Resolución de 21 de agosto de 2006, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.





El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de noviembre de 2003, aprobó el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, que constituye el eje estratégico de la política española de I+D+I para su periodo de aplicación. Con este Plan, se busca contribuir a la generación de conocimiento, de manera que esté al servicio de la sociedad y se logre así la mejora del bienestar, integrando para ello las actuaciones de los diversos Departamentos Ministeriales en una estrategia común. En particular, la presente Resolución se integra en el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos contemplado en el Plan como una de las principales actividades. El objeto del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) es establecer las bases de un sistema de ayudas públicas que fomente el aumento de la oferta de investigadores y doctores en España, que ayude a la formación investigadora de los recursos humanos, así como que promueva la expansión de la demanda de investigadores, tanto en el sector público como privado, para el buen desarrollo de las actividades de I+D+I. Desde ese objetivo genérico, el Programa Nacional contempla como uno de sus principales ámbitos de actuación, la formación de investigadores por medio del otorgamiento de becas de especialización científica y técnica (FPI y FPU). Además, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se configura como un Organismo Público de Investigación que tradicionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear y en el artículo 3 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, viene desarrollando, dentro de sus actividades de formación, la convocatoria de becas en determinadas áreas de especialización sobre materias relacionadas con las funciones y actividades que son competencia de dicho Organismo. Por otra parte, esta convocatoria se efectúa de acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden CTE 831/2002 de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). En su virtud, dispongo:






Orden del día 19 octubre 2006

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de noviembre de 2003, aprobó el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, que constituye el eje estratégico de la política española de I+D+I para su periodo de aplicación. Con este Plan, se busca contribuir a la generación de conocimiento, de manera que esté al servicio de la sociedad y se logre así la mejora del bienestar, integrando para ello las actuaciones de los diversos Departamentos Ministeriales en una estrategia común. En particular, la presente Resolución se integra en el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos contemplado en el Plan como una de las principales actividades. El objeto del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) es establecer las bases de un sistema de ayudas públicas que fomente el aumento de la oferta de investigadores y doctores en España, que ayude a la formación investigadora de los recursos humanos, así como que promueva la expansión de la demanda de investigadores, tanto en el sector público como privado, para el buen desarrollo de las actividades de I+D+I. Desde ese objetivo genérico, el Programa Nacional contempla como uno de sus principales ámbitos de actuación, la formación de investigadores por medio del otorgamiento de becas de especialización científica y técnica (FPI y FPU). Además, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se configura como un Organismo Público de Investigación que tradicionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear y en el artículo 3 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, viene desarrollando, dentro de sus actividades de formación, la convocatoria de becas en determinadas áreas de especialización sobre materias relacionadas con las funciones y actividades que son competencia de dicho Organismo. Por otra parte, esta convocatoria se efectúa de acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden CTE 831/2002 de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). En su virtud, dispongo:

I. Objeto y condiciones de la ayuda

Primero. Objeto.-El objeto de la presente resolución es regular la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de tres ayudas para la formación del personal investigador (FPI) de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar un trabajo de investigación en los temas que se detallan en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.-Para optar a la ayuda de formación de personal investigador convocada por la presente Resolución, serán necesarios los siguientes requisitos, que deberán cumplirse a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de duración de la misma:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Cumplir todos los requisitos necesarios para la obtención del título de licenciado. La fecha de finalización de dichos estudios superiores deberá ser posterior a enero de 2002. c) Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda FPI, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente. d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de la ayuda que se convoca. e) No podrá encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. f) La nota media se ponderará de la siguiente manera: Suma de créditos multiplicada por el valor de las calificaciones de cada uno y el resultado obtenido dividido entre el número total de créditos. El valor de las calificaciones de los créditos se obtendrá de acuerdo con el siguiente baremo:

Aprobado: 1, Notable: 2, Sobresaliente: 3, Matrícula de Honor: 4.

g) Que no hayan disfrutado de becas de investigación predoctoral en el Ciemat durante más de dos años con anterioridad a la presente convocatoria. Tercero. Derechos del personal investigador en formación.-De manera general, el personal investigador en formación tendrá los siguientes derechos:

a) Obtener de los Centros de I+D a los que se incorpore la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programa de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquéllos.

b) Los restantes derechos establecidos en el artículo quinto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. c) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca, de acuerdo a lo establecido en la presente convocatoria. d) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Cuarto. Obligaciones del personal investigador en formación.-Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas con carácter general para los perceptores de subvenciones en el número 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del CIEMAT, con dedicación exclusiva a dicha función.

b) Ajustar su comportamiento a las pautas y reglas que establezca el CIEMAT para el desarrollo ordinario de la actividad del becario en el ámbito laboral y científico del Organismo. c) Comunicar al CIEMAT la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La investigación a realizar sobre los temas indicados en el Anexo I, será dirigida por un tutor.

a) Los becarios deberán poner a disposición del CIEMAT, a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación.

b) Los beneficiarios de estas ayudas deberán poner en conocimiento del CIEMAT, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección, conforme a la normativa de propiedad industrial. Además, están obligados a hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas, así como que fue financiado por el CIEMAT.

Los adjudicatarios deberán incorporarse a su actividad a tiempo completo en el CIEMAT en la fecha que se establezca en la correspondiente resolución de adjudicación, y que, con carácter general, será como máximo de un mes después de la publicación de dicha resolución. La no incorporación en dicho plazo, será entendida como renuncia irrevocable a la ayuda. Quinto. Obligaciones del CIEMAT.-De manera general, el CIEMAT tendrá las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar al personal investigador en formación el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un tutor, para la coordinación y orientación de la actividad del personal investigador en formación. c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso. d) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley, así como, en su caso, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales y las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. e) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo séptimo del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Sexto. Dotación y pago de las ayudas.-La cuantía de las becas será de 1.100 euros mensuales brutos.

El pago de la ayuda al investigador beneficiario se realizará mensualmente y en función del número de días que esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días. De acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el CIEMAT con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario al Centro. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, estas ayudas para la formación de personal investigador becario están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas. La financiación de la ayuda convocada por la presente Resolución durante el ejercicio 2006 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 18.203.467H.483 del presupuesto de gastos del CIEMAT. La cuantía de la ayuda podrá actualizarse el día uno de enero de cada año, de acuerdo con la cantidad fijada por el Ministerio de Educación y Ciencia o, en su defecto, por Resolución de la Dirección General del CIEMAT, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Séptimo. Características y duración de las ayudas.-La duración del periodo de estas ayudas será de un máximo de 24 meses, computados desde la fecha de su incorporación al CIEMAT, extinguiéndose por el transcurso de este tiempo máximo. El plazo del apartado anterior se verá incrementado, en caso de interrupción autorizada conforme al apartado noveno de la presente Resolución, por el tiempo máximo que abarquen dichas interrupciones. En todo caso, la Resolución que autorice la interrupción temporal del disfrute de la beca, establecerá los nuevos plazos a efectos del presente apartado. Octavo. Régimen de incompatibilidades.-Con las excepciones previstas en la presente Resolución, el disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o de la Unión Europea y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. Es decir, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena. Del mismo modo, la beca es incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo. La revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas serán exigibles de oficio conforme a las previsiones al respecto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Noveno. Suspensión de las ayudas.-Durante el periodo de la ayuda, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, el CIEMAT complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la ayuda. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que éste sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Décimo. Desarrollo y seguimiento de las ayudas.-Podrá ser Director-Tutor del trabajo cualquier Doctor nombrado por el Director General perteneciente a la plantilla del CIEMAT. El seguimiento científico tecnológico del trabajo realizado por el becario corresponde al Director General del CIEMAT, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones y/o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación. El beneficiario deberá presentar dentro del último mes del periodo de la ayuda, una memoria de 2.000 palabras como máximo, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados y los objetivos logrados con el programa de formación. A la memoria se acompañará necesariamente un informe del Investigador Principal. El beneficiario de la ayuda podrá prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un Departamento universitario, previo acuerdo entre el tutor y Departamento implicado, hasta un máximo de sesenta horas/año, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concurso. El Departamento universitario extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la ayuda, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario. No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. Undécimo. Renuncias.-La renuncia o baja que se produzca por el adjudicatario de la ayuda, deberá ser comunicada a la Dirección General del CIEMAT con la mayor antelación posible. Si se hubieran generado percepciones indebidas, se iniciará de oficio el procedimiento de reintegro de la subvención previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si el beneficiario de la ayuda causara baja o la renuncia se produjera durante los primeros seis meses del desarrollo de la beca, los suplentes podrán acceder a la condición de titular respetando el orden establecido en la lista de suplentes. Duodécimo. Control.-Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones y, en su caso, por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales. Decimotercero. Incumplimiento.-El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de bases, Resolución de convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones. Decimocuarto. Régimen jurídico.-Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación:

a) La Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

b) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. c) La Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. d) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. e) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. f) El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no contravenga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. h) El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. i) El Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los Entes Públicos de Investigación. j) La Orden CTE 831/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el CIEMAT. Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

II. Instrucción, resolución y publicación de las ayudas

Decimoquinto. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General del CIEMAT, y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Decimosexto. Formalización de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del CIEMAT o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director general del CIEMAT (Avda. Complutense, 22, 28040 Madrid). A la instancia se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad para españoles o equivalente para los extranjeros de la Unión Europea o Tarjeta de Residencia del solicitante en caso de naturales de otros países.

b) Fotocopia compulsada del título exigido o del documento justificativo de haber abonado los derechos para su obtención. c) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figure de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. d) Currículum vitae lo más completo posible. e) Toda aquella documentación que justifique tanto los requisitos exigidos como los méritos alegados.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoséptimo. Evaluación de las solicitudes.-La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud. Se valorará la calificación media según el procedimiento de cálculo a que se refiere el punto segundo f) de la presente Resolución. Asimismo, se valorará con una puntuación máxima de dos puntos los conocimientos específicos reseñados en el tema. La calificación final será la suma de ambas calificaciones. Decimoctavo. Comisión de Selección.-La selección se realizará por una Comisión de Selección que estará formada por:

Presidente: El Director General del CIEMAT o persona en quien delegue.

Vocales:

Un Subdirector General del CIEMAT o funcionario de nivel equivalente, designado por el Director General del CIEMAT.

Un Investigador designado por el Director General del CIEMAT. Un tutor responsable de la beca.

Secretario, con voz y sin voto: Una persona designada por el Director General a propuesta de la Subdirección General de Administración y Personal. Decimonoveno. Resolución.-El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo, de acuerdo con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992.

Con carácter previo a la resolución de concesión de la beca, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, durante el plazo de diez días naturales para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios del CIEMAT (Avda. Complutense, n.º 22, Madrid), así como en la dirección de Internet: www.ciemat.es, la relación de los candidatos seleccionados y de suplentes, por orden de prelación, para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de las becas. La documentación aportada con las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los solicitantes en el plazo de dos meses, a partir de la publicación de la última Resolución de concesión de becas. La documentación no recogida, pasado este plazo, podrá ser destruida. Contra la Resolución del Director general del CIEMAT que resuelve el procedimiento, cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente del Organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. Vigésimo. Notificación y publicación.-La Resolución de concesión de becas será notificada al beneficiario de la ayuda, que comunicará su aceptación o renuncia al Director general del CIEMAT en el plazo de siete días naturales. La lista de los candidatos adjudicatarios, así como la de los suplentes para el caso de renuncia de aquellos, se expondrá en los tablones de anuncios del CIEMAT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos administrativo Común y, a título meramente informativo, en la página Web, www.ciemat.es

Vigésimo primero. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de agosto de 2006.-El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Juan Antonio Rubio Rodríguez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 21 de agosto de 2006, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

"Resolución de 21 de agosto de 2006, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-18245 publicado el 19 octubre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-18245
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 octubre 2006
Fecha Pub: 20061019
Fecha última actualizacion: 19 octubre, 2006
Numero BORME 250
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 octubre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 36580
Pagina final: 36584




Publicacion oficial en el BOE número 250 - BOE-A-2006-18245


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-18245 de Resolución de 21 de agosto de 2006, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-18245 AQUÍ



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