Ministerio de Educación

Orden EDU/3623/2009, de 17 de diciembre, por la que se convocan plazas para profesores visitantes en centros escolares de los Estados Unidos de América y Canadá, para el curso académico 2010/2011.

En virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (B.O.E. del 6 de agosto), por el que se regula la acción educativa en el exterior y de los Acuerdos suscritos por el Ministerio de Educación con diversos estados de Estados Unidos y una Provincia de Canadá para atender a la demanda de enseñanza de la lengua española, anualmente se convocan plazas para profesores visitantes españoles para centros públicos estadounidenses y canadienses de Enseñanza Primaria y Secundaria.

Para los centros y los alumnos estadounidenses y canadienses, los profesores visitantes ofrecen la posibilidad de responder a una creciente demanda de enseñanza de la lengua española y una mejora de la calidad de su enseñanza.

Orden EDU/3607/2009, de 30 de diciembre, por la que se crea la Sede Electrónica en el Ministerio de Educación.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la “sede” administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».

El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Resolución de 17 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se corrigen errores en las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades de 20 de octubre de 2008 y 11 de diciembre de 2008, por las que se concedían las aportaciones complementarias a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior para el desarrollo del Programa «Erasmus».

Advertidos errores en las Resoluciones de 20 de octubre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de octubre de 2008, y 11 de diciembre de 2008, publicada en el «BOE» de 29 de diciembre de 2008, por las que se concedían las aportaciones complementarias a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior para el desarrollo del Programa «Erasmus», esta Secretaría General de Universidades ha resuelto que se rectifiquen los anexos de las citadas resoluciones en el siguiente sentido:

Primero.–Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo adjunto a la presente Resolución. Estas cantidades son las previstas en el artículo 5 «Procedimiento de concesión» en sus apartados a) y b) de la Orden CIN/2708/2008, de 24 de septiembre, de bases reguladoras de la aportación complementaria a las Universidades e instituciones de Enseñanza Superior para el desarrollo del Programa Erasmus:

Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se abonan anticipos a las entidades colaboradoras, correspondientes a las ayudas para contratos del subprograma de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros, incluidas las Fulbright y Cátedras Príncipe de Asturias, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2006, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador en formación, señaló en su Disposición adicional sexta que las ayudas dirigidas a personal con título de doctor deberían establecer la contratación de los beneficiarios de dichos programas por parte de las entidades a las que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral de acuerdo con el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Dicha disposición señalaba igualmente que la entidad convocante del correspondiente programa de ayuda a la investigación abonará a los organismos, centros y universidades de adscripción del beneficiario del contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación el coste de la seguridad social.

Por la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), se establecieron las adaptaciones generales precisas para la aplicación del Estatuto del personal Investigador en formación y de conformidad con su artículo segundo, las entidades colaboradoras con beneficiarios adscritos a las mismas y sujetos al ámbito del Estatuto del personal investigador en formación, debían suscribir el correspondiente convenio de colaboración. De acuerdo con todo ello las entidades de adscripción con beneficiarios de estas ayudas procedieron en su momento a suscribir los convenios de colaboración e, igualmente, han procedido aquellas que con posterioridad, de acuerdo con las respectivas convocatorias, han asumido la condición de entidades de adscripción de los beneficiarios de estas ayudas.

Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se abonan atrasos correspondientes a la fase de contrato de las ayudas del programa de Formación de Profesorado Universitario en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2006, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador en formación, publicado en el «BOE» de 3 de febrero de 2006, estableció un nuevo marco jurídico general del personal investigador en formación y su relación entre las entidades públicas y privadas a las que estén adscritos.

La nueva situación establecida contempló que el personal investigador en formación podrá encontrarse en fase de beca, que comprenderá los dos primeros años de la concesión de la ayuda ó de contrato que comprende los dos años siguientes.