La situación de desempleo juvenil constituye una de las principales preocupaciones para el gobierno y se encuentra en el centro de las reformas legislativas que ha impulsado en materia laboral y en las diferentes medidas tanto de política económica como las orientadas al desarrollo de las políticas activas de empleo.
En este sentido, la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven contempla, entre las medidas de alto impacto a corto plazo, la extensión de los programas formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad, con el objetivo de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes. Para ello, se insta a los Servicios Públicos de Empleo a incorporar a su oferta de formación, mediante la correspondiente convocatoria de formación profesional para el empleo, nuevos programas de formación e inserción para jóvenes menores de treinta años que contemplen acciones formativas que permitan adecuar la formación que reciben a la realidad del mercado de trabajo.
La situación de desempleo juvenil constituye una de las principales preocupaciones para el gobierno y se encuentra en el centro de las reformas legislativas que ha impulsado en materia laboral y en las diferentes medidas tanto de política económica como las orientadas al desarrollo de las políticas activas de empleo.
En este sentido, la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven contempla, entre las medidas de alto impacto a corto plazo, la extensión de los programas formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad y los programas formativos con compromiso de contratación, con el objetivo de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes.
Con fecha 20 de mayo de 2015, la Dirección General de Migraciones dicta Resolución por la que se convoca la concesión de subvenciones de proyectos para atención a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado segundo, punto 2, de la Resolución de convocatoria, la distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios 19.07 231H 484.03 y 19.07 231H 484.62 tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con fecha 3 de junio de 2015, la Dirección General de Migraciones dicta Resolución por la que se convoca la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas dirigidos a personas inmigrantes.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado segundo, punto 3, de la Resolución de convocatoria, la distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios 19.07 231H 484.02, 19.07 231H 484.03 y 19.07 231H 484.62 tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Advertida errata en la inserción de la Orden ESS/1745/2015, de 17 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden ESS/1417/2015, de 6 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 203, de fecha 25 de agosto de 2015, página 76132, se transcribe a continuación la siguiente rectificación:
En la firma de la citada Orden, donde dice: «La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), la Secretaria General de Empleo y Seguridad Social, Gloria Redondo Rincón.», debe decir: «La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), la Secretaria General, Gloria Redondo Rincón.»