Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Orden ITC/400/2008, de 15 de febrero, por la que se establecen los servicios mínimos a aplicar por parte de la Compañía Española de Petróleos, S. A. ante la convocatoria de huelga prevista a partir de las 0:00 horas del día 19 de febrero de 2008 hasta las 0:00 horas del día 29 de febrero de 2008.

Las Centrales Sindicales Unión Sindical Obrera (U.S.O.), Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y A Igual Trabajo Igual Salario (A=T=S), han convocado una huelga desde las 0:00 horas del día 19 de febrero de 2008 hasta las 0:00 horas del día 29 de febrero de 2008, que afectará a todas las actividades laborales desempeñadas por los trabajadores de la Compañía Española de Petróleos, S. A. (CEPSA), en los centros de trabajo de la citada empresa situados en Madrid, Refinería Gibraltar-San Roque y Refinería de Tenerife. El punto 2 del artículo 2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general. El Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, establece las garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales en situaciones de huelga que afecta al personal de las refinerías de petróleo. El artículo segundo del citado Real Decreto faculta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, el artículo tercero del Real Decreto citado establece que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo. En su virtud, de acuerdo con el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, oídos la representación patronal y los representantes de los trabajadores dispongo:

Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga convocada desde las 0:00 horas del día 19 de febrero de 2008 hasta las 0:00 horas del día 29 de febrero de 2008, serán los siguientes: a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá a los niveles operativos habituales en todas las instalaciones afectas a la actividad de refino. A estos efectos, las unidades de proceso, así como el resto de las instalaciones que vean alterada su actividad normal a partir del momento del inicio del periodo de huelga y durante el mismo, se mantendrán en las condiciones de seguridad adecuadas a las especificaciones técnicas en todas las instalaciones.

Resolución de 9 de enero de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un captador solar, modelo Captador Selectivo Equipo Compacto 300 L Grupo Ferroli, marca Ferroli fabricado por Cosmosolar Co. E. Spanos.

El captador solar Sky Land S-20 fabricado por Cosmosolar Co. E. Spanos fue certificado por Resolución de fecha 16 de enero de 2006 con la contraseña de certificación NPS-0606. Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Ferroli España, S. L., con domicilio social en calle Alcalde Martín Cobos, s/n, polígono industrial Villayuda, 09007 Burgos, para la certificación de un captador solar con una denominación comercial diferente pero con las mismas características técnicas. Habiendo sido presentado escrito de Cosmosolar Co. E. Spanos autorizando a comercializar su panel a Ferroli España, S. A., bajo su propio nombre. Esta Secretaría General ha resuelto certificar el citado producto con la contraseña de certificación NPS-0108, y con fecha de caducidad el día 16 de enero de 2009, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Marca: Ferroli.

Resolución de 6 de febrero de 2008, de la Secretaría General de Industria, por la que se publican las ayudas concedidas para actuaciones de reindustrialización durante el ejercicio 2007.

Por resoluciones de 27 de noviembre de 2006, de la Secretaria General de Industria, se efectuaron las convocatorias de ayudas para actuaciones de reindustrialización del año 2007: General: Provincias de Soria, Teruel y Jaén, deslocalización de los sectores textil-confección, calzado juguete y mueble, comarca del campo de Gibraltar, margen izquierda del Nervión, y comarcas Ferrol, Eume y Ortegal. Una vez resueltas estas convocatorias y notificadas a los interesados las ayudas concedidas, esta Secretaría General, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, resuelve.

Artículo único.

Resolución de 10 de enero de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un equipo solar compacto, modelo Apollon 160/2, fabricado por Xilinakis D. & Co. Solar.

Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Xilinakis D. & Co. Solar con domicilio social en 23 Nerantzoulas Street, 13671 Aharnes, Grecia, para la certificación de un equipo solar compacto, fabricado por Xilinakis D. & Co. Solar, en su instalación industrial ubicada en Grecia. Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio de captadores solares del Centro Nacional de Investigación Científica (Demokritos), con clave 1141 R. Habiendo presentado certificado en el que la entidad European Quality Assurance Hellas confirma que Xilinakis D. & Co. Solar cumple los requisitos de calidad exigibles en la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares, durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden, para la certificación de los sistemas solares prefabricados, se aceptan los ensayos del captador de forma independiente para certificar el sistema. Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden citada. Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el equipo solar compacto termosifón denominado Apollon 160/2, con la contraseña de certificación SST-0208, y con fecha de caducidad el día 10 de enero de 2011. La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Características del captador:

Identificación: Fabricante: Xilinakis D. & Co. Solar.

Resolución de 10 de enero de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un equipo solar compacto, modelo Apollon 200/2, fabricado por Xilinakis D. & Co. Solar.

Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Xilinakis D. & Co. Solar con domicilio social en 23 Nerantzoulas Street, 13671 Aharnes, Grecia, para la certificación de un equipo solar compacto, fabricado por Xilinakis D. & Co. Solar, en su instalación industrial ubicada en Grecia. Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio de captadores solares del Centro Nacional de Investigación Científica (Demokritos), con clave 1141 R. Habiendo presentado certificado en el que la entidad European Quality Assurance Hellas confirma que Xilinakis D. & Co. Solar cumple los requisitos de calidad exigibles en la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares, durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden, para la certificación de los sistemas solares prefabricados, se aceptan los ensayos del captador de forma independiente para certificar el sistema. Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden citada. Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el equipo solar compacto termosifón denominado Apollon 200/2, con la contraseña de certificación SST-0308, y con fecha de caducidad el día 10 de enero de 2011. La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Características del captador: