Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.





En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 25 de enero de 2007, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 2, 3, 4, 8, 15, 16, 20, 21, 24, 25, 26, 29, 31, 39, 40, 47, 50, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 94 y disposición transitoria de los Estatutos de la Federación Española de Espeleología y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas,






Orden del día 13 marzo 2007

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 25 de enero de 2007, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 2, 3, 4, 8, 15, 16, 20, 21, 24, 25, 26, 29, 31, 39, 40, 47, 50, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 94 y disposición transitoria de los Estatutos de la Federación Española de Espeleología y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas,

Esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los artículos 2, 3, 4, 8, 15, 16, 20, 21, 24, 25, 26, 29, 31, 39, 40, 47, 50, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 94 y disposición transitoria de los Estatutos de la Federación Española de Espeleología contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Artículo 2.

El ámbito de actuación de la Federación Española de Espeleología se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, estando integrada por federaciones de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos y jueces.

La Federación Española de Espeleología, además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración pública.

Artículo 3.

La FEE está afiliada y ostenta la representación exclusiva de España ante la Unión Internacional de Espeleología (U.I.S.) y la Federación de Espeleología de la Unión Europea (F.S.U.E.), así como en cuantas actividades y competiciones oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español, que estén relacionadas con la Espeleología.

Artículo 4.

Su domicilio social se establece en Madrid, C/ Ayala 160, 5.º piso, pudiendo ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. En caso de que el traslado se produzca dentro de la misma provincia, podrá ser aprobado por la Comisión Delegada, a propuesta de la Junta Directiva, y ratificado posteriormente a la Asamblea General.

Artículo 8.

La FEE elaborará un Reglamento de Competición en el que se especificarán las actividades, pruebas y competiciones oficiales de la FEE, así como las especialidades, categorías y todos los aspectos relacionados con la competición.

Las competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar abiertas a los deportistas y clubes deportivos de las comunidades autónomas, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva. Los deportistas participantes deberán estar en posesión de la licencia de la FEE o autonómica habilitada.

Artículo 15.

La FEE sin perjuicio de lo establecido en los artículos del 10 al 14 de los presentes Estatutos, reconoce a las federaciones de ámbito autonómico las siguientes funciones: a) Representar la autoridad de la FEE en su ámbito funcional y territorial, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5 y 6 de los presentes Estatutos.

b) Promover, ordenar, y dirigir la espeleología y sus especialidades, dentro de su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por la FEE. c) Controlar, dirigir, desarrollar y en su caso organizar las actividades y competiciones realizadas dentro de su ámbito. d) Ostentar la autoridad deportiva inmediata superior a todos sus Clubes y espeleólogos. e) La adscripción de Clubes de espeleología que nunca podrán ser de fuera de su demarcación y de acuerdo con lo que dispone las leyes emanadas de sus respectivas Comunidades Autónomas y el Reglamento de la FEE.

Artículo 16.

Las FF.AA., cuando establezcan con los órganos de gobierno de sus Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a materias de la competencia de la FEE, precisarán de la previa y expresa autorización de ésta.

Artículo 20.

La licencia de la FEE es un derecho individual del espeleólogo; es única, personal e intransferible y su validez será del año natural.

Artículo 21.

Serán técnicos de la Federación Española de Espeleología aquellas personas que acrediten estar en posesión de alguna de las titulaciones que, emitidas al amparo de la legislación vigente, tengan competencias en el ámbito de las especialidades deportivas reconocidas a la FEE por el CSD, lo soliciten en la forma reglamentariamente establecida y su solicitud sea aceptada por el órgano competente de la Escuela Española de Espeleología. En todo caso será necesario estar en posesión de la licencia estatal de técnico expedida o habilitada por la FEE en las condiciones que legal y reglamentariamente se determinen.

Artículo 24.

Serán jueces de la Federación Española de Espeleología aquellas personas que acrediten haber recibido la formación especifica y sean admitidos por la FEE conforme a la reglamentación establecida.

Artículo 25.

La licencia estatal de juez es un derecho individual del mismo; es única, personal e intransferible y su validez será del año natural.

Artículo 26.

Para la participación de los jueces en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional y poder beneficiarse de los derechos que conlleva estar afiliado a la FEE será preciso estar en posesión de licencia estatal de juez, expedida o habilitada por la FEE en las condiciones que legal y reglamentariamente se determinen.

Artículo 29.

La FEE expedirá tres tipos de licencia: Licencia estatal de espeleólogo.

Licencia estatal de técnico. Licencia estatal de juez.

Artículo 31.

La FEE tendrá como órganos fundamentales: A) De gobierno y representación: 1. La Asamblea General y su Comisión Delegada.

2. El Presidente.

B) Complementarios:

1. La Junta Directiva.

C) Técnicos:

1. Escuela Española de Espeleología.

2. El Comité de Jueces. 3. El Comité Antidopaje.

D) De justicia federativa:

1. El Comité Disciplinario.

Asimismo, se podrán formar cuantas comisiones considere oportunas la Junta Directiva y apruebe la Asamblea.

Asimismo, se podrán formar cuantas comisiones considere oportunas la Junta Directiva y apruebe la Asamblea.

Artículo 39.

1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la FEE.

2. Está compuesta por los siguientes miembros:

Miembros natos: El Presidente de la FEE.

Los presidentes de las FF.AA. y Delegaciones Territoriales integradas en la FEE.

Miembros electos: Los representantes electos de los Clubes, Deportistas, Técnicos y Jueces. 3. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato.

4. El número de miembros de la Asamblea vendrá regulado por el correspondiente reglamento electoral.

Artículo 40.

1. El porcentaje de Clubes será de entre un 40% y un 60% del total de miembros electos de la Asamblea y su representación corresponderá a su Presidente, a quien estatutariamente le sustituya o a la persona que el club designe fehacientemente.

2. El porcentaje de Deportistas será de entre un 25% y un 40% del total de miembros electos de la Asamblea y su representación es personal por lo que no cabe ningún tipo de sustitución en la misma. 3. El porcentaje de Técnicos será de entre un 5% y un 10 % del total de miembros electos de la Asamblea y su representación es personal por lo que no cabe ningún tipo de sustitución en la misma. 4. El porcentaje de Jueces será de entre un 5% y un 10% del total de miembros electos de la Asamblea y su representación es personal por lo que no cabe ningún tipo de sustitución en la misma. Si, por cambio en la normativa legal que regula los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Españolas se estableciesen diferentes porcentajes a los reflejados en los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la misma.

Artículo 47.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por seis miembros, de los cuales corresponderá un tercio a los Presidentes de federaciones de ámbito autonómico, otro tercio a las Clubes, y otro tercio al resto de los estamentos en proporción a su representación en la Asamblea General según los criterios que se fijen en el Reglamento Electoral.

2. Los miembros serán elegidos por y entre los miembros de los respectivos estamentos.

Artículo 50.

1. El Presidente de la FEE es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal.

2. Convoca y preside la Asamblea General, su Comisión Delegada y Junta Directiva, y ejecuta los acuerdos de todos estos órganos. Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualquiera de los órganos y comisiones federativas. 3. Le corresponde, en general, y además de las que se determinan en los presentes Estatutos, en su Reglamento, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General, a su Comisión Delegada y a la Junta Directiva. 4. Será elegido, cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de dicho órgano, deberán de ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de aquellos, y su elección se llevará por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en la primera vuelta ningún candidato alcance mayoría absoluta de los votos emitidos. Para su elección no será válido el voto por correo. 5. No existirá limitación en el número de mandatos que pueda ostentar el Presidente. 6. Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad, asociación o entidad de espeleología sujeto a la disciplina federativa o en federación deportiva española que no sea la de espeleología. 7. Presidirá la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva con la autoridad que es propia de su cargo, correspondiéndole la dirección de los debates, con voto de calidad en caso de empate. 8. En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, en su orden, en defecto de ellos por el Secretario General y, en una última instancia, por el miembro de mayor antigüedad, o por el de más edad si aquella fuera la misma. 9. Cuando el Presidente cese en el cargo por haber concluido el tiempo de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora, y convocará elecciones a los órganos de gobierno y representación de la FEE, de conformidad con el Reglamento y el calendario electorales. Si el Presidente cesara por cualquier otra causa distinta, se procederá de idéntico modo, pero limitado exclusivamente el proceso a la elección de quien haya de sustituirle, que ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido, siendo además de aplicación, en lo que a éste respecta, la norma que prevé el artículo 33.2 de los presentes Estatutos.

Artículo 65.

El Comité de Jueces, es el órgano técnico que tiene a su cargo la organización y dirección de las tareas arbitrales, así como la formación de sus jueces-árbitros.

Artículo 66.

Son funciones de este Comité: 1. Establecer los niveles de formación arbitral.

2. Clasificar técnicamente a los Jueces, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes. 3. Proponer los candidatos a Juez internacionales. 4. Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje. 5. Coordinar con las FFAA los niveles de formación. 6. Designar a los Jueces en las competiciones de ámbito estatal.

La clasificación señalada en el punto 2 se llevará a cabo en función de los siguientes criterios:

Pruebas físicas y psicotécnicas.

Conocimiento de los Reglamentos. Experiencia mínima. Edad.

Artículo 67.

Al frente de este Comité estará un Presidente cuyo nombramiento será de libre designación y revocación por el Presidente de la FEE.

Artículo 68.

La estructura, competencias, régimen de funcionamiento y demás materias relacionadas con este Comité serán reguladas reglamentariamente.

Artículo 69.

El Presidente designará un Presidente del Comité Antidopaje, preferiblemente profesional de la rama sanitaria y con conocimientos demostrados de la materia, que será responsable de todos los aspectos relacionados con esta materia.

Artículo 70.

Las competencias, composición y régimen de funcionamiento y demás materias relacionadas con el Comité Antidopaje serán reguladas reglamentariamente.

Artículo 94.

1. La FEE se disolverá: a) Por la revocación de su reconocimiento. Si desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al mismo, o la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes estimase el incumplimiento de los objetivos para los que la Federación fue constituida, se instruirá un procedimiento, dirigido a la revocación de aquel reconocimiento, con audiencia de la propia FEE y, en su caso, de las federaciones de ámbito autonómico en ella integradas.

Concluso aquél, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes resolverá, motivadamente, sobre tal revocación y contra su acuerdo cabrá interponer los recursos administrativos pertinentes. b) Por resolución judicial. c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

2. En caso de disolución de la FEE, su patrimonio, si lo hubiere, se destinará en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias de mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

Disposición transitoria única.

Una vez aprobados los presentes Estatutos por la Asamblea General de la FEE, serán remitidos a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes para su aprobación definitiva.

La competencia para subsanar las deficiencias a rectificar en los Estatutos que pudiera señalar la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes queda atribuida a la Comisión Delegada, que deberá reunirse para introducir en el texto estatuario las modificaciones necesarias para la aprobación definitiva. Previamente se dará traslado a la Asamblea General de las mismas a fin de que puedan efectuar las alegaciones que estimen convenientes.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.

"Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Espeleología." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-5304 publicado el 13 marzo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-5304
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 marzo 2007
Fecha Pub: 20070313
Fecha última actualizacion: 13 marzo, 2007
Numero BORME 62
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 marzo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 10742
Pagina final: 10744




Publicacion oficial en el BOE número 62 - BOE-A-2007-5304


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-5304 de Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.


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