Resolución de 7 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.





La Orden ITC/2608/2009, de 28 de septiembre, modifica el apartado tercero de la Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados. Asimismo, la Orden ITC/776/2009, de 30 de marzo, también modifica la orden ITC/1858/2008, estableciendo nuevo valor para el coste de comercialización, como asimismo una fórmula de revisión anual para este coste.

Contenidos de la Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Resolución de 7 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante. del 20100630







Orden del día 30 junio 2010

La Orden ITC/2608/2009, de 28 de septiembre, modifica el apartado tercero de la Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados. Asimismo, la Orden ITC/776/2009, de 30 de marzo, también modifica la orden ITC/1858/2008, estableciendo nuevo valor para el coste de comercialización, como asimismo una fórmula de revisión anual para este coste.

La Orden ITC/1858/2008 de 26 de Junio, establece en su disposición final primera, que el Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio efectuará los cálculos para la aplicación del sistema establecido en dicha Orden, y dictará las resoluciones correspondientes de determinación de los precios máximos que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». En el apartado tercero.2, de la misma disposición, fija que las resoluciones tendrán periodicidad trimestral y producirán efectos a partir del día primero de los meses de enero, abril, julio y octubre.

En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada orden y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro,

Primero.–Desde las cero horas del día 1 de julio de 2010, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 Kg. e inferior a 20 Kg. de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, será de 84,4041 cents/Kg.

En el precio anterior se ha tenido en cuenta la revisión de los costes de comercialización según la Orden ITC/776/2009, de 30 de marzo, que modificaba el apartado cuarto de la Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio por la que se actualiza el sistema de determinación de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases de petróleo envasados. Dichos costes han bajado un 0,79%, pasando de 41,6469 a 41,3184 cents/Kg.

Segundo.–Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.

Tercero.–Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 7 de junio de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 7 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

"Resolución de 7 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-10391 publicado el 30 junio 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-10391
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 junio 2010
Fecha Pub: 20100630
Fecha última actualizacion: 30 junio, 2010
Numero BORME 158
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 junio 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 57334
Pagina final: 57334




Publicacion oficial en el BOE número 158 - BOE-A-2010-10391


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-10391 de Resolución de 7 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-10391 AQUÍ



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