Resolución de 29 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al Plan conjunto de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo del Plan Avanza.





Suscrito Plan conjunto de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Plan, que figura como Anexo de esta Resolución.






Orden del día 07 agosto 2006

Suscrito Plan conjunto de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Plan, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 29 de junio de 2006.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANEXO Plan conjunto de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo del Plan Avanza

En Pamplona, a 27 de junio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra parte, el Sr. Vicepresidente del Gobierno de Navarra y Consejero de Economía y Hacienda, don Francisco Iribarren Fentanes, nombrado para dicho cargo por Decreto Foral 8/2003, de 2 de julio, del Presidente del Gobierno de Navarra y actuando en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

EXPONEN QUE

1. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

2. El Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza a los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y el empleo», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de fin de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y el Empleo adoptadas por la Comisión Europea, en abril de 2005. Asimismo, el Plan i2010 señala la importancia de la adopción de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la obligación de los Estados Miembros de elaborar un único informe anual donde se describan los progresos realizados en la ejecución de los Programas de Reformas Nacionales antes citados. 3. El Plan Avanza atiende a las recomendaciones que la Comisión de la SI y del Conocimiento del Senado dio traslado al Gobierno por unanimidad el 14 de junio de 2005 para la elaboración del Plan para el Desarrollo de la SI y de Convergencia con Europa. Igualmente el Plan recoge las sugerencias de la Ponencia que se constituyó al efecto en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la SI (CATSI), mediante la que se articuló la participación del sector, de los agentes sociales y de las CC.AA. 4. El Consejo de Ministros del día 4 de noviembre de 2005 aprobó el Plan Avanza, uno de los ejes del Programa Ingenio 2010 puesto en marcha por el Gobierno para impulsar el I+D+i, con el objetivo de desarrollar la SI en España y la convergencia con Europa y entre nuestras Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía (CC.AA.). Asimismo, el Plan Avanza se orienta a conseguir la adecuada utilización de las TIC para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos. Este Plan se caracteriza por definir objetivos concretos, estar basado en la colaboración con las CC.AA. y disponer de los correspondientes mecanismos de evaluación y seguimiento. 5. La responsabilidad de la ejecución del Plan Avanza recae sobre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) y, por ende, en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), en colaboración con los Ministerios correspondientes en las materias de su competencia. En particular, en materia de Administración Electrónica, las actuaciones se llevarán a cabo, en coordinación con el Ministerio de Administraciones Públicas. La estrategia de ejecución del Plan Avanza parte del clima de consenso generado en torno a la radiografía de la situación actual y a la necesidad de alcanzar los niveles de desarrollo de la SI de los países más avanzados. Asimismo, se cuenta con el reconocimiento general de la importancia de la SI como instrumento clave para mejorar la productividad, la competitividad y la cohesión socioeconómica. Dicho consenso será capaz de movilizar al conjunto de agentes implicados -Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, Entidades Locales, sector privado, asociaciones y universidades- en torno a un método y a un proyecto común. Teniendo en cuenta la diversidad de los niveles de imPlantación de la Sociedad de la Información en cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y respetando sus distintas aproximaciones para el impulso del desarrollo de la misma, el Plan Avanza propone un modelo de ejecución en cooperación, en el que, dentro de las líneas fijadas por el Gobierno en este Plan, se formalizarán Planes Conjuntos de Colaboración individuales con cada una de ellas en virtud de sus prioridades, definiendo el alcance de los objetivos perseguidos, las medidas a emprender y la estrategia de cofinanciación de las distintas actuaciones. Las actuaciones a desarrollar para alcanzar los objetivos del Plan Avanza se denominan «medidas» y se ejecutan de forma directa por parte de la Administración General del Estado o, en aquellas que se acuerde, de forma bilateral entre una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del correspondiente Plan conjunto de colaboración. 6. Las áreas de actuación contempladas en el Plan Avanza son:

1. Hogar e Inclusión de Ciudadanos, desarrollando medidas para garantizar la extensión del uso de las TIC en los hogares, asegurar la inclusión y ampliar los ámbitos de participación de la los ciudadanos y las empresas en la vida pública.

2. Competitividad e Innovación, con medidas encaminadas a impulsar la adopción de soluciones tecnológicamente avanzadas por las PYMEs españolas y el desarrollo industrial del sector TIC. 3. Educación y Aprendizaje en la Era Digital, incorporando las TIC en el proceso educativo y de formación en general e incluyendo a todos los colectivos que en él participan. 4. Servicios Públicos Digitales, con medidas que permitan ampliar la oferta y calidad de los servicios prestados actualmente por las Administraciones Públicas, aumentar la calidad de vida, el crecimiento económico y la participación en la Sociedad de la Información. 5. El Nuevo Contexto Digital, que favorezca que las infraestructuras de banda ancha lleguen a todos los ciudadanos y empleados del país, se genere confianza en los ciudadanos y en las empresas en el uso de las nuevas tecnologías, se generalicen mecanismos de seguridad avanzados y se promuevan nuevos contenidos digitales.

7. Durante el año 2005 se han iniciado distintas actuaciones que se engloban también dentro del Plan Avanza, entre ellas los Planes Conjuntos de Colaboración específicos relativos a:

Internet en el Aula, donde se ha firmado un Plan conjunto de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entidad pública empresarial Red.es para la puesta en marcha del programa Internet en el Aula, el pasado 20 de abril de 2005.

eSanidad, donde se ha firmado un Plan conjunto de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entidad pública empresarial Red.es para la puesta en marcha del Plan Avanza en el ámbito del Sistema nacional de Salud, el pasado 13 de octubre de 2005.

8. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía vienen impulsando el desarrollo de la SI en sus ámbitos de competencia con diversas iniciativas, programas y actuaciones. El Plan Avanza pretende colaborar en el desarrollo de dichas actividades, en la medida que se estime conveniente, bien mediante su apoyo o bien mediante actuaciones complementarias que incrementen su alcance y su impacto, observando el vigente régimen competencial de las Administraciones Públicas.

9. El Gobierno de Navarra asume el compromiso y la voluntad política de actuar decididamente en busca de la plena consolidación de Navarra en la Sociedad de la Información, como elemento clave para su desarrollo económico y social. Para ello, aprobó recientemente el II Plan de Actuación para la Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra. Este Plan tiene como objetivo principal constituir un marco de actuación y una herramienta estratégica que establezca las líneas de actuación sobre las cuales el Gobierno de Navarra pueda definir y orientar posteriormente los proyectos que se desarrollen. Existen tres ejes estratégicos, en el marco del citado Plan, que son:

Primer eje estratégico: Desarrollo Regional.

Segundo eje estratégico: Contenidos y Servicios. Tercer eje estratégico: Cultura y Capacitación.

10. Los objetivos descritos en el presente Plan conjunto de colaboración se alinean perfectamente con los del Gobierno de Navarra, mencionados anteriormente, e impulsan los recogidos en las líneas de actuación del II Plan de Actuación para la Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra. Por ello la Comunidad Foral de Navarra considera de interés para el cumplimiento de dichos objetivos aprobar el presente Plan conjunto de colaboración.

11. Que en virtud del interés de las partes en cooperar por alcanzar conjuntamente los objetivos del Plan Avanza, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Comunidad Foral de Navarra acuerdan suscribir el presente Plan conjunto de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Plan conjunto de colaboración.-El presente Plan conjunto de colaboración tiene por objeto plasmar las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Comunidad Foral de Navarra para la realización de las actuaciones del Plan Avanza, con el fin de conseguir la adecuada utilización de las TIC, y así, contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la productividad y la competitividad, en la promoción de la igualdad social y regional, en la accesibilidad universal y en la mejora del bienestar y de la calidad de vida de los ciudadanos.

Es, asimismo, objeto de este Plan conjunto de colaboración asumir el compromiso de rubricar los Planes Conjuntos de Colaboración de e-Sanidad y de Internet en el Aula, así como aquellas otras actuaciones acordadas y de interés común, de carácter anual, que se incluirán como adendas al mismo. Estas actuaciones contribuirán de manera decisiva al cumplimiento de los fines perseguidos. De manera más específica, el Plan Avanza busca la consecución de un conjunto de objetivos estratégicos, definidos para cada una de las áreas de actuación en que se divide el Plan y alineados con la Agenda de Lisboa, que persiguen la convergencia con los países europeos más avanzados de nuestro entorno en materia de Sociedad de la Información, movilizando para ello el consenso necesario, teniendo en cuenta que la convergencia se tiene que producir también a nivel nacional entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. La cuantificación de estos objetivos se materializa en una serie de indicadores de impacto, sobre los que se establecen las metas para el 2010, a alcanzar al final del período de ejecución del Plan. Los destinatarios de las actuaciones previstas en este Plan son todos los habitantes, empresas e instituciones de la Comunidad Foral de Navarra, pretendiéndose que se beneficien de la aplicación de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos sociales y económicos, comprobando en una situación real las ventajas de la Sociedad de la Información, mediante la utilización de servicios avanzados de telecomunicaciones. Segunda. Desarrollo del Plan conjunto de colaboración.-La firma del presente Plan conjunto de colaboración posibilitará:

1. La definición del conjunto de medidas a incluir como adenda en el Plan conjunto de colaboración durante la vigencia del mismo.

2. La ejecución de las actuaciones acordadas y de interés para ambas partes que serán cofinanciadas y tendrán carácter anual. 3. La puesta en marcha de las actuaciones que van a ser ejecutadas de forma directa por el Ministerio y que serán potenciadas por acciones de carácter complementario o de desarrollo ejecutadas por las CC. AA. 4. La suscripción de nuevos acuerdos para la ejecución de otras medidas de interés común que puedan ser consideras necesarias. 5. El desarrollo de convenios específicos, tales como Internet en el Aula, eSanidad y otros similares que por su importancia y por la homogeneidad de las acciones que contienen se integran en este Plan conjunto de colaboración. En estos casos se encomendará a la entidad Red.es llevar a efecto la ejecución de las acciones definidas en los Planes Conjuntos de Colaboración específicos.

Tercera. Acuerdos sobre aportaciones de Entidades Locales al Plan conjunto de colaboración.-La Comunidad Foral de Navarra, establecerá con entidades locales, cuando fuese necesario, los correspondientes Convenios para llevar a cabo las aportaciones o actuaciones necesarias para la ejecución del Plan objeto de este Plan conjunto de colaboración.

La Comunidad Foral de Navarra enviará una copia, cuando proceda, de los Convenios con las entidades locales y de los documentos sobre dichos compromisos a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Cuarta. Coordinación y seguimiento del Plan conjunto de colaboración.-La Comunidad Foral de Navarra, nombrará un Delegado del Plan conjunto de colaboración responsable de la coordinación y seguimiento del mismo y de los adendas al mismo que se firmen. Este Delegado deberá ser uno de los vocales de la Comisión Bilateral que se constituirá en el marco de este Plan conjunto de colaboración. El Delegado del Plan nombrará un responsable de la ejecución que será funcionario de la misma Comunidad Autónoma que éste y controlará aquellas actuaciones que se lleven a cabo de manera conjunta por las Administraciones Públicas. Cuando las actuaciones se realicen de manera directa e independiente por cada una de las Administraciones, éstas darán cuenta de los resultados al Delegado del Plan conjunto de colaboración que informará de la ejecución global y desarrollo del mismo, tanto con informes trimestrales técnicos y económicos como en las reuniones de control y seguimiento del Plan conjunto de colaboración. Para la gestión del Plan Conjunto, se podrá contar con los servicios de consultoría y asistencia técnica de empresas, asociaciones o fundaciones, que se consideren necesarios. Los gastos de consultoría, asistencia técnica y otros gastos, correspondientes a la gestión del Plan Conjunto serán imputables al mismo. No serán imputables a este Plan los gastos de personal al servicio de las administraciones firmantes del presente Plan Conjunto, así como los realizados a tal efecto por dicho personal (viajes, dietas, etc.). Quinta. Desarrollo y financiación del Plan conjunto de colaboración.-El Plan Conjunto se desarrolla mediante la realización de las adendas incluidas durante la vigencia del mismo, que será del 2006 al 2010. Dichas adendas incluirán una descripción de las actuaciones a desarrollar, así como la financiación correspondiente. Anexas a este Plan conjunto de colaboración se incluyen las adendas, de las cuales se especifica su contenido y financiación, correspondientes al año 2006:

Medidas cofinanciables: Ciudadanos y empresas.

Préstamos y medidas complementarias. Plan conjunto de colaboración sanidad en línea.

Las aportaciones correspondientes al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se realizarán, directamente, o bien a través de la entidad pública empresarial Red.es, cuando existan a tal fin acuerdos o Planes Conjuntos de Colaboración previos, o se suscriban al efecto dentro del marco de las actuaciones contenidas en el presente Plan Conjunto.

En el caso de que las actuaciones con aportación de las Administraciones Públicas se realizaran parcialmente o con un coste total de todas las actuaciones inferior al previsto, las aportaciones económicas totales de cada Administración Pública se reducirán proporcionalmente a las indicadas en este Plan Conjunto. El Delegado del Plan enviará cada tres meses a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información los certificados y justificantes de gastos y pagos realizados en los tres últimos meses. Al final del Plan Conjunto se realizará la liquidación sobre las bases anteriores, teniendo en cuenta las modificaciones que apruebe la Comisión Bilateral, incluyendo la reasignación de fondos entre las actuaciones o la ejecución de otras actuaciones que completen las programadas en el presente Plan Conjunto. Sexta. Contratos, Convenios y otros acuerdos para la ejecución del Plan conjunto de colaboración.-El responsable de ejecución de cada una de las actuaciones establecerá los contratos, Convenios, acuerdos, etc., necesarios para su ejecución, en la parte financiada por las Administraciones Públicas, con aplicación cuando proceda del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en los términos de sus artículos 11 y concordantes) y de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra (en los términos de sus artículos 8 y concordantes). Los contratos que se establezcan con dichas entidades en el ámbito de este Plan Conjunto, deberán cumplir los principios de publicidad y concurrencia que rigen la contratación administrativa; que se señalan en el artículo 11 del citado texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el artículo. 8 de la citada Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra. Séptima. Instrumentos para el desarrollo del Plan conjunto de colaboración.

A. Mesa de Directores Generales.-Con el objetivo de conocer, analizar y, en su caso, reorientar el objeto de las medidas en curso se establecerá una Mesa de Directores Generales. Asimismo esta Mesa evaluará la importancia de los resultados que se vayan produciendo, identificando los beneficios.

La Mesa de Directores Generales estará compuesta por los siguientes miembros:

El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información que actuará como Presidente.

Los Directores Generales de los Departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral.

El Secretario de la Mesa de Directores Generales será un representante de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Los miembros de la Mesa podrán delegar su representación y voto. Los representantes de la Administración General del Estado podrán delegar en otra persona de esta misma Administración. Los representantes de la Administración de la Comunidad Foral podrán delegar en otra persona de la misma. Esto será también válido para la sesión de constitución. La Mesa de Directores Generales se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, una vez al año. B. Comisión Bilateral.-Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Plan Conjunto, de su ejecución y financiación, se establece una Comisión Bilateral cuyas funciones serán:

Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contemplados en el presente Plan Conjunto, y su financiación.

Adaptar las actuaciones a ejecutar a las conclusiones y orientaciones de la Mesa de Directores Generales en el marco del este Plan conjunto de colaboración. Interpretar el contenido del presente Plan Conjunto y su aplicación. Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Plan conjunto de colaboración o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes. La resolución de las controversias que pudieran Plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Plan conjunto de colaboración, que deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes.

El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que presidirá la Comisión.

El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que presidirá la Comisión.

Dos representantes de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra. Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Podrán asistir, en calidad de invitados, representantes de otras entidades participantes. El Secretario de la Comisión Bilateral, con voz pero sin voto, será un representante de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Los miembros de la Comisión, que serán designados específicamente en el seno de su organización, podrán delegar su representación y voto. Los representantes de la Administración General del Estado podrán delegar en otra persona de esta misma administración. Los representantes de la administración autonómica podrán delegar en otra persona de la misma administración autonómica. Los representantes de la administración local podrán delegar en otras personas de cualquier administración local que participe en los Proyectos. Asimismo el presidente podrá delegar en otro miembro de su misma Dirección General. Esto será también válido para la sesión de constitución. La representación de las corporaciones locales implicadas se recogerá en los Convenios de la Comunidad Foral de Navarra con dichos entes locales. La Comisión Bilateral se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, dos veces al año. La Comisión Bilateral aprobará, en su caso, aquellas modificaciones del Plan conjunto de colaboración que se Planteen en su ejecución. En ningún caso estas modificaciones supondrán la variación del importe de la aportación total del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio expresada en el presente Plan conjunto de colaboración. A propuesta del Delegado del Plan Conjunto, se aceptará una tolerancia de un 30 % de variación en las cantidades asignadas a cada actuación, sin necesidad de aprobación previa por la Comisión Bilateral. La Comisión Bilateral podrá aprobar en cualquier momento la incorporación de una nueva medida al Plan conjunto de colaboración durante su vigencia y tratará como una adenda del mencionado Plan Conjunto. La Comisión Bilateral servirá de órgano de intercambio de la información general sobre estrategias y medidas que las partes están llevando a cabo para el desarrollo de la SI, independientemente de que estén o no incluidas en el Plan conjunto de colaboración Bilateral. Octava. Contenido del Plan conjunto de colaboración.-Se consideran incluidas en el Plan conjunto de colaboración todas las actuaciones que figuran en las adendas. Las actuaciones se circunscribirán a la Comunidad Foral de Navarra. Podrán incluirse como gastos imputables al Plan conjunto de colaboración los costes de adquisición de equipos, programas y sistemas electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, así como el material fungible, y los costes de los servicios de telecomunicaciones correspondientes al Plan conjunto de colaboración. No se podrán incluir como gastos imputables al Plan conjunto de colaboración los costes de compra o edificación de inmuebles, adecuación, restauración, reformas, etc., el alquiler de los mismos, los costes de mobiliario, enseres e instalaciones (excepto las de telecomunicaciones), ni los gastos generales de mantenimiento y de operación (limpieza, electricidad, etc.). Las áreas de actuación susceptibles de la realización de Plan conjunto de colaboración son las siguientes:

1. Hogar e Inclusión de Ciudadanos, desarrollando medidas para garantizar la extensión del uso de las TIC en los hogares, asegurar la inclusión y ampliar los ámbitos de participación de la los ciudadanos y las empresas en la vida pública.

2. Competitividad e Innovación, con medidas encaminadas a impulsar la adopción de soluciones tecnológicamente avanzadas por las PYMEs españolas y el desarrollo industrial del sector TIC. 3. Educación y Aprendizaje en la Era Digital, incorporando las TIC en el proceso educativo y de formación en general e incluyendo a todos los colectivos que en él participan. 4. Servicios Públicos Digitales, con medidas que permitan ampliar la oferta y calidad de los servicios prestados actualmente por las Administraciones Públicas, aumentar la calidad de vida, el crecimiento económico y la participación en la Sociedad de la Información. 5. El Nuevo Contexto Digital, que favorezca que las infraestructuras de banda ancha lleguen a todos los ciudadanos y empleados del país, se genere confianza en los ciudadanos y en las empresas en el uso de las nuevas tecnologías, se generalicen mecanismos de seguridad avanzados y se promuevan nuevos contenidos digitales.

Novena. Información, documentación y revisión de las actividades.-Las Administraciones firmantes del presente Plan conjunto de colaboración, podrán requerir en cualquiera de las fases del mismo (definición del pliego de especificaciones, convocatoria de concurso, adjudicaciones, contrataciones, Plan conjunto de colaboración, acuerdos, seguimiento y recepción de obra, etc.) toda la información y documentación elaborada en relación con aquel, así como la revisión de las actividades previstas o en ejecución.

Asimismo, los órganos competentes suministrarán la información y documentación indicada, y proporcionarán cuanto sea necesario para la revisión de dichas actividades. Toda la documentación generada por la realización del Plan conjunto de colaboración estará a disposición del Tribunal de Cuentas del Estado, de la Intervención General del Estado, del Congreso, Senado, Comisión de la Unión Europea, Cámara de Comptos de Navarra, o cualquier organismo competente que la solicite. Cuando se produzca algún hecho de consideración que pueda afectar al cumplimiento del calendario de las aportaciones o a la ejecución prevista del Plan conjunto de colaboración, la parte firmante responsable lo comunicará a la otra para su análisis en la Comisión Bilateral. Décima. Disponibilidad del contenido de este Plan conjunto de colaboración y de sus resultados como demostradores, para su difusión.-El contenido de este Plan conjunto de colaboración podrá ser utilizado por las Administraciones firmantes para otras iniciativas, proyectos, Convenios y todas aquellas iniciativas que supongan un buen uso del mismo. Undécima. Referencia a las Administraciones.-En todas las actividades y resultados objeto de este Plan conjunto de colaboración será obligatorio incluir y citar sin distinción a las Administraciones firmantes del mismo. Duodécima. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-El presente Plan conjunto de colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1. c) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra y en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dichas normas para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. La resolución de las controversias que pudieran Plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Plan conjunto de colaboración, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Bilateral. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Decimotercera. Entrada en vigor.-El presente Plan conjunto de colaboración comenzará a producir efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. El desarrollo de las actuaciones para los ejercicios siguientes queda supeditado a la existencia de los créditos correspondientes en los presupuestos generales de las Administraciones y se instrumentarán en adendas al Plan conjunto. Decimocuarta. Causas de resolución y efectos de la misma.-El presente Plan conjunto de colaboración podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de dos meses. En el supuesto de extinción del Plan conjunto de colaboración por las causas indicadas anteriormente u otras causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento sobre las bases indicadas en la cláusula quinta, sin interrumpir la marcha de aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución hasta su completa terminación.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Plan conjunto de colaboración, por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.-El Vicepresidente del Gobierno de Navarra y Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes.

Adendas al Plan conjunto de colaboración año 2006

Adenda n.º 1: Medidas cofinanciables: ciudadanos y empresas. Adenda n.º 2: Préstamos y medidas complementarias. Adenda n.º 3: Plan conjunto de colaboración sanidad en línea.

En las adendas de este Plan conjunto de colaboración se hace una descripción detallada de las actuaciones, especificadas y cuantificadas que se realizarán por ser objeto del Plan conjunto de colaboración para el año 2006.

Serán imputables al presente Plan conjunto de colaboración las inversiones realizadas en el desarrollo de las actuaciones, recogidas en el mismo, desde el día 1 de enero de 2006.

Adenda n.º 1 Medidas cofinanciables: Ciudadanos y empresas

El presupuesto de esta Adenda del Plan conjunto de colaboración es de 475.000 € (cuatrocientos setenta y cinco mil euros). La aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como la de la Comunidad Foral de Navarra serán las siguientes que correspondan al conjunto de actuaciones descritas en la adenda.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Foral de Navarra los fondos de cofinanciación correspondientes, 190.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

Actuación 1.-Plan de formación TIC a la 3.ª edad en Navarra.

1. Descripción: Este proyecto se encuadrar dentro del eje estratégico «CULTURA DE LA S.I.», en la medida CulSI1.1 «Formación TIC para Todos» del II Plan de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra. 1.1 Antecedentes: A medida que nuestra comunidad avanza en el proceso de desarrollo de la Sociedad de la Información, generalizándose entre la población el uso de las Nuevas Tecnologías, la población mayor va encontrándose con una serie de dificultades para asimilar todos estos cambios e incorporar la tecnología a la vida cotidiana.

Las cifras de utilización de los principales recursos tecnológicos en la tercera edad son muy inferiores a las del resto de población, España y por tanto nuestra comunidad se encuentra claramente por debajo de la media europea (solamente un 6 % de los jubilados españoles utiliza Internet frente a un 13 % de media en Europa). La principal barrera detectada es la propia actitud de los mayores frente a las TIC (no la consideran de utilidad para su quehacer diario). Para lograr cambiar su actitud, se hace necesario informar sobre los beneficios que se pueden obtener con las TIC, motivándoles desde su contexto real, formándoles para el uso de las mismas en sus necesidades diarias, así como adaptando los medios tecnológicos a sus discapacidades. Por todo ello el Gobierno de Navarra, Plantea realizar una campaña de difusión y formación en TIC adaptado al colectivo de la tercera edad. Para ello se pretende realizar cursos de formación básica de 15 horas, para introducirles en el uso de herramientas TIC que puedan ser útiles para su vida cotidiana (como por ejemplo, el correo electrónico para la comunicación con familiares y amigos, el uso de Internet para consultas de banca electrónica, solicitud de cita previa médica, viajes, prensa diaria, etc.).

2. Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la medida:

Informar sobre la utilidad de las TIC para quitar el miedo y el rechazo a las Tecnologías de la Información y la Comunicación por parte de dicho colectivo. Sensibilización.

Facilitar el acercamiento de las personas mayores a las TIC. Enseñarles herramientas que tengan valor para su uso cotidiano, adaptando las acciones formativas y los contenidos a este sector específico. Formarles para que posteriormente puedan actuar por sí solos. Contribuir a la participación de todos en la sociedad de la información. Fomentar las relaciones y la convivencia en grupo. Inclusión social y comunicación con terceros. Fomentar el voluntariado mediante la formación de voluntarios en dicho sector que deseen enseñar a los demás. Integración en un programa común a la Administración Pública y a los diferentes agentes de desarrollo local.

3. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Número de personas formadas en dichas herramientas.

Número de acciones formativas realizadas. Grado de satisfacción entre los alumnos mediante encuestas. Carencias de los cursos y nuevas necesidades que puedan surgir mediante encuestas al finalizar la acción formativa.

4. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

5. Justificación de las inversiones y su plazo:

Las justificaciones serán realizadas por el Gobierno de Navarra y el plazo final será el 31 de diciembre de 2007.

6. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento del Plan conjunto de colaboración: La Dirección General de la Sociedad de la Información del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra. 7. Período de ejecución: Durante el año 2006.

Actuación 2. Plan de formación TIC a mujeres en proceso de exclusión digital.

1. Descripción: Este proyecto se puede encuadrar dentro del eje estratégico «CULTURA DE LA S.I.», en la medida CulSI1.1 «Formación TIC para Todos» del II Plan de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra.

El Gobierno de Navarra de la mano del Instituto Navarro de la Mujer, durante los últimos años ha realizado campañas de formación dirigido al colectivo de mujeres. Para el año 2006 se Plantea realizar una campaña de difusión y formación en TIC adaptado a dicho colectivo y con la mayor penetración posible dentro de la Comunidad Foral de Navarra. Para ello se pretende realizar cursos de formación adaptados a los requerimientos del colectivo de mujeres, básicos de 15 horas, para introducirles en el uso de herramientas TIC que puedan ser útiles (como por ejemplo, el correo electrónico, el uso de Internet, fotografía digital, etc.). Para el desarrollo de dicho Plan se pretende realizar un Acuerdo de Colaboración entre el Gobierno de Navarra de la mano del Instituto Navarro de la Mujer con los agentes intermedios de la Comunidad que realizan labores de difusión y formación en TIC (como Fundación Dédalo, Teder, Cederna-Garalur, etc...), así como con la Fundación de la Caja de Ahorros de Navarra (Centros de Jubilados). 2. Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la medida:

Facilitar el acercamiento de las mujeres a las TIC.

Contribuir a la participación de las mujeres en la sociedad de la información, sobre todo en las zonas rurales, superando de esta forma las limitaciones en el acceso a la información y la participación social. Enseñarles herramientas que tengan valor para su uso cotidiano y que sirvan para su desarrollo personal y social. Acercar la oferta formativa a las mujeres de las zonas rurales para paliar la escasez de oportunidades de formación TIC en estas zonas. Adaptar las acciones formativas y los contenidos a este sector específico, recogiendo las recomendaciones en materia de igualdad. Quitar el miedo y el rechazo a las Tecnologías de la Información y la Comunicación por parte de dicho colectivo.

3. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Número de mujeres formadas en dichas herramientas.

Número de acciones formativas realizadas. Grado de satisfacción entre las alumnas mediante encuestas. Carencias de los cursos y nuevas necesidades que puedan surgir mediante encuestas al finalizar la acción formativa.

4. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

5. Justificación de las inversiones y su plazo:

Las justificaciones serán realizadas por el Gobierno de Navarra y el plazo final será el 31 de diciembre de 2007.

6. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento del Plan conjunto de colaboración: La Dirección General de la Sociedad de la Información del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra. 7. Período de ejecución: Durante el año 2006.

Actuación 3. Coordinación cluster y Creación de grupos de interés.

1. Descripción: Se trata de crear un cluster del sector TIC para impulsar dicho sector en Navarra. Se unificará toda la información disponible sobre el sector, se decidirán los grupos/mesas a conformar por los distintos agentes y las temáticas a priorizar y se pondrán en marcha distintas mesas de forma que a fin de año pueda haber un Plan de acción para cada mesa/temática.

2. Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la medida:

Identificar las principales temáticas a trabajar.

Conformar las mesas/grupos de interés entorno a los mismos. Debatir en cada grupo la temática concreta. Elaborar un Plan de acción claro y concreto: Con acciones priorizadas y presupuesto.

3. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Grupos de interés conformados (4-5).

N.º de reuniones y personas de cada grupo (3/10). Plan de acción por grupo. Lista de acciones priorizadas y presupuestadas.

4. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

5. Justificación de las inversiones y su plazo:

Las justificaciones serán realizadas por el Gobierno de Navarra y el plazo final será el 31 de diciembre de 2007.

6. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento del Plan de actuación: La Dirección General de la Sociedad de la Información del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra. 7. Período de ejecución: Durante el año 2006.

Actuación 4. Construcción de un Sistema de Vigilancia Tecnológica.

1. Descripción: Se trata de ayudar a que el sector TIC de Navarra disponga de un sistema de vigilancia tecnológica que le permita estar continuamente al día del avance de las tecnologías. Esto es importante en todos los sectores pero aun lo es más en un sector tan cambiante como el de las TIC.

Se tratará de definir sus requisitos y funcionamiento con los agentes implicados de encontrar un proveedor capaz de ponerlo en marcha y de adherir al máximo de usuarios que le saquen partido. 2. Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la medida:

Identificar las materias/agentes/ lugares. etc. que vigilar con los agentes implicados.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 29 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al Plan conjunto de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo del Plan Avanza.

"Resolución de 29 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al Plan conjunto de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo del Plan Avanza." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-14396 publicado el 07 agosto 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-14396
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 agosto 2006
Fecha Pub: 20060807
Fecha última actualizacion: 7 agosto, 2006
Numero BORME 187
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 agosto 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 29665
Pagina final: 29673




Publicacion oficial en el BOE número 187 - BOE-A-2006-14396


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-14396 de Resolución de 29 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al Plan conjunto de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo del Plan Avanza.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-14396 AQUÍ



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