Orden ECI/1299/2008, 7 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Marina Park.





Examinado el expediente incoado a instancia de don Florentino Rodríguez Fernández, solicitando la inscripción de la Fundación Marina Park, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.






Orden del día 08 mayo 2008

Examinado el expediente incoado a instancia de don Florentino Rodríguez Fernández, solicitando la inscripción de la Fundación Marina Park, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la mercantil Residencial Marina Park, S. L., en Santander, el 14 de enero de 2008, según consta en la escritura pública número 64, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Burgos, don Juan Carlos García Cortés, que fue subsanada por la escritura número 359, autorizada el 28 de febrero de 2008, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Puente Arce, Ayuntamiento de Piélagos, Urbanización La Mina, número 98-B (C.P. 39478) y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines generales de la Fundación el desarrollo deportivo y económico de clubes, asociaciones y personas que participen en competiciones deportivas así como que fomenten el deporte base. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente, que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidente: «Residencial Marina Park, S. L.», representada por don Florentino Rodríguez Fernández; Vicepresidente, don Jesús Saiz Castañera; Secretario, don Enrique Villa Sobrino; Vocales, don Manuel Castañera Gutiérrez, doña Mercedes González Corral, don José Cueto González y don Miguel Ángel López Roldán. En la escritura de constitución consta la aceptación de los nombramientos como patronos y de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Marina Park en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Marina Park, de ámbito estatal, con domicilio en Puente Arce, Ayuntamiento de Piélagos, Urbanización La Mina, número 98-B (Cantabria, C.P. 39478), así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de abril de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Orden ECI/1299/2008, 7 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Marina Park.

"Orden ECI/1299/2008, 7 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Marina Park." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-8166 publicado el 08 mayo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-8166
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 mayo 2008
Fecha Pub: 20080508
Fecha última actualizacion: 8 mayo, 2008
Numero BORME 112
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 mayo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 22877
Pagina final: 22877




Publicacion oficial en el BOE número 112 - BOE-A-2008-8166


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-8166 de Orden ECI/1299/2008, 7 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Marina Park.


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