.

d) Recibir la documentación justificativa de los gastos efectuados y de los objetivos alcanzados, según se detalla en la cláusula quinta, y entregarla, previa elaboración de un informe sobre el cumplimiento de los aspectos técnicos del Convenio, al órgano concedente para que éste proceda a su revisión y posterior aprobación, en su caso.

Séptima. Vigencia y resolución.

1. El presente Convenio entrará en vigor a su firma por ambas partes y la vigencia se extenderá hasta que se complete la realización de las actividades previstas en la cláusula segunda. Los gastos y pagos correspondientes podrán realizarse desde el 01-09-2008 hasta el 31-12-2009.

2. Podrá resolverse este Convenio antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En los dos últimos supuestos la parte que desee resolver el Convenio deberá notificarlo por escrito a la otra con dos meses de antelación.

3. La resolución del convenio dará lugar al reintegro a favor de las partes firmantes del presente Convenio de sus respectivas aportaciones o de la parte sobrante de las mismas. No obstante, si la resolución se debe al incumplimiento de una sola de ellas, ésta vendrá obligada a reintegrar a la parte cumplidora el total de su aportación.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.–Este Convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el articulo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siendo de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las Partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Publicidad del Convenio.–El presente Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» («B.O.E.») y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» («BORM»).

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.

ANEXO I

El Observatorio Oceanográfico Costero de la Región de Murcia (OCCMur) nace como respuesta, por una parte, a la creciente necesidad de tecnologías para la gestión sostenible del medio ambiente marino; y por otra, a la necesidad de las empresas navales y pesqueras de nuevos desarrollos tecnológicos e instrumentales.

El OOCMur, bajo las premisas de la complementariedad, el no solapamiento, la sinergia y el equilibrio territorial, persigue la estimulación de las sinergias entre los centros de conocimiento, infraestructuras de soporte y empresas que existen tanto en la Región de Murcia como en España, con el objetivo último de avanzar en el conocimiento del medio marino y aumentar la competitividad empresarial y la creación de nuevas PYMES en una economía global del conocimiento.

Las Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) son un elemento dinamizador de la economía, por la implicación que en ellas tienen las empresas, y en su fase de explotación, y por la dinámica económica que crean es sus entornos. Se construyen en entornos geográficos que siendo adecuados a su objeto, faciliten el crecimiento científico, tecnológico e industrial de la región en que se ubiquen. Es por ello, que a nivel regional, el OOCMUR promocionará el desarrollo socio-económico de la Región, convirtiéndose en un motor del desarrollo regional.

Las ICTS son además, herramientas de experimentación para la producción de una ciencia de calidad en la frontera del conocimiento, el desarrollo tecnológico de vanguardia y el desarrollo experimental de procesos tecnológicos innovadores, frecuentemente susceptibles de posterior aplicación industrial en distintas áreas de producción. Por lo que constituirán un elemento relevante para el progreso de la ciencia experimental y el desarrollo tecnológico nacional, favoreciendo además la creación de un tejido nacional de empresas, de elevados conocimientos tecnológicos, y competitivo en el mercado internacional.

Por otro lado, el adjetivo singular, hace referencia al requisito de que estas infraestructuras científico-tecnológicas deben ser únicas en su género, con características diferenciadas por el uso y aplicaciones a los que se dedicará en su periodo de explotación. De hecho, su diseño e implementación, forma parte del Mapa de Infraestructuras Científico-Tecnológicas, entre cuyos objetivos principales se encuentra su contribución al equilibrio territorial nacional. Su actividad está perfectamente integrada y coordinada dentro de la Red Temática de Ciencias Marinas (RTCM) lo que le permite aprovechar las sinergias que se generen en el contexto nacional.

A nivel internacional, se facilitará el acceso a las instalaciones de todos los grupos interesados tanto nacionales como extranjeros, para la realización de proyectos de investigación y para la formación de los investigadores visitantes en las tecnologías de uso en la instalación. Así, se logrará la correcta difusión de los avances y nuevos conocimientos que se obtengan de la investigación, y se facilitará sin duda al establecimiento de las necesarias redes de conocimiento que actúen de modo sinérgico. Y es que, uno de los objetivos del OOCMUR es impulsar la internacionalización de sus conocimientos y aplicaciones, e impulsar también la participación española en las nuevas iniciativas europeas e internacionales.

La última década ha sido testigo de un tremendo progreso en el desarrollo de las tecnologías marinas que están permitiendo a los científicos, con el avance de equipos y metodologías, la exploración intensiva del océano y su explotación. Recientes avances en robótica marina, sensores, computadores, comunicaciones, y sistemas de información están teniendo que ver con el desarrollo de sofisticadas tecnologías para hacer más seguro, rápido y eficiente el estudio de los océanos. Estos rápidos desarrollos indudablemente revolucionaran el modo en que los océanos son estudiados, colocando a los científicos en el umbral de una nueva y excitante área cuando la ciencia y la tecnología unan esfuerzos para desenmarañar los secretos del pasado, y recientes e inesperados descubrimientos: Fascinantes ecosistemas y nuevas formas de vida.

Para cubrir sus objetivos generales como motor tecnológico y observatorio de la biodiversidad y de las consecuencias de las actividades antrópicas y del cambio climático en los ecosistemas marinos costeros, el centro desarrollará su actividad en tres ámbitos de actuación:

Desarrollos tecnológicos de aplicación a la observación del océano y al estudio de la ecología y biología de los ecosistemas y organismos marinos.

El estudio de los procesos ecológicos en el medio marino costero.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Ciencia e Innovación

Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el impulso de actividades relacionadas con la puesta en marcha del Observatorio Oceanográfico Costero de la Región de Murcia.

"Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el impulso de actividades relacionadas con la puesta en marcha del Observatorio Oceanográfico Costero de la Región de Murcia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-4887 publicado el 23 marzo 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-4887
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 marzo 2009
Fecha Pub: 20090323
Fecha última actualizacion: 23 marzo, 2009
Numero BORME 70
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Ciencia e Innovación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 marzo 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 28465
Pagina final: 28474




Publicacion oficial en el BOE número 70 - BOE-A-2009-4887


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-4887 de Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el impulso de actividades relacionadas con la puesta en marcha del Observatorio Oceanográfico Costero de la Región de Murcia.


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