Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 24 de enero de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Ayuntamiento de Campanario, para la explotación del ramal de conexión desde la obra de toma de la conducción principal hasta la ETAP y la línea eléctrica anexa, del proyecto general: «Conducción de abastecimiento en la margen izquierda de los ríos Zújar y Guadiana (CAMI)».

Habiéndose suscrito, con fecha 30 de marzo de 2004, un Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Ayuntamiento de Campanario, para la explotación del ramal de conexión desde la obra de toma de la conducción principal hasta la ETAP y la línea eléctrica anexa, integrado en el proyecto general de la obra «Conducción de Abastecimiento en la margen izquierda de los ríos Zújar y Guadiana (CAMI), procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Badajoz, 24 de enero de 2005.-El Presidente, José Ignacio Sánchez Sánchez-Mora.

Resolución de 21 de enero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de modernización del riego en la Comunidad de Regantes del Canal de Pinyana de Alcarrás (Lleida), de SEIASA Nordeste.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental o, en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Modernización del riego en la Comunidad de Regantes del Canal de Pinyana de Alcarrás. Lleida» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del R.D.L. 1302/1986 antes referido. Con fecha 28 de abril de 2003, SEIASA Nordeste remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Modernización del riego en la comunidad de regantes del canal de Pinyana de Alcarrás. Lleida», consiste fundamentalmente en la modernización de la zona regable de la comunidad de regantes de Pinyana para abandonar la práctica del riego a manta y sustituirlo por riego por aspersión o por goteo. El agua se obtiene de la acequia del Cap del canal de Pinyana, y más concretamente del embalse regulador de Vallcalent situado en la margen derecha de la acequia citada. Partirá una red de distribución por presión natural que abastecerá a la parte de la zona regable que se encuentre en cota tal que se obtenga presión mínima de 40 mca en los hidrantes previstos. Para el resto se instalará una red forzada que partirá de una estación de bombeo. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diversos organismos e instituciones, cuya relación, así como un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo. Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III del R.D.L. 1302/1986, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 21 de enero de 2005 considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Modernización del riego en la Comunidad de Regantes del Canal de Pinyana de Alcarrás. Lleida»

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta las sugerencias expresadas por los organismos consultados y que se detallan en el anexo.

Resolución de 2 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «concesión de aguas con destino a riego en la finca «Caldereta» en Bargas y Villamiel (Toledo)», en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de la obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Concesión de aguas con destino a riego en la finca "Caldereta" en el t.m. de Bargas y Villamiel (Toledo)», se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 del Anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 19 de agosto de 2003, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación e informes redactados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la afección ambiental de la actuación, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Concesión de aguas con destino a riego en la finca "Caldereta" en el t.m. de Bargas y Villamiel (Toledo)» tiene por objeto la modificación de las características de la concesión de aguas de la finca «Caldereta» para el riego de una superficie total de 176,7617 has., para transformar el riego por gravedad existente a riego por aspersión, mediante la instalación de dos pivots, un cañón enrollador y cobertura total móvil y fija. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Resolución de 10 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de «vertido diluido del agua de rechazo procedente de la planta desaladora del Nuevo Canal de Cartagena, al mar, con carácter provisional y temporal», promovido por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo y el Reglamento de ejecución aprobado por R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de los proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. La declaración de impacto ambiental de la planta desaladora del nuevo Canal de Cartagena se publicó en el B.O. de la Región de Murcia el 17.12.99, dónde se recoge la prescripción técnica de que, con objeto de salvaguardar la pradera de Posidonia oceanica, las aguas de rechazo deben ser vertidas al mar a través de un emisario submarino de 4.690 metros. Esta prescripción técnica se cumplirá cuando esté terminado el emisario submarino. Las instalaciones de captación de agua del mar, la planta de desalación y el sistema de evacuación de las aguas de rechazo en el tramo terrestre y 351 m del emisario submarino estarán próximamente terminadas. En el actual año hidrológico los recursos disponibles son inferiores a la demanda prevista y el objeto de este proyecto es la puesta en funcionamiento de la desaladora, con carácter provisional y temporal, para evitar restricciones en el suministro de agua a la población, para lo que es imprescindible tener resuelto un sistema alternativo del vertido del agua de rechazo. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y según lo dispuesto en el artículo 13 del citado Reglamento, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, como promotor de la actuación y órgano competente sustantivo, remitió con fecha 21 de abril de 2004, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva documentación ambiental del proyecto. Analizada la documentación ambiental, y visto que la actuación necesitaba una evaluación de impacto ambiental reglada en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, para analizar sus repercusiones sobre Natura 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento estableció con fecha 21 de abril de 2004 un periodo de consultas. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó las respuestas recibidas a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, promotor de la actuación, para que fueran consideradas en el Estudio de impacto ambiental. La lista de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el Anexo I. El estudio de impacto ambiental, fue sometido al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre de 2004 y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 8 de noviembre de 2004, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento. Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 12 de enero de 2005, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el documento técnico del proyecto, el Estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. Una síntesis del proyecto finalmente propuesto por el promotor para declaración de impacto ambiental, después de tener en cuenta las alegaciones presentadas en la información pública se incluye en el Anexo II. El Anexo III incluye un resumen significativo del estudio de impacto ambiental. El Anexo IV incluye un resumen de las alegaciones en materia ambiental y de las contestaciones del promotor a dichas alegaciones. En el estudio de impacto ambiental se analizaron cinco alternativas, como consecuencia de las indicaciones recogidas en las respuestas a las consultas en virtud del art. 13 mencionado. Dichas alternativas que se encuentran resumidas en el Anexo III, se enumeran de 1 a 5 a continuación:

1. Vertido sin diluir en el Mar Mediterráneo en lámina.

Resolución de 31 de enero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se corrigen errores de la de 9 de diciembre de 2004, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo «Línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Aeropuerto de Barcelona-L’Hospitalet-C/ Mallorca. Subtramo: La Torrassa-Sants», de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

Advertidos errores por omisión en el texto de la Resolución de 9 de diciembre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo «Línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Aeropuerto de Barcelona-Hospitalet-C/ Mallorca. Subtramo: La Torrassa-Sants, de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 304, de 18 de diciembre de 2004, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En la página 41.351, columna de la izquierda, al final del Anexo IV, donde dice: «El Departamento de Política Territorial i Obres Publiques (Generalitat de Catalunya) considera... los terrenos ferroviarios.»