Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil.





La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.4 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. La Ley dedica el Capítulo I del Título I a la Educación infantil, disponiendo en su artículo 14.7 que las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en dicho capítulo.






Orden del día 05 enero 2008

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.4 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. La Ley dedica el Capítulo I del Título I a la Educación infantil, disponiendo en su artículo 14.7 que las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en dicho capítulo.

Fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación infantil en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia determinar, para los centros que pertenecen a su ámbito de gestión, el currículo de la Educación infantil, del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas en el citado real decreto para el segundo ciclo.

La Educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia. Esta orden establece los objetivos, fines, principios generales y currículo referidos al conjunto de la etapa, si bien el tratamiento que debe darse a estos elementos que tienen características diferenciadas a lo largo en la etapa se orientará a favorecer una atención individualizada.

El currículo pretende lograr un desarrollo integral y armónico de la persona en los distintos planos: físico, motórico, emocional, afectivo, social y cognitivo, y a procurar los aprendizajes que contribuyen y hacen posible dicho desarrollo, lo que sin duda facilitará que se den los primeros pasos en la adquisición de las competencias básicas cuya consecución se espera al final de la educación obligatoria.

El currículo se estructura en tres áreas diferenciadas, describiendo para cada una de ellas los objetivos y criterios de evaluación para el conjunto de la etapa y los contenidos para cada uno de los dos ciclos; no obstante, buena parte de los contenidos de un área adquieren sentido desde la perspectiva de las otras dos, con las que están en estrecha relación, dado el carácter globalizador de la etapa.

Por su parte, la evaluación deberá tener un carácter netamente formativo y permitirá valorar el desarrollo alcanzado así como identificar los aprendizajes adquiridos por los niños y las niñas. Desde este planteamiento, las orientaciones metodológicas y para la evaluación y los criterios de evaluación que figuran en el currículo, se conciben como una referencia para orientar la acción educativa.

En el currículo de la etapa, tanto del primer ciclo como del segundo, se da especial relevancia a los aprendizajes orientados a la construcción de una imagen ajustada de sí mismo, al conocimiento, valoración y control que niños y niñas van adquiriendo de su persona, de sus posibilidades y de la capacidad para utilizar con cierta autonomía los recursos disponibles en cada momento, y al desarrollo de la comunicación a través de los distintos lenguajes y, de forma especial, del lenguaje verbal. En este proceso adquiere una relevancia especial la participación y colaboración con las familias.

Los centros docentes juegan también un activo papel en la determinación del currículo, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en la presente orden a través de la elaboración de la propuesta pedagógica.

Por otra parte, el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, determina las fechas en que se implantarán las enseñanzas correspondientes a la Educación infantil y se extinguirán las reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Por ello, de acuerdo con la disposición final segunda del citado real decreto, procede regular las medidas de ordenación que posibiliten la implantación de la Educación infantil.

En virtud de lo expuesto, y previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto establecer el currículo de la Educación infantil, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.4 y 14.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 5.1 y 5.2 del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.

2. Asimismo, tiene por objeto regular la ordenación de dicha etapa educativa, de acuerdo con la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 2. Principios generales.

1. La Educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años y tiene carácter voluntario. Se ordena en dos ciclos: el primero comprende hasta los tres años y el segundo, que tendrá carácter gratuito, desde los tres a los seis años de edad.

2. El ciclo constituye la unidad temporal de programación. Por ello, se garantizará el trabajo en equipo de los profesionales de un mismo ciclo.

3. La intencionalidad educativa debe orientar en esta etapa todos los momentos, actividades y situaciones escolares. Las distintas propuestas y experiencias de aprendizaje se abordarán desde un enfoque integrado y globalizador.

4. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias, en la actividad infantil y en el juego, y se aplicarán en un ambiente de seguridad, afecto y confianza para potenciar la autoestima y la integración social.

Artículo 3. Fines.

1. La finalidad de la Educación infantil es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas.

2. En ambos ciclos se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, favoreciendo la creación de nuevos vínculos y relaciones, así como a que los niños y las niñas elaboren una imagen positiva y equilibrada de sí mismos y adquieran autonomía personal. Se facilitará el descubrimiento de las posibilidades del cuerpo y del movimiento y los hábitos de control corporal. Se promoverá el desarrollo de la comunicación y de la representación en distintos lenguajes, las pautas elementales de convivencia y relación social, así como el descubrimiento de las características físicas, sociales y culturales del medio.

Artículo 4. Objetivos.

1. La Educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños y las niñas las capacidades que les permitan:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.

b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social. Conocer y apreciar algunas de sus características y costumbres y participar activamente, de forma gradual, en actividades sociales y culturales del entorno.

c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.

d) Desarrollar sus capacidades afectivas.

e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

Artículo 5. Áreas.

1. Los contenidos educativos de la Educación infantil se organizarán en las siguientes áreas, para los dos ciclos de la etapa:

Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.

Conocimiento del entorno.

Lenguajes: comunicación y representación.

2. Estas áreas deben entenderse como ámbitos propios de la experiencia y el desarrollo infantil y del aprendizaje de actitudes, procedimientos y conceptos, que contribuirán al desarrollo de los niños y las niñas y propiciarán una primera aproximación a la interpretación de su entorno y a la atribución de significados, facilitando su participación activa en él.

3. Los contenidos de la Educación infantil se abordarán por medio de propuestas integradas que tengan interés y sean significativas.

4. En el primer ciclo se atenderá especialmente a la adquisición de hábitos elementales de salud y bienestar, a la mejora de sus destrezas motrices y de sus habilidades manipulativas, al desarrollo del lenguaje, al establecimiento de vínculos afectivos con los demás y a la regulación progresiva de la expresión de sentimientos y emociones.

5. En el segundo ciclo se iniciará el aprendizaje de la lectura y la escritura en función de las características y de la experiencia de cada niño, se propiciaran experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión plástica y musical.

6. Asimismo, en el segundo ciclo se iniciará una aproximación al uso oral de una lengua extranjera en actividades comunicativas relacionadas con las rutinas y situaciones habituales del aula.

Artículo 6. Currículo.

2. Los objetivos y los criterios de evaluación del conjunto de la etapa y los contenidos de cada uno de los ciclos, para cada una de las áreas, son los que se fijan en el Anexo I.

2. Los objetivos y los criterios de evaluación del conjunto de la etapa y los contenidos de cada uno de los ciclos, para cada una de las áreas, son los que se fijan en el Anexo I.

3. Las orientaciones metodológicas y para la evaluación que deberán orientar la intervención educativa en esta etapa son las que figuran en el Anexo II.

Artículo 7. Evaluación.

1. En la Educación infantil, la evaluación será global, continua y formativa. Las entrevistas con las familias, la observación sistemática y el análisis de las producciones de los niños y niñas constituirán las principales fuentes de información del proceso de evaluación.

2. La evaluación en esta etapa debe servir para valorar el proceso de aprendizaje y proporcionar datos relevantes para tomar decisiones individualizadas. A estos efectos, los criterios de evaluación se utilizarán como referente para la identificación de las posibilidades y dificultades de cada niño y para observar el desarrollo de su proceso de aprendizaje.

3. La evaluación será responsabilidad de cada tutor, que deberá dejar constancia de sus observaciones y valoraciones sobre el desarrollo de los aprendizajes de cada niño.

4. Las consideraciones derivadas del proceso de evaluación deberán ser comunicadas de manera periódica a las familias para hacerlas copartícipes del proceso educativo de sus hijos.

5. Al finalizar cada uno de los ciclos, el tutor elaborará un informe individualizado sobre los logros en su proceso de desarrollo y en la adquisición de los aprendizajes en relación con los objetivos establecidos. Asimismo se harán constar los aspectos que más condicionen su progreso educativo, para de esta manera garantizar una atención individualizada y continuada.

Artículo 8. Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica educativa.

Los procesos de enseñanza y la práctica educativa deberán evaluarse en relación con el logro de los objetivos educativos de la etapa y de las áreas. Dicha evaluación incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) La adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación a las características y necesidades de los niños y las niñas.

b) La evolución de su desarrollo y de su proceso de aprendizaje.

c) Las medidas de individualización de la enseñanza y de atención a la diversidad.

d) La programación y su desarrollo y, en particular, las estrategias de enseñanza-aprendizaje, los procedimientos de evaluación del alumnado, la organización y el clima del aula y el aprovechamiento de los recursos del centro.

e) El funcionamiento de los mecanismos establecidos para favorecer y garantizar las relaciones con las familias.

f) La coordinación y la colaboración entre todos los profesionales implicados en la práctica educativa.

Artículo 9. Atención a la diversidad.

1. La intervención educativa debe contemplar como principio la individualización de la enseñanza, que en esta etapa cobra una especial relevancia, adaptando la práctica educativa a las características personales, las necesidades, los intereses, el estilo cognitivo, el ritmo y el proceso de maduración de los niños y las niñas de estas edades.

2. Las medidas de atención a la diversidad que los centros adopten irán encaminadas en todo momento a lograr que todos alcancen los objetivos de la etapa y serán siempre inclusivas e integradoras.

3. En esta etapa es especialmente relevante la detección precoz de la necesidad de apoyo educativo, con el fin de comenzar la atención individualizada lo más tempranamente posible.

4. Los centros atenderán al alumnado que presente necesidades educativas especiales, adoptando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales y contarán para ello con la colaboración de los servicios de orientación educativa.

Artículo 10. Tutoría y colaboración con las familias.

1. La figura del tutor resulta fundamental para favorecer el proceso de construcción personal. Por ello, el tutor será la persona de referencia que ayude a establecer un vínculo afectivo entre el niño y el centro.

2. En la Educación infantil cada grupo de niños tendrá un tutor, que será la persona de referencia para el niño, que establecerá la relación y coordinación educativa con la familia y tendrá la responsabilidad de coordinar todas las acciones de los profesionales que pudieran relacionarse con el niño.

3. Los tutores coordinarán su trabajo con el resto de tutores del ciclo y con todos los profesionales que intervengan en el centro con el fin de ofrecer una respuesta educativa coherente.

4. Los centros cooperarán estrechamente con las familias generando cauces de participación y colaboración mutua y harán explícitas las actuaciones previstas para favorecer su participación en el proceso educativo de sus hijos.

Artículo 11. Autonomía de los centros.

1. Todos los centros que impartan Educación infantil, excepto aquellos cuya oferta de primer ciclo sea inferior a un año completo, elaborarán una propuesta pedagógica adaptada a las características de los niños y niñas y a su realidad educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. La propuesta pedagógica será responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de Educación infantil o título de Grado equivalente, si bien en su elaboración y seguimiento participarán todos los profesionales que atiendan a los niños y niñas del ciclo.

3. La propuesta pedagógica en Educación infantil incluirá la concreción del currículo en unidades de programación integradoras para cada curso, las medidas de atención individualizada y de atención a la diversidad, la planificación educativa de los espacios, la organización del tiempo, los criterios para la selección y uso de los recursos materiales, las actuaciones previstas para la colaboración permanente con las familias, las pautas para la coordinación de los distintos profesionales que intervienen en el centro, así como las medidas para evaluar la práctica docente.

Artículo 12. Coordinación entre ciclos y con Educación primaria.

1. Con objeto de que la incorporación del alumnado a la Educación infantil sea gradual y positiva, se establecerán mecanismos que favorezcan la coordinación de los proyectos educativos de los centros que impartan el primer ciclo con aquellos que impartan el segundo ciclo de Educación infantil. Igualmente, se favorecerá la coordinación entre los centros de Educación infantil y los de Educación primaria que compartan alumnado.

2. Los centros que impartan Educación infantil y Educación primaria establecerán, asimismo, mecanismos de coordinación entre el profesorado de Educación infantil y el profesorado del primer ciclo de Educación primaria.

3. Cuando un alumno se traslade de un centro a otro, se establecerán mecanismos para garantizar el intercambio de información entre ambos centros.

Artículo 13. Horario.

1. El horario de Educación infantil se entenderá como la distribución en secuencias temporales de las actividades que se realizan en los distintos días de la semana, teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo.

2. La programación de dichas actividades respetará el carácter globalizador de la propuesta pedagógica, la distribución integrada de las áreas y los ritmos de actividad y descanso de niños y niñas.

3. Los centros elaborarán el horario del periodo de adaptación cuando un niño se incorpore por primera vez a un centro de Educación infantil. En la planificación de este horario se tendrá en cuenta la situación inicial de cada niño y sus experiencias previas de escolarización.

4. Las actividades para el segundo ciclo de Educación infantil se desarrollarán, al menos, a lo largo de veinticinco horas semanales. Cualquier ampliación del horario escolar en los centros sostenidos con fondos públicos deberá ser autorizada por los correspondientes Directores Provinciales, quedando recogida en el proyecto educativo del centro.

5. El horario del centro, que será informado por la Inspección educativa, deberá ser autorizado por el Director Provincial.

Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.

Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la Educación infantil de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Materiales didácticos.

1. De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, adoptar los materiales didácticos que hayan de utilizarse.

2. Los materiales seleccionados, que no requerirán la previa autorización del Ministerio de Educación y Ciencia, deberán adaptarse al currículo regulado en esta orden. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Los centros fomentarán el uso no estereotipado de juguetes, enseres y recursos didácticos propios del contexto escolar. Se seleccionarán, así mismo, materiales didácticos que presenten modelos de personas y comportamientos no estereotipados o sexistas, que mantengan entre sí relaciones equilibradas, respetuosas e igualitarias, así como que fomenten la convivencia entre niños y niñas de diferentes culturas.

Disposición adicional tercera. Proceso de elaboración de la propuesta pedagógica.

Antes del comienzo del curso del curso 2008-2009, los centros elaborarán, para su incorporación al proyecto educativo, la propuesta pedagógica de la Educación infantil correspondiente a los cursos y ciclos que impartan, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes órdenes:

Orden de 12 de septiembre de 1991 por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación infantil.

Orden de 28 de julio de 1992 por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación infantil en centros públicos durante el curso 1992/1993.

Orden de 14 de junio de 1993 por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación infantil en centros públicos durante el curso 1993/1994.

Orden de 5 de agosto de 1994 por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación infantil.

Orden de 25 de julio de 1995 por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación infantil.

Orden de 20 de marzo de 1996 por la que se modifica el plazo de implantación progresiva del segundo ciclo de la Educación infantil para los centros privados.

Orden de 29 de abril de 1996 por la que se autoriza, con carácter experimental, la impartición del idioma extranjero en el segundo ciclo de la Educación infantil.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil.

"Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-222 publicado el 05 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-222
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 enero 2008
Fecha Pub: 20080105
Fecha última actualizacion: 5 enero, 2008
Numero BORME 5
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 1016
Pagina final: 1036




Publicacion oficial en el BOE número 5 - BOE-A-2008-222


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-222 de Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil.


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