Resolución de 17 de enero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Puesta en riego de 83,19 ha en Aldeanueva de Barbarroya (Toledo)», en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto puesta en riego de 83,19 ha en Aldeanueva de Barbarroya en el T.M. de Aldeanueva de Barbarroya (Toledo), se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 del Anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 17 diciembre de 2003, Innova Campo Consultora, S.L. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto puesta en riego de 83,19 ha en Aldeanueva de Barbarroya en el T.M. de Aldeanueva de Barbarroya (Toledo), consiste fundamentalmente en definir las obras e infraestructuras que deben realizarse para transformar en regadío las parcelas incluidas en el citado proyecto. La ejecución de las actuaciones proyectadas supondrá la implantación de: 45,00 ha de olivar y viñedo y 38,91 ha de cultivo herbáceos (forrajeras y pratenses). La superficie total de la explotación donde se ubicará el proyecto de puesta en riego es de 340,23 ha, incluyéndose dentro de esta superficie los usos y aprovechamientos que a continuación se señalan: labor secano, labor-encinas, encinar-matorral. No existen en la zona objeto de estudio áreas protegidas, esta circunstancia viene motivada por la modificación del proyecto inicial que abarcaba una superficie de 99,1 ha e interfería con el L.I.C. «Ríos de la margen izquierda del Tajo y berrocal de Aldeanueva de Barbarroya (ES 4250013)», que supuso la reducción de la superficie de actuación a 83,19 ha y la exclusión de las zonas incluidas dentro del L.I.C. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Consejería de Educación y Cultura-Dirección General de Bienes y Actividades Culturales, Consejería de Obras Públicas-Dirección General del Agua, Consejería de Sanidad-Dirección General de Salud Pública y Participación, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente-Dirección General del Medio Natural, Confederación Hidrográfica del Tajo, Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo-Servicio de Calidad Ambiental, Ayuntamiento de Aldeanueva de Barbarroya, Agrupación Naturalista Esparvel, Diputación Provincial de Toledo. Habiendo contestado a las consultas efectuadas las cinco primeras instituciones. Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, analizada la documentación que obra en el expediente y visitada la zona del proyecto, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En consecuencia, en virtud del citado artículo 1.2, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, de acuerdo con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto puesta en riego de 83,19 ha en Aldeanueva de Barbarroya en el T.M. de Aldeanueva de Barbarroya (Toledo).






Orden del día 16 marzo 2005

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto puesta en riego de 83,19 ha en Aldeanueva de Barbarroya en el T.M. de Aldeanueva de Barbarroya (Toledo), se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 del Anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 17 diciembre de 2003, Innova Campo Consultora, S.L. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto puesta en riego de 83,19 ha en Aldeanueva de Barbarroya en el T.M. de Aldeanueva de Barbarroya (Toledo), consiste fundamentalmente en definir las obras e infraestructuras que deben realizarse para transformar en regadío las parcelas incluidas en el citado proyecto. La ejecución de las actuaciones proyectadas supondrá la implantación de: 45,00 ha de olivar y viñedo y 38,91 ha de cultivo herbáceos (forrajeras y pratenses). La superficie total de la explotación donde se ubicará el proyecto de puesta en riego es de 340,23 ha, incluyéndose dentro de esta superficie los usos y aprovechamientos que a continuación se señalan: labor secano, labor-encinas, encinar-matorral. No existen en la zona objeto de estudio áreas protegidas, esta circunstancia viene motivada por la modificación del proyecto inicial que abarcaba una superficie de 99,1 ha e interfería con el L.I.C. «Ríos de la margen izquierda del Tajo y berrocal de Aldeanueva de Barbarroya (ES 4250013)», que supuso la reducción de la superficie de actuación a 83,19 ha y la exclusión de las zonas incluidas dentro del L.I.C. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Consejería de Educación y Cultura-Dirección General de Bienes y Actividades Culturales, Consejería de Obras Públicas-Dirección General del Agua, Consejería de Sanidad-Dirección General de Salud Pública y Participación, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente-Dirección General del Medio Natural, Confederación Hidrográfica del Tajo, Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo-Servicio de Calidad Ambiental, Ayuntamiento de Aldeanueva de Barbarroya, Agrupación Naturalista Esparvel, Diputación Provincial de Toledo. Habiendo contestado a las consultas efectuadas las cinco primeras instituciones. Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, analizada la documentación que obra en el expediente y visitada la zona del proyecto, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En consecuencia, en virtud del citado artículo 1.2, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, de acuerdo con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto puesta en riego de 83,19 ha en Aldeanueva de Barbarroya en el T.M. de Aldeanueva de Barbarroya (Toledo).

No obstante, de acuerdo con las observaciones de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla la Mancha, la actuación no deberá: a) permitir la roturación de terrenos que sustenten vegetación natural, b) realizar ninguna acción que suponga la alteración de los escarpes, crestones y berrocales graníticos de la zona. Así mismo, se deberá: a) evaluar la influencia de las extracciones de agua en la dinámica general del embalse de Azután, b) disponer elementos necesarios que impidan el paso de las especies piscícolas hacia las tuberías de riego. Por otra parte, el tendido eléctrico debe cumplir las previsiones contenidas en el Decreto 5/1999, de medidas de protección de la avifauna, se evaluarán convenientemente las repercusiones que el aumento del uso de productos fertilizantes y fitosanitarios tendrá sobre la calidad de las aguas, y los ecosistemas fluviales y ribereños de los ríos afectados.

Madrid, 17 de enero de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 17 de enero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Puesta en riego de 83,19 ha en Aldeanueva de Barbarroya (Toledo)», en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

"Resolución de 17 de enero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Puesta en riego de 83,19 ha en Aldeanueva de Barbarroya (Toledo)», en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4391 publicado el 16 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4391
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 marzo 2005
Fecha Pub: 20050316
Fecha última actualizacion: 16 marzo, 2005
Numero BORME 64
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9383
Pagina final: 9383




Publicacion oficial en el BOE número 64 - BOE-A-2005-4391


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4391 de Resolución de 17 de enero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Puesta en riego de 83,19 ha en Aldeanueva de Barbarroya (Toledo)», en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-4391 AQUÍ



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