Resolución de 15 de julio de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscriben en el registro de régimen retributivo especifico en estado de preasignación las instalaciones incluidas en el cupo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; y se declaran no inscritas o inadmitidas el resto de instalaciones que solicitaron su inclusión en dicho cupo.





Visto el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en cuya disposición adicional cuarta se regula el establecimiento de un régimen retributivo específico para un máximo de 120 MW aplicable a instalaciones o modificaciones de instalaciones de tecnologías diferentes a la eólica, solar termoeléctrica y fotovoltaica al amparo de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Contenidos de la Ministerio de Industria, Energía y Turismo Resolución de 15 de julio de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscriben en el registro de régimen retributivo especifico en estado de preasignación las instalaciones incluidas en el cupo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; y se declaran no inscritas o inadmitidas el resto de instalaciones que solicitaron su inclusión en dicho cupo. del 20150720







Orden del día 20 julio 2015

Visto el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en cuya disposición adicional cuarta se regula el establecimiento de un régimen retributivo específico para un máximo de 120 MW aplicable a instalaciones o modificaciones de instalaciones de tecnologías diferentes a la eólica, solar termoeléctrica y fotovoltaica al amparo de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Vista la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en cuyas disposiciones adicionales tercera y cuarta se establecen el plazo y modo de presentación, la documentación a presentar y demás requisitos de las solicitudes de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de Preasignación de las instalaciones definidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos el contenido y la documentación adjunta de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, así como, en su caso, la documentación subsanatoria remitida por los interesados en el plazo establecido.

Considerando que se han cumplido los plazos legales otorgados a los interesados para la subsanación de sus solicitudes.

Considerando el cupo de potencia de 120 MW recogido en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para el establecimiento de un régimen retributivo específico para aquellas instalaciones que no habiendo sido inscritas en el registro de preasignación de retribución ni en la sección primera del registro de instalaciones de producción de energía eléctrica, se encuentren en una de las siguientes situaciones:

a) Que hubieran presentado solicitud de inscripción en el registro de preasignación de retribución, al amparo de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, que dicha solicitud hubiera tenido entrada en el registro administrativo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y que cumplieran los requisitos del artículo 4.3 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, todo ello antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero.

b) Que dispongan de acta de puesta en servicio, con carácter definitivo, para la totalidad de la potencia para la que se solicita la inscripción en el registro de régimen retributivo en estado de preasignación en los treinta días naturales posteriores al de la entrada en vigor de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando la priorización de las solicitudes establecida en el apartado 6 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º El cumplimiento del apartado 1.a) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

2.º El cumplimiento del apartado 1.a), salvo los requisitos del artículo 4.3 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, y el cumplimiento del apartado 1.b) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

3.º El cumplimiento del apartado 1.b) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Considerando que como resultado de la aplicación de los criterios de priorización, en caso de igualdad de varias solicitudes que supusiese la superación del cupo previsto, se establecerá dentro de cada uno de dichos criterios una priorización según la fecha de autorización administrativa, en el caso del criterio de priorización 1.º, y de la fecha de autorización de explotación definitiva para el criterio de priorización 2.º y 3.º, según dispone el apartado 6 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Considerando que según establece el apartado 6 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la cobertura del cupo de potencia de 120 MW se hará por defecto, es decir, la primera solicitud que no sea estimada será aquella, para la cual, su consideración supondría la superación del cupo previsto.

Esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, resuelve:

1. Inscribir, en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, las instalaciones o proyectos de instalaciones que figuran en el anexo I de la presente resolución.

2. Declarar no inscritas, en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, a las instalaciones o proyectos de instalaciones que figuran en el anexo II de la presente resolución.

3. Declarar inadmitidas las solicitudes de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación tramitadas al amparo de lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de las instalaciones o proyectos de instalaciones que figuran en el anexo III de la presente resolución.

Conforme a lo previsto en el apartado 7 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, está resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, dicho recurso deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, a través de la aplicación accesible desde www.minetur.gob.es, en la sede electrónica del ministerio, dentro del apartado procedimientos y servicios electrónicos, opción todos los tipos de procedimiento, opción recursos y reclamaciones, o directamente a través del siguiente enlace:

https://sede.minetur.gob.es/es-S/procedimientoselectronicos/Paginas/Administrativos.aspx?ShowResults=True&SortExpression=Titulo&SortDirection=Ascending&Page=0&Source=listadoProcedimientos.aspx&CommandName=Search&Titulo=recurso

Deberá citarse el número de expediente en las comunicaciones o recursos relativos a esta resolución.

Madrid, 15 de julio de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO I

Instalaciones inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación en el cupo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

(1) De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

(2) Los códigos de instalación tipo asociada tienen carácter provisional hasta el paso de la instalación al registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 8 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, las instalaciones previstas en el apartado 1.a) de dicha disposición dispondrán de un plazo de treinta y seis meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, para el cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el registro de régimen retributivo en estado de explotación regulados en el artículo 46 del mencionado real decreto.

ANEXO II

Instalaciones no inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación en el cupo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

De acuerdo con la priorización establecida en el apartado 6 de la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la autorización de explotación definitiva de la última solicitud que entra dentro del cupo previsto tiene fecha 12 de marzo de 2013.

Las solicitudes contenidas en el presente anexo no han resultado inscritas en el Registro de régimen retributivo específico que regula el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, conforme a la citada priorización, por los siguientes motivos:

– No entran dentro de los criterios de priorización 1.º y 2.º, al no haber presentado solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución al amparo de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, con fecha de entrada en el Registro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo anterior a la de entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, según lo establecido en el apartado 1.a) de la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

– Entran dentro del criterio de priorización 3.º, pero disponen de autorización de explotación definitiva, o en su caso de Certificado de Baja Tensión diligenciado, de fecha posterior a la de la última solicitud que entra dentro del cupo previsto.

ANEXO III

Instalaciones no admitidas en la convocatoria para la distribución del cupo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Resolución de 15 de julio de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscriben en el registro de régimen retributivo especifico en estado de preasignación las instalaciones incluidas en el cupo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; y se declaran no inscritas o inadmitidas el resto de instalaciones que solicitaron su inclusión en dicho cupo.

"Resolución de 15 de julio de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscriben en el registro de régimen retributivo especifico en estado de preasignación las instalaciones incluidas en el cupo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; y se declaran no inscritas o inadmitidas el resto de instalaciones que solicitaron su inclusión en dicho cupo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-8100 publicado el 20 julio 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-8100
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 julio 2015
Fecha Pub: 20150720
Fecha última actualizacion: 20 julio, 2015
Numero BORME 172
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 julio 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 60045
Pagina final: 60054




Publicacion oficial en el BOE número 172 - BOE-A-2015-8100


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-8100 de Resolución de 15 de julio de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscriben en el registro de régimen retributivo especifico en estado de preasignación las instalaciones incluidas en el cupo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; y se declaran no inscritas o inadmitidas el resto de instalaciones que solicitaron su inclusión en dicho cupo.


Descargar PDF oficial BOE-A-2015-8100 AQUÍ



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