Resolución 29 de septiembre de 2006, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan ayudas para la realización de estancias breves en centros de I+D y empresas en España y en el extranjero, para beneficiarios de ayudas en régimen de beca o de contrato en prácticas del CSIC.





El Consejo Superior de Investigaciones Científicas por Resolución de la Presidencia ha resuelto convocar ayudas complementarias para la realización de estancias breves en Centros de I+D y empresas. La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, resuelvo:






Orden del día 28 octubre 2006

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas por Resolución de la Presidencia ha resuelto convocar ayudas complementarias para la realización de estancias breves en Centros de I+D y empresas. La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, resuelvo:

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto favorecer la movilidad del personal investigador en formación del CSIC, mediante la concesión de ayudas complementarias para la realización de estancias breves en Centros de I+D o empresas, españoles o extranjeros.

2. Plazo de solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes para la realización de las estancias breves objeto de esta convocatoria será del 1 al 30 de noviembre de 2006.

3. Beneficiarios

Podrán solicitar las ayudas complementarias objeto de la presente convocatoria los beneficiarios de ayuda en régimen de beca o de contrato que disfruten de una beca de las convocatorias I3P-BPD2003 e I3P-BPD2004 del CSIC.

4. Dotación económica y financiación

El importe máximo de la ayuda para la estancia será de 4000 € por año. Las cantidades no utilizadas dentro del año correspondiente no serán acumulables para el siguiente. El gasto será imputado a las aplicaciones presupuestarias 18.202.780, durante el período de beca y 18.202.640, durante el período de contrato en prácticas, del programa 463-A del presupuesto de gastos del Organismo. La concesión de estas ayudas está condicionada a las disponibilidades crediticias.

5. Formalización de solicitudes

Las solicitudes se efectuarán utilizando los medios telemáticos que estarán disponibles en los servidores de información del Departamento de Postgrado y Especialización http://www.csic.es/postgrado, se deberán imprimir las páginas resultantes del uso de los medios telemáticos. Dichas páginas con las firmas originales, dirigidas al Sr. Presidente del CSIC, se presentarán en el Registro General del CSIC, c/ Serrano, n.º 117, 28006 Madrid, en los Centros o Institutos de él dependientes o por cualquiera de los procedimientos previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Período y condiciones de disfrute

Los beneficiarios de las ayudas en régimen de beca o de contrato de las convocatorias I3PBPD2003 e I3PBPD2004, podrán acceder a ayudas complementarias para la realización de estancias breves en Centros de I+D y empresas en España y en el extranjero. Las estancias en centros españoles deberán realizarse en centros ubicados en una provincia distinta a la del Centro en que se desarrolla la beca. Será requisito indispensable que el solicitante esté en activo en el desarrollo de su beca o contrato, durante el período íntegro de realización de la estancia. Las estancias correspondientes a esta convocatoria deberán realizarse durante el año 2007, finalizando antes del 15 de noviembre. Las estancias tendrán una duración mínima de treinta días y máxima de 122 días por año. El período de estancia se contabilizará desde la fecha de incorporación del becario al centro de destino hasta la fecha de su cese en el mismo, ambas inclusive. El importe de la ayuda complementaria en centros españoles tendrá un máximo de 23 euros por día de estancia y 120 euros por gastos de viaje. En centros extranjeros, la dotación de la ayuda tendrá un máximo de 45 euros por día de estancia y las cuantías máximas para gastos de viaje serán de 600 euros para destinos en países europeos y de 1200 euros para destinos no europeos. La cuantía total de las ayudas no podrá superar en ningún caso la cantidad de 4000 € al año. Los becarios no incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o que realicen su estancia en países no pertenecientes a la Unión Europea disfrutarán de un seguro de asistencia médica. Todos los becarios disfrutarán de un seguro de accidentes. La ayuda para la realización de la estancia podrá ser abonada anticipadamente al becario, hasta un máximo del 80% del total del importe de los gastos de estancia, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. En los casos en que resulte justificado, y previa autorización del Departamento de Postgrado y Especialización, se podrá utilizar, como medio de transporte, vehículo privado. El importe a abonar por el transporte efectuado en vehículo privado se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa que sea de aplicación en el momento de su realización. En casos debidamente justificados, el Departamento de Postgrado y Especialización podrá autorizar cambios en las condiciones de la estancia, sin que ello suponga incremento del gasto. En el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de finalización de la estancia, el beneficiario deberá aportar, en el formato que se facilite al efecto, una certificación del responsable del grupo receptor en la que consten las fechas de inicio y finalización de la estancia efectuada. Se acompañará asimismo documento justificativo de los gastos de transporte.

7. Selección de candidatos

La selección de los candidatos será realizada por una Comisión, presidida por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC o persona en quien delegue, y constituida por el Subdirector General de Programación Seguimiento y Documentación Científica y el Director del Departamento de Postgrado y Especialización, que actuará como secretario.

8. Resolución del procedimiento

8.1 Las ayudas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC. 8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede ayuda. 8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la ayuda indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse. 8.4 La notificación al becario hará constar la cuantía individualizada de la ayuda haciéndose mención expresa de que esta subvención se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las condiciones y requisitos que para el disfrute de esta ayuda adicional se determinan en esta Convocatoria.

9. Obligaciones de los beneficiarios

9.1 La aceptación de la ayuda por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria. 9.2 Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida la ayuda durante el periodo de duración de la misma.

Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

10. Incumplimiento

En caso de no llevarse a cabo la estancia o de no poder ser justificada, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del período concedido o interrupción de la estancia, el beneficiario deberá notificarlo con carácter inmediato al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, justificando las causas. A la vista de las mismas, el Departamento de Postgrado y Especialización resolverá la procedencia de la devolución total o parcial de las cantidades percibidas por el becario. La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el Artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 37 de dicho texto legal.

11. Aplazamiento y suspensión

Los cambios en el inicio o periodo de disfrute de las ayudas se atendrán a lo dispuesto en la disposición 6.

12. Notificación y publicación

La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las ayudas. Asimismo se publicará en la dirección de internet: http://www.csic.es/postgrado/.

13. Régimen jurídico

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación. Asimismo, esta convocatoria, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) 1260/1999, se ajusta a las disposiciones de los Tratados y de los actos adoptados en virtud de los mismos, así como a las de las políticas comunitarias. Del mismo modo, esta convocatoria respeta la normativa comunitaria de aplicación en las acciones de información y publicidad: los artículos 34 y 36 del Reglamento antes citado, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales, y el Reglamento de la Comisión Europea n.º 1159/2000, de 30 de mayo, relativo a las acciones de información y de publicidad a llevar a cabo por los Estados miembros sobre las intervenciones estructurales.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 29 de septiembre de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución 29 de septiembre de 2006, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan ayudas para la realización de estancias breves en centros de I+D y empresas en España y en el extranjero, para beneficiarios de ayudas en régimen de beca o de contrato en prácticas del CSIC.

"Resolución 29 de septiembre de 2006, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan ayudas para la realización de estancias breves en centros de I+D y empresas en España y en el extranjero, para beneficiarios de ayudas en régimen de beca o de contrato en prácticas del CSIC." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-18808 publicado el 28 octubre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-18808
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 octubre 2006
Fecha Pub: 20061028
Fecha última actualizacion: 28 octubre, 2006
Numero BORME 258
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 octubre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 37638
Pagina final: 37643




Publicacion oficial en el BOE número 258 - BOE-A-2006-18808


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-18808 de Resolución 29 de septiembre de 2006, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan ayudas para la realización de estancias breves en centros de I+D y empresas en España y en el extranjero, para beneficiarios de ayudas en régimen de beca o de contrato en prácticas del CSIC.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-18808 AQUÍ



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