Orden ECI/1290/2008, de 8 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sergio Juan Jordán para la Investigación y el Estudio de las Heridas Crónicas.





Examinado el expediente incoado a instancia de Don José María Moreno Martínez, solicitando la inscripción de la Fundación Sergio Juan Jordán para la Investigación y el Estudio de las Heridas Crónicas, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.






Orden del día 07 mayo 2008

Examinado el expediente incoado a instancia de Don José María Moreno Martínez, solicitando la inscripción de la Fundación Sergio Juan Jordán para la Investigación y el Estudio de las Heridas Crónicas, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Grupo Nacional para el Estudio y Asesoramiento en Úlceras por presión y heridas crónicas, en Logroño, el 15 de noviembre de 2007, según consta en la escritura pública número dos mil novecientos sesenta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Burgos, Don Miguel Ángel Atance Posadas, que fue rectificada mediante escritura pública número ochocientos treinta y tres, autorizada el 26 de marzo de 2008 ante el notario, Don Julio Antonio Pernas Tobía. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Logroño, plaza Tomás y Valiente, número 4 y, su ámbito de actuación se extenderá a todo el territorio del estado español. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada íntegramente e ingresada en entidad ban-caria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución que ha sido rectificada mediante la correspondiente escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Mejorar la salud y la calidad de vida de los pacientes con heridas crónicas y de sus cuidadores a través del fomento de los cuidados de prevención y de la mejora de los tratamientos dispensados. b) Colaborar y contribuir al mejor desarrollo del estudio y de la investigación en la prevención y el tratamiento de las heridas crónicas. c) Asesorar a pacientes, cuidadores familiares, profesionales, grupos científicos, empresas farmacéuticas, entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, así como colaborar con éstos en cuantas cuestiones o materias relacionadas con el objeto de la Fundación pudieran suscitarse. d) Organizar jornadas, actos, conferencias y en definitiva cualquier evento dirigido a la formación y divulgación entre los profesionales de la salud y la sociedad en general, de la importancia de las heridas crónicas como problema de salud y los avances de la investigación en su prevención y tratamiento. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Javier Soldevilla Agreda; Vicepresidente: Don José Verdú Soriano; Tesorero: Don Fernando Martínez Cuervo; Vocales: Don Manuel Fernando Gago Formells y Doña María Teresa Segovia Gómez y Secretario, no patrono, Don Francisco Pedro García Fernández. En la escritura de constitución y en la escritura pública número trescientos treinta y uno, autorizada el 11 de febrero de 2008, por el notario Don Carlos Cañete Barrios, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Sergio Juan Jordán para la Investigación y el Estudio de las Heridas Crónicas en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Sergio Juan Jordán para la Investigación y el Estudio de las Heridas Crónicas en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Logroño, plaza Tomás y Valiente, número 4, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de abril de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Orden ECI/1290/2008, de 8 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sergio Juan Jordán para la Investigación y el Estudio de las Heridas Crónicas.

"Orden ECI/1290/2008, de 8 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sergio Juan Jordán para la Investigación y el Estudio de las Heridas Crónicas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-8102 publicado el 07 mayo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-8102
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 mayo 2008
Fecha Pub: 20080507
Fecha última actualizacion: 7 mayo, 2008
Numero BORME 111
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 mayo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 22814
Pagina final: 22815




Publicacion oficial en el BOE número 111 - BOE-A-2008-8102


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-8102 de Orden ECI/1290/2008, de 8 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sergio Juan Jordán para la Investigación y el Estudio de las Heridas Crónicas.


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