Orden ITC/3808/2008, de 23 de diciembre, por la que se designa a Telefónica de España, S.A.U., como operador obligado a la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.





El artículo 22.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, entiende por servicio universal de telecomunicaciones el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible. A su vez, el artículo 23 de la citada ley establece que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá designar uno o más operadores para que garanticen la prestación del servicio universal, de manera que quede cubierta la totalidad del territorio nacional. A estos efectos podrán designarse operadores diferentes para la prestación de diversos elementos del servicio universal y abarcar distintas zonas del territorio nacional. El sistema de designación de operadores encargados de garantizar la prestación de los servicios, prestaciones y ofertas del servicio universal se establecerá mediante real decreto, con sujeción a los principios de eficacia, objetividad, transparencia y no discriminación. Es el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, el que, en sus artículos 36 a 38 y disposición transitoria segunda, establece el procedimiento de designación de operadores obligados a la prestación del servicio universal, y con ello la posibilidad de que se efectúe mediante orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dicho procedimiento contempla la realización previa de una consulta pública para determinar si existen operadores interesados en prestar algún elemento del servicio universal en alguna zona geográfica y en qué condiciones. La citada consulta se publicó por Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de 21 de diciembre de 2005, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 310, de 28 de diciembre de 2005. En ella se efectuaba un resumen de las condiciones de prestación del servicio universal y contenía una exposición detallada del proceso de designación de operadores, así como se invitaba a las empresas y organizaciones del sector de telecomunicaciones, a las organizaciones de consumidores y usuarios, y a cualquier persona física o jurídica interesada en el procedimiento de designación de empresas encargadas de la prestación del servicio universal, a que realizasen las contribuciones que estimasen oportunas sobre la aplicación del mecanismo de designación recogido en la consulta pública. Dentro del plazo establecido, antes del 15 de febrero de 2006, se recibieron cinco respuestas. En una de ellas, se proponía la conveniencia de no incluir en el servicio universal el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado prestado a través del número 11818 o, en todo caso, que se procediera a la convocatoria de un concurso para efectuar la designación de operador encargado de la prestación de este servicio, con independencia del resto de elementos o servicios que integran el servicio universal de telecomunicaciones. Teniendo en cuenta los comentarios aportados en la consulta pública, se adoptó la decisión de convocar el procedimiento de licitación pública para la designación, mediante procedimiento abierto, de operador encargado de la prestación del elemento del servicio universal relativo al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, convocatoria que se ha efectuado mediante la Orden ITC/2833/2008, de 8 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 244, de 9 de octubre de 2008). Para el resto de servicios que integran el servicio universal de telecomunicaciones, ningún operador manifestó expresión de interés alguna, salvo Telefónica de España, S.A.U. La expresión de interés de Telefónica de España, S.A.U. de prestación del servicio universal de telecomunicaciones se refería a todo el territorio nacional y en dos lotes, por un lado, el de conexión a la red telefónica pública y prestación del servicio telefónico fijo, junto con la prestación de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago con monedas o tarjetas, y por el otro, el de guías telefónicas y consulta telefónica sobre números de abonado a través del número 11818. En la medida en que se ha procedido a la licitación pública para la designación de operador encargado de la prestación del elemento del servicio universal relativo al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, la expresión de interés de Telefónica de España, S.A.U. en respuesta a la consulta no es vinculante al no coincidir su ámbito objetivo con el de los diferentes procedimientos de designación de los distintos elementos del servicio universal. El artículo 37.1 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, establece que, en el supuesto de que sólo el operador designado en el momento de la consulta pública manifieste su interés de prestar el servicio universal, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá optar entre la convocatoria del procedimiento de licitación y la designación del operador citado de acuerdo con lo establecido en el artículo 38. A su vez, el artículo 37.5 del citado Reglamento establece que en el supuesto de que, tras la consulta pública, ningún operador manifieste su interés en prestar el servicio, o en caso de que el concurso sea declarado desierto, la designación del operador encargado de prestar el servicio universal se realizará conforme al artículo 38 del Reglamento, en el que se afirma que cualquier operador que tenga poder significativo de mercado en el suministro de la conexión a la red telefónica pública y en su utilización desde una ubicación fija en una zona determinada o que se encuentre prestando el servicio universal podrá ser designado, mediante orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para prestar, dentro de ella, cualesquiera de los elementos incluidos en el servicio universal. En la actualidad, el operador obligado a la prestación del servicio universal de telecomunicaciones es Telefónica de España, S.A.U., por dictado expreso del apartado 1 de la disposición transitoria segunda del citado reglamento, extendiéndose esta obligación hasta el 31 de diciembre de 2008. Telefónica de España, S.A.U. cumple con los requisitos exigidos en el citado artículo 38 para ser designada como operador obligado a la prestación del servicio universal de telecomunicaciones al haber sido declarada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como operador con poder significativo de mercado en los mercados de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija, para clientes residenciales y no residenciales, por Resolución de 28 de marzo de 2006, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 87, de 12 de abril de 2006. La designación de Telefónica de España, S.A.U. como operador obligado se concreta para los elementos y servicios que integran el concepto del servicio universal de telecomunicaciones relativos a la conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y acceso al servicio telefónico disponible al público, la existencia de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago y la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de las guías. La designación se realiza para el período comprendido entre el día 1 de enero de 2009, fecha en que finaliza la designación en vigor fijada en la disposición transitoria segunda del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, y el día 31 de diciembre de 2010. Se considera que este período de tiempo es adecuado para realizar un análisis cada cierto número reducido de años de las condiciones de prestación en competencia de los diferentes elementos y servicios que componen el servicio universal de telecomunicaciones, y, en consecuencia, revisar con la misma periodicidad las decisiones sobre designación de operador u operadores obligados a la prestación de este servicio y, en su caso, proceder a la convocatoria de procedimientos de licitación para los distintos elementos que conforman el servicio universal. Asimismo, para la elaboración de esta orden han sido tomadas en consideración las aportaciones de la Comisión Permanente del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, así como el informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Por lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, resuelvo:






Orden del día 31 diciembre 2008

El artículo 22.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, entiende por servicio universal de telecomunicaciones el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible. A su vez, el artículo 23 de la citada ley establece que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá designar uno o más operadores para que garanticen la prestación del servicio universal, de manera que quede cubierta la totalidad del territorio nacional. A estos efectos podrán designarse operadores diferentes para la prestación de diversos elementos del servicio universal y abarcar distintas zonas del territorio nacional. El sistema de designación de operadores encargados de garantizar la prestación de los servicios, prestaciones y ofertas del servicio universal se establecerá mediante real decreto, con sujeción a los principios de eficacia, objetividad, transparencia y no discriminación. Es el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, el que, en sus artículos 36 a 38 y disposición transitoria segunda, establece el procedimiento de designación de operadores obligados a la prestación del servicio universal, y con ello la posibilidad de que se efectúe mediante orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dicho procedimiento contempla la realización previa de una consulta pública para determinar si existen operadores interesados en prestar algún elemento del servicio universal en alguna zona geográfica y en qué condiciones. La citada consulta se publicó por Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de 21 de diciembre de 2005, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 310, de 28 de diciembre de 2005. En ella se efectuaba un resumen de las condiciones de prestación del servicio universal y contenía una exposición detallada del proceso de designación de operadores, así como se invitaba a las empresas y organizaciones del sector de telecomunicaciones, a las organizaciones de consumidores y usuarios, y a cualquier persona física o jurídica interesada en el procedimiento de designación de empresas encargadas de la prestación del servicio universal, a que realizasen las contribuciones que estimasen oportunas sobre la aplicación del mecanismo de designación recogido en la consulta pública. Dentro del plazo establecido, antes del 15 de febrero de 2006, se recibieron cinco respuestas. En una de ellas, se proponía la conveniencia de no incluir en el servicio universal el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado prestado a través del número 11818 o, en todo caso, que se procediera a la convocatoria de un concurso para efectuar la designación de operador encargado de la prestación de este servicio, con independencia del resto de elementos o servicios que integran el servicio universal de telecomunicaciones. Teniendo en cuenta los comentarios aportados en la consulta pública, se adoptó la decisión de convocar el procedimiento de licitación pública para la designación, mediante procedimiento abierto, de operador encargado de la prestación del elemento del servicio universal relativo al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, convocatoria que se ha efectuado mediante la Orden ITC/2833/2008, de 8 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 244, de 9 de octubre de 2008). Para el resto de servicios que integran el servicio universal de telecomunicaciones, ningún operador manifestó expresión de interés alguna, salvo Telefónica de España, S.A.U. La expresión de interés de Telefónica de España, S.A.U. de prestación del servicio universal de telecomunicaciones se refería a todo el territorio nacional y en dos lotes, por un lado, el de conexión a la red telefónica pública y prestación del servicio telefónico fijo, junto con la prestación de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago con monedas o tarjetas, y por el otro, el de guías telefónicas y consulta telefónica sobre números de abonado a través del número 11818. En la medida en que se ha procedido a la licitación pública para la designación de operador encargado de la prestación del elemento del servicio universal relativo al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, la expresión de interés de Telefónica de España, S.A.U. en respuesta a la consulta no es vinculante al no coincidir su ámbito objetivo con el de los diferentes procedimientos de designación de los distintos elementos del servicio universal. El artículo 37.1 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, establece que, en el supuesto de que sólo el operador designado en el momento de la consulta pública manifieste su interés de prestar el servicio universal, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá optar entre la convocatoria del procedimiento de licitación y la designación del operador citado de acuerdo con lo establecido en el artículo 38. A su vez, el artículo 37.5 del citado Reglamento establece que en el supuesto de que, tras la consulta pública, ningún operador manifieste su interés en prestar el servicio, o en caso de que el concurso sea declarado desierto, la designación del operador encargado de prestar el servicio universal se realizará conforme al artículo 38 del Reglamento, en el que se afirma que cualquier operador que tenga poder significativo de mercado en el suministro de la conexión a la red telefónica pública y en su utilización desde una ubicación fija en una zona determinada o que se encuentre prestando el servicio universal podrá ser designado, mediante orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para prestar, dentro de ella, cualesquiera de los elementos incluidos en el servicio universal. En la actualidad, el operador obligado a la prestación del servicio universal de telecomunicaciones es Telefónica de España, S.A.U., por dictado expreso del apartado 1 de la disposición transitoria segunda del citado reglamento, extendiéndose esta obligación hasta el 31 de diciembre de 2008. Telefónica de España, S.A.U. cumple con los requisitos exigidos en el citado artículo 38 para ser designada como operador obligado a la prestación del servicio universal de telecomunicaciones al haber sido declarada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como operador con poder significativo de mercado en los mercados de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija, para clientes residenciales y no residenciales, por Resolución de 28 de marzo de 2006, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 87, de 12 de abril de 2006. La designación de Telefónica de España, S.A.U. como operador obligado se concreta para los elementos y servicios que integran el concepto del servicio universal de telecomunicaciones relativos a la conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y acceso al servicio telefónico disponible al público, la existencia de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago y la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de las guías. La designación se realiza para el período comprendido entre el día 1 de enero de 2009, fecha en que finaliza la designación en vigor fijada en la disposición transitoria segunda del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, y el día 31 de diciembre de 2010. Se considera que este período de tiempo es adecuado para realizar un análisis cada cierto número reducido de años de las condiciones de prestación en competencia de los diferentes elementos y servicios que componen el servicio universal de telecomunicaciones, y, en consecuencia, revisar con la misma periodicidad las decisiones sobre designación de operador u operadores obligados a la prestación de este servicio y, en su caso, proceder a la convocatoria de procedimientos de licitación para los distintos elementos que conforman el servicio universal. Asimismo, para la elaboración de esta orden han sido tomadas en consideración las aportaciones de la Comisión Permanente del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, así como el informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Por lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, resuelvo:

Primero. Designación del operador obligado y determinación de los elementos y servicios que debe prestar.-Se designa a Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.), operador obligado a la prestación de los siguientes elementos y servicios que integran el servicio universal de telecomunicaciones descritos en el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril: a) Conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y acceso al servicio telefónico disponible al público y demás prestaciones especificadas en los artículos 28 y 29.

b) La existencia de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 32. c) Elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de las guías telefónicas a las que se refiere el artículo 30.

Tercero. Duración de la designación.-La designación se realiza para el período comprendido entre el día 1 de enero de 2009 y el día 31 de diciembre de 2010. Cuarto. Condiciones de prestación.-Los elementos y servicios integrantes del servicio universal de telecomunicaciones incluidos en la presente designación se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, y en su normativa de desarrollo. Entre estas condiciones están, en particular, las relativas a facilitar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad, las de calidad y las del carácter asequible del precio del servicio universal a las que se refieren, respectivamente, los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, y su normativa de desarrollo. Quinto. Eficacia.-Esta orden producirá efectos desde el 1 de enero de 2009.

Madrid, 23 de diciembre de 2008.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Orden ITC/3808/2008, de 23 de diciembre, por la que se designa a Telefónica de España, S.A.U., como operador obligado a la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.

"Orden ITC/3808/2008, de 23 de diciembre, por la que se designa a Telefónica de España, S.A.U., como operador obligado a la prestación del servicio universal de telecomunicaciones." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-21041 publicado el 31 diciembre 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-21041
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 diciembre 2008
Fecha Pub: 20081231
Fecha última actualizacion: 31 diciembre, 2008
Numero BORME 315
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 diciembre 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 52870
Pagina final: 52871




Publicacion oficial en el BOE número 315 - BOE-A-2008-21041


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-21041 de Orden ITC/3808/2008, de 23 de diciembre, por la que se designa a Telefónica de España, S.A.U., como operador obligado a la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.


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