Orden ECI/3304/2005, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de becas de formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.





La evaluación permanente del sistema educativo constituye un factor fundamental para la mejora de la calidad de la educación. Como instrumento para el ejercicio de esta función, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, creó el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, que pasó a denominarse Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. El Instituto tiene atribuidas, entre otras tareas, la colaboración en la formación de especialistas en evaluación. A tal efecto, se han venido convocando en los últimos años becas para titulados universitarios que deseen acceder a dicha formación. La experiencia positiva de tales convocatorias y los resultados obtenidos aconsejan la continuidad de esta línea de actuación. En consecuencia, mediante la presente Orden se establecen las bases y se convoca la adjudicación de trece becas para la formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (INECSE), durante el año 2006. En su virtud, dispongo:






Orden del día 25 octubre 2005

La evaluación permanente del sistema educativo constituye un factor fundamental para la mejora de la calidad de la educación. Como instrumento para el ejercicio de esta función, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, creó el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, que pasó a denominarse Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. El Instituto tiene atribuidas, entre otras tareas, la colaboración en la formación de especialistas en evaluación. A tal efecto, se han venido convocando en los últimos años becas para titulados universitarios que deseen acceder a dicha formación. La experiencia positiva de tales convocatorias y los resultados obtenidos aconsejan la continuidad de esta línea de actuación. En consecuencia, mediante la presente Orden se establecen las bases y se convoca la adjudicación de trece becas para la formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (INECSE), durante el año 2006. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y duración de las becas. 1. El objeto de las becas es la formación de especialistas en evaluación y estadística educativa.

2. Los becarios realizarán su proceso de formación en el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, en colaboración con la Oficina de Estadística, con la siguiente distribución de las becas en las áreas que a continuación se señalan:

Área de Evaluación: En el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (INECSE) nueve becarios.

Área de Estadística:

En la Oficina de Estadística (en colaboración con el INECSE) cuatro becarios.

3. El período de disfrute de las becas será de doce meses, iniciándose en 1 de enero de 2006 y finalizando el 31 de diciembre del mismo año. Segundo. Beneficiarios.-Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con titulación universitaria superior, que hayan terminado sus estudios de licenciatura en 2001 o con posterioridad.

Los actuales becarios podrán presentarse a esta convocatoria y obtener la renovación de la beca, teniendo en cuenta que el período máximo de disfrute de la misma es de cuarenta y ocho meses, a partir de la fecha en que se concedió la primera. Tercero. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los becarios deberán desempañar las tareas de formación que les sean asignadas en un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realicen la Dirección del INECSE y la Oficina de Estadística. Para facilitar esta formación se contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá y coordinará las tareas que deberán realizar, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos planificados y se responsabilizará directamente del proceso de formación.

2. Son obligaciones de los becarios las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Los becarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. Cuarto. Cuantía de las becas.-Cada beca comportará una remuneración anual íntegra de 10.911,60 euros, pagaderos en doce partes iguales, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.466A.489 del presupuesto de gastos del Departamento. Los becarios también serán beneficiarios de un seguro de asistencia médica. Quinto. Características de las becas e incompatibilidades.

1. El disfrute de estas becas no implica relación laboral alguna con el Ministerio de Educación y Ciencia, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

2. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características, financiada con fondos públicos españoles, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. 3. Los estudios e informes realizados por el becario durante el disfrute de su beca serán propiedad del Ministerio de Educación y Ciencia, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales. 4. El Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de concursos y oposiciones, considerará como tareas investigadora y de formación el tiempo de disfrute de la beca.

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el registro del Ministerio de Educación y Ciencia (c/ de Los Madrazo, 15-17, Madrid 28014), o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero. 3. En la instancia de solicitud, cuyo modelo figura en el anexo I, el aspirante hará constar los siguientes datos:

a) El área a la que desea adscribirse.

b) La nota media global del expediente académico. En los casos en que no figure la expresión numérica completa, el candidato aplicará la siguiente equivalencia: aprobado, cinco puntos; notable, siete; sobresaliente, nueve; matrícula de honor, diez. Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien» se considerarán equivalentes a seis puntos y las de «convalidadas» o «apto» a cinco puntos. c) Los datos personales, los méritos académicos y profesionales, el conocimiento de idiomas, los trabajos y publicaciones científicas realizados, así como otras actividades que el aspirante considere de interés, se incluirán en los espacios reservados para ello en el modelo de instancia del anexo I. d) Si el aspirante opta a más de un área deberá presentar una instancia por cada una de ellas.

4. La instancia de solicitud se acompañará únicamente del original o fotocopia compulsada de una certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria. El resto de la documentación justificativa de los méritos alegados se solicitará solamente a los candidatos que sean convocados para una entrevista.

5. La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo que contará con el apoyo y asistencia de la Oficina de Estadística.

2. La propuesta de selección de los becarios se efectuará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director/a del INECSE o en su defecto el/la directora/a de la Oficina de Estadística.

Vocales: Tres funcionarios del Departamento, designados por el/la Secretario/a General de Educación. Secretario: Un Jefe de Servicio del Departamento, designado por el/la Secretario/a General de Educación.

3. La Comisión seleccionadora valorará las instancias de los candidatos presentados, en relación con la especificidad de la plaza solicitada. La valoración se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Área de Evaluación: a) Expediente académico: 40 puntos.

b) Haber cursado otros estudios: 10 puntos. c) Experiencia en trabajos estadísticos: 10 puntos. d) Experiencia en estudios de evaluación educativa: 15 puntos. e) Conocimientos de informática: 15 puntos. f) Conocimientos de idiomas: 10 puntos.

Área de Estadística:

a) Licenciatura en estadística, Matemáticas, Económicas o Informática: 40 puntos.

b) Experiencia en trabajos estadísticos: 20 puntos. c) Experiencia en herramientas informáticas: Excel, Access y SPSS: 20 puntos. d) Trabajos y publicaciones científicas: 10 puntos. e) Conocimiento de idiomas: 10 puntos.

Una vez valorados estos datos la Comisión hará una preselección de los candidatos que hayan obtenido mayores puntuaciones.

4. La comisión podrá entrevistar a los candidatos preseleccionados, para lo que serán convocados oportunamente. A dichas entrevistas deberán acudir con la documentación justificativa de los méritos alegados en la instancia y los ejemplares de los trabajos y publicaciones científicas que hubiesen señalado en la misma.

Octavo. Resolución y notificación.

1. Terminado el proceso de selección, la Comisión formulará la relación de los candidatos propuestos con especificación de sus evaluaciones y de los criterios de valoración seguidos, la cual será elevada a través de la Secretaría General de Educación a la Ministra del Departamento para su aprobación.

2. Los candidatos preseleccionados que no hayan sido propuestos para beca, podrán integrar una lista de espera a efectos de cubrir las vacantes que se produzcan por renuncia o revocación. 3. El/La Ministra de Educación y Ciencia resolverá en el plazo de 15 días, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Noveno. Recursos.-Contra la Orden de resolución de la convocatoria y contra la presente Orden, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la ley 29/1998, de 13 de julio. Ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes conforme a lo señalado en el artículo 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Incumplimiento.-El/La Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta motivada del/de la Secretario/a General de Educación y ajustándose al procedimiento legalmente establecido, podrá revocar la concesión de la beca, si el beneficiario no realiza en plazo y forma las tareas asignadas o si los resultados de la evaluación efectuada no son positivos. Undécimo. Normativa aplicable.-La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en esta Orden y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de octubre de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

Sr. Secretario General de Educación.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Orden ECI/3304/2005, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de becas de formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

"Orden ECI/3304/2005, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de becas de formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-17595 publicado el 25 octubre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-17595
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 octubre 2005
Fecha Pub: 20051025
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 255
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 octubre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 34971
Pagina final: 34976




Publicacion oficial en el BOE número 255 - BOE-A-2005-17595


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-17595 de Orden ECI/3304/2005, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de becas de formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.


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