Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 10 de enero de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un equipo solar compacto, modelo Apollon 200/4, fabricado por Xilinakis D. & Co. Solar.

Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Xilinakis D. & Co. Solar con domicilio social en 23 Nerantzoulas Street, 13671 Aharnes, Grecia, para la certificación de un equipo solar compacto, fabricado por Xilinakis D. & Co. Solar, en su instalación industrial ubicada en Grecia. Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio de captadores solares del Centro Nacional de Investigación Científica (Demokritos), con clave 1141 R. Habiendo presentado certificado en el que la entidad European Quality Assurance Hellas confirma que Xilinakis D. & Co. Solar cumple los requisitos de calidad exigibles en la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares, durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden, para la certificación de los sistemas solares prefabricados, se aceptan los ensayos del captador de forma independiente para certificar el sistema. Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden citada. Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el equipo solar compacto termosifón denominado Apollon 200/4, con la contraseña de certificación SST-0408, y con fecha de caducidad el día 10 de enero de 2011. La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Características del captador: Identificación: Fabricante: Xilinakis D. & Co. Solar.

Resolución de 10 de enero de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un equipo solar compacto, modelo Apollon 300/4, fabricado por Xilinakis D. & Co. Solar.

Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Xilinakis D. & Co. Solar con domicilio social en 23 Nerantzoulas Street, 13671 Aharnes, Grecia, para la certificación de un equipo solar compacto, fabricado por Xilinakis D. & Co. Solar, en su instalación industrial ubicada en Grecia. Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio de captadores solares del Centro Nacional de Investigación Científica (Demokritos), con clave 1141 R. Habiendo presentado certificado en el que la entidad European Quality Assurance Hellas confirma que Xilinakis D. & Co. Solar cumple los requisitos de calidad exigibles en la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares, durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden, para la certificación de los sistemas solares prefabricados, se aceptan los ensayos del captador de forma independiente para certificar el sistema. Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden citada. Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el equipo solar compacto termosifón denominado Apollon 300/4, con la contraseña de certificación SST-0508, y con fecha de caducidad el día 10 de enero de 2011. La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Características del captador: Identificación: Fabricante: Xilinakis D. & Co. Solar.

Resolución de 10 de enero de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un captador de tubos de vacío, modelo Calpak/GIGA 250 G, fabricado por Calpak-Cicero Hellas, S.A.

Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Calpak-Cicero Hellas, S.A. con domicilio social en 9 Sygrou Ave., 11743 Athens, Grecia, para la certificación de un captador de tubos de vacío, fabricado por Calpak-Cicero Hellas, S.A., en su instalación industrial ubicada en Grecia; Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio de captadores solares del Centro Nacional para la Investigación científica (DEMOKRITOS), con clave 3026-L; Habiendo presentado certificado en el que la entidad ELOT confirma que Calpak-Cicero Hellas, S.A. cumple los requisitos de calidad exigibles en la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares; Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden citada, Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación NPS-0708, y con fecha de caducidad el día 10 de enero de 2011. La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999 de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Identificación:

Resolución de 10 de enero de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un captador solar, modelo Thermosun/Kit Thermosun, fabricado por Schuco International, K.G.

El captador solar Schuco 255054 fabricado por Schuco International, K.G. fue certificado por Resolución de fecha 7 de agosto de 2007 con la contraseña de certificación NPS-13307. Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Auxitesa S.L.U. con domicilio social en C/ La Medua, s/n, 32330 Sobradelo/Carballeda, Orense, para la certificación de un captador solar con una denominación comercial diferente pero con las mismas características técnicas. Habiendo sido presentado acuerdo entre Schuco International, K.G. y Auxitesa S.L.U. en dicho sentido y habiendo certificado Schuco International, K.G. que el modelo de captador 255054 fabricado por dicha empresa y el denominado Kit Thermosun solo difieren en la denominación, Esta Secretaría General ha resuelto certificar el citado producto con la contraseña de certificación NPS-0908, y con fecha de caducidad el día 7 de agosto de 2010, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Identificación:

Resolución de 11 de enero de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un captador solar, modelo Manaut/Areol 2.4 SH, fabricado por Termicol Energía Solar, S.L.

El captador solar T 25 SH fabricado por Termicol Energía Solar, S.L. fue certificado por Resolución de fecha 3 de octubre de 2007 con la contraseña de certificación NPS-19607. Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Termicol Energía Solar, S.L., con domicilio social en Pol. Ind. La Isla, C/ Río Viejo, 30, 41700 Dos Hermanas (Sevilla), para la certificación de un captador solar con una denominación comercial diferente pero con las mismas características técnicas. Habiendo sido presentado acuerdo entre Termicol Energía Solar, S.L. y Manaut, S.L. en dicho sentido y habiendo certificado Termicol Energía Solar, S.L. que el modelo de captador T 25 SH fabricado por dicha empresa y el denominado Areol 2.4 SH difieren solo en la denominación. Esta Secretaría General, ha resuelto certificar el citado producto con la contraseña de certificación NPS-1108, y con fecha de caducidad el día 3 de octubre de 2010, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999 de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Identificación: