Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio general de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Madrid, por el que se fija el compromiso de cooperación para la creación de un Instituto de Nanotecnología en la Comunidad de Madrid.





El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectiva competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio General de Colaboración de fecha 12 de febrero de 2007. Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992 establece la obligatoriedad de publicar en Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Contenidos de la Ministerio de Educación y Ciencia Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio general de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Madrid, por el que se fija el compromiso de cooperación para la creación de un Instituto de Nanotecnología en la Comunidad de Madrid. del 20070327







Orden del día 27 marzo 2007

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectiva competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio General de Colaboración de fecha 12 de febrero de 2007. Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992 establece la obligatoriedad de publicar en Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único.-Hacer público el presente Convenio General de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de febrero de 2007.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español

Convenio General de colaboración entre Ministerio de Educación y Ciencia (Secretaría General de Política Científica y Tecnológica) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación), por el que se fija el compromiso de cooperación para la creación de un Instituto de Nanotecnología en la Comunidad de Madrid

En Madrid, a 12 de febrero de 2007.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Mercedes Cabrera Calvo Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por el Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.1.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaión y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Excma. Sra. Dña. Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 1427/2003, de 20 de noviembre, actuando en el ejercicio de sus competencias que tiene atribuidas por el artículo 7 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4 de la Ley 8/1999, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/92, a su vez modificada por la Disposición Final Primera de la Ley 1/2001.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para la formalización del presente Convenio, así como la representación que tienen acreditada, y en su virtud

EXPONEN

I. Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica estableció un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

II. Que en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, deportiva y de universidades, así como de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y la innovación tecnológica. III. Que en el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Educación y Ciencia tiene la responsabilidad de impulsar y de coordinar las actuaciones relativas a las grandes y medianas instalaciones científicas al servicio de la comunidad científica y tecnológica nacional. IV. Que la Comunidad de Madrid tiene atribuida competencia plena sobre el fomento de la cultura y la investigación, conforme al artículo 26.1.1.20 de su Estatuto de Autonomía, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, correspondiendo en la actualidad su ejercicio a la Consejería de Educación según lo establecido en el Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, en su artículo 1 atribuye a dicha Consejería competencia autonómica en materia de universidades, investigación y juventud, así como las competencias en relación con la enseñanza, y, en su artículo 5, a la Dirección General de Universidades e Investigación, el ejercicio de las funciones relativas a la enseñanza universitaria y el fomento y coordinación de las actividades de investigación. V. Que las partes tienen interés en promover el desarrollo de nuevas actividades interdisciplinares de investigación, desarrollo, innovación, formación en nanotecnologías, así como en acceder al uso de infraestructuras comunes competitivas, con el objeto de alcanzar en estas áreas de investigación un tamaño crítico internacionalmente competitivo que permita realizar programas interdisciplinares de investigación que superen la capacidad de ejecución de los centros o grupos de investigación ya existentes en la Comunidad de Madrid, formar personal científico y técnico y contribuir a la creación de nuevas empresas en estas áreas.

Por lo expuesto,

ACUERDAN

Primero. Objeto del Acuerdo.-Colaborar en la creación, equipamiento y explotación de un Instituto de Nanotecnología en la Comunidad de Madrid. Dicha colaboración se instrumentará mediante un convenio que suscribirán las partes y que tendrá por objeto la constitución de una figura jurídica conjunta (Fundación o Consorcio público) que permita optimizar la explotación del nuevo centro y promover la investigación en materia de Nanotecnología.

Segundo.-Objetivos del Centro.-Los objetivos del Instituto serán:

i) Alcanzar la excelencia internacional en ciertas áreas de las Nanotecnología, estableciendo para ello una masa crítica de investigadores de calidad y de equipamientos que permita realizar investigación internacionalmente competitiva a la vanguardia del conocimiento.

ii) Formar personal técnico en las habilidades requeridas para el manejo de las infraestructuras del centro, así como para el diseño y la construcción de nuevos equipamientos. iii) Crear programas específicos de formación post doctoral de personal científico e investigador de excelencia. iv) Contribuir a la educación de estudiantes, analizar las repercusiones sociales de la Nanotecnología y transmitir a la sociedad las posibilidades y desafíos de la Nanociencia. v) Promover programas de innovación tecnológica que fomenten la implantación de la Nanotecnología en las empresas ya existentes y la creación de nuevas empresas en ésta área que contribuyan al desarrollo económico en Madrid y en España.

Tercero. Financiación.-El convenio para la creación del Centro deberá contener, de forma detallada, la previsión presupuestaria correspondiente a la construcción, equipamiento, mantenimiento y explotación del centro, con expresión de las fuentes de financiación esperada. En lo que se refiere a la financiación aportada por las Administraciones firmantes del presente acuerdo, la distribución de los costes entre Ministerio de Educación y Ciencia y de la Comunidad de Madrid serán del 40% y del 60% respectivamente.

En todo caso, en el convenio para la creación del Centro será preciso determinar el porcentaje de participación de ambas partes en los distintos componentes del presupuesto: construcción, equipamiento, mantenimiento, personal, explotación, etc. Cuarto. Participación de Universidades, Organismos Públicos de Investigación y Empresas en el proyecto.-El convenio de creación del centro deberá regular igualmente los mecanismos por los que las Universidades, Organismos y Centros Públicos de Investigación y Empresas podrán formar parte del centro, bien como miembros constituyentes iniciales, bien como miembros asociados o a través de convenios específicos de colaboración. Quinto. Estructura de personal.-El convenio de creación del centro deberá regular la estructura de personal, que deberá diferenciar dos regímenes diferentes: uno, el de personal de plantilla del centro compuesto principalmente por técnicos, gestores y personal de apoyo; y otro, el personal científico vinculado directamente a programas concretos de investigación, cuya vinculación laboral temporal con el centro deberá tener siempre carácter definido. Sexto. Líneas de investigación y Programas Científicos.-El convenio de creación del centro deberá definir las líneas iniciales de investigación, así como el procedimiento para determinar en un futuro nuevas líneas. En cualquier caso, las líneas iniciales sobre las que se prevé la investigación serán las siguientes:

Diseño y síntesis de moléculas funcionales. Materiales moleculares. Química supramolecular.

Nanoestructuras semiconductoras para nanofotónica, nanoelectrónica e información cuántica. Nanomagnetismo y aplicaciones biomédicas. Nanoestructuras superconductoras y conductores unidimensionales. Simulación teórica del diseño y propiedades de nanoestructuras. Autoorganización atómica molecular en superficies. Nanomáquinas de inspiración biológica y manipulación de macromoléculas. Nanomateriales biomiméticos.

Vinculados a cada uno de estas áreas, se adscribirán al Instituto programas científicos interdisciplinares y multiinstitucionales de duración limitada. El mecanismo para la selección de dichos programas deberá realizarse de forma abierta y transparente aplicando criterios de reconocimiento internacional y se establecerá un sistema de seguimiento periódico, con evaluaciones bianuales.

Séptimo.-Comisión de Seguimiento y Comisión Técnica.-El desarrollo del presente convenio se llevará a cabo por una Comisión de Seguimiento que se verá asistida de una Comisión Técnica. La Comisión de Seguimiento tendrá como función, además del desarrollo y seguimiento del presente convenio, la resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas. Propuesta de composición:

Comisión de Seguimiento, estará compuesta por los siguientes cargos o personas en quienes deleguen: Titular de la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

Titular de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Titular de la Subdirección General de Investigación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Titular del Gabinete Técnico del Secretario General de Política Científica y Tecnológica. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

La Comisión Técnica tendrá como función dar asistencia técnica a la Comisión de Seguimiento y aportar el conocimiento necesario en materia de ciencia, tecnología, innovación y gestión necesario para el desarrollo del presente convenio.

Comisión técnica: Rodolfo Miranda.

Nazario Martínez. José L. Carrascosa. Fernando Briones. José González Calvet. Bonifacio Vega.

Octavo. Resolución de controversias.-El presente Convenio General de Colaboración tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de las controversias y conflictos que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Noveno. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el momento de firmarse el convenio de colaboración que regula la creación del instituto y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2007.

Décimo. Publicación.-El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio General de Colaboración, en el lugar y la fecha anterior.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio general de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Madrid, por el que se fija el compromiso de cooperación para la creación de un Instituto de Nanotecnología en la Comunidad de Madrid.

"Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio general de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Madrid, por el que se fija el compromiso de cooperación para la creación de un Instituto de Nanotecnología en la Comunidad de Madrid." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-6481 publicado el 27 marzo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-6481
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 marzo 2007
Fecha Pub: 20070327
Fecha última actualizacion: 27 marzo, 2007
Numero BORME 74
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 marzo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 13237
Pagina final: 13238




Publicacion oficial en el BOE número 74 - BOE-A-2007-6481


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-6481 de Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio general de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Madrid, por el que se fija el compromiso de cooperación para la creación de un Instituto de Nanotecnología en la Comunidad de Madrid.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-6481 AQUÍ



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