Resolución de 21 de enero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Construcción de la N-401 de Madrid a Ciudad Real por Toledo del p.k. 73+300 al p.k. 78+000. Tramo acceso sur a Toledo», de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Construcción de la N-401 de Madrid a Ciudad Real por Toledo del p.k. 73+300 al p.k. 78+000. Tramo acceso sur a Toledo» se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo otros proyectos: «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente». De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 15 de enero de 2004, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está construyendo actualmente la autovía de Los Viñedos con el objetivo de establecer un itinerario entre Toledo, Tomelloso y Albacete con características de autovía. La actuación planteada por el promotor en este proyecto es la de continuar esta autovía y aprovechar el actual acceso sur a Toledo, mediante la construcción de una nueva calzada por la margen derecha de la existente N-401 entre el p.k. 73+300 y el p.k. 78+000. El proyecto contempla también la remodelación del enlace con la carretera CM-400 y actuaciones complementarias para la adaptación de la calzada existente a la nueva funcionalidad del tramo, entre ellas, la señalización y la modificación de los trazados de las dos curvas de radio menor de 250 m existentes actualmente en el tramo objeto de estudio (entre los pp.kk. 0+100- 0+300 y entre los pp.kk. 0+750-1+300, ambos tramos de la nueva numeración). La sección tipo de la carretera estará formada por:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 21 de enero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Construcción de la N-401 de Madrid a Ciudad Real por Toledo del p.k. 73+300 al p.k. 78+000. Tramo acceso sur a Toledo», de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. del 20050316







Orden del día 16 marzo 2005

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Construcción de la N-401 de Madrid a Ciudad Real por Toledo del p.k. 73+300 al p.k. 78+000. Tramo acceso sur a Toledo» se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo otros proyectos: «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente». De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 15 de enero de 2004, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está construyendo actualmente la autovía de Los Viñedos con el objetivo de establecer un itinerario entre Toledo, Tomelloso y Albacete con características de autovía. La actuación planteada por el promotor en este proyecto es la de continuar esta autovía y aprovechar el actual acceso sur a Toledo, mediante la construcción de una nueva calzada por la margen derecha de la existente N-401 entre el p.k. 73+300 y el p.k. 78+000. El proyecto contempla también la remodelación del enlace con la carretera CM-400 y actuaciones complementarias para la adaptación de la calzada existente a la nueva funcionalidad del tramo, entre ellas, la señalización y la modificación de los trazados de las dos curvas de radio menor de 250 m existentes actualmente en el tramo objeto de estudio (entre los pp.kk. 0+100- 0+300 y entre los pp.kk. 0+750-1+300, ambos tramos de la nueva numeración). La sección tipo de la carretera estará formada por:

Calzada: derecha: 3 carriles de 3,5 m cada uno hasta p.k. 3+210 en adelante 2 carriles de 3,5 m. cada uno.

Arcén interior: 1,00 m. Arcén exterior 2,50 m. Bermas laterales: 1,00 m. Mediana: 10 m.

Una vez analizada la documentación presentada por el promotor para consulta ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente solicitó informe al respecto a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Confederación Hidrográfica del Tajo, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Dirección General de Calidad Ambiental, Dirección General de Patrimonio y Museos y Dirección General del Medio Natural), Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Dirección General de Carreteras y Transportes) y Ayuntamiento de Toledo. En la contestación dada por la Confederación Hidrográfica del Tajo se identifican los arroyos más importantes existentes en la zona de estudio y se establecen una serie de precauciones para la realización del proyecto en relación con la gestión de los vertidos, las autorizaciones requeridas para actuaciones en zona de policía y dominio público hidráulico, las servidumbre de los cauces públicos, las capacidades hidráulicas, las calidades hídricas de los cursos de agua y vaguadas afectadas y la restauración de los posibles puntos de cruce de los cauces. Todas estas sugerencias están recogidas en la documentación ambiental como propuesta de medidas correctoras y protectoras. El Ayuntamiento de Toledo no emite sugerencias en relación con el proyecto por considerar que no se aprecia una problemática ambiental significativa. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, remitió un informe en el que se concluye que la actuación puede ejercer un impacto compatible con el entorno y que por lo tanto no será necesario someter el proyecto a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental siempre y cuando se cumpliese un condicionado referente a las siguientes cuestiones:

La duplicación de la calzada será contigua a la existente con modificaciones mínimas del trazado actual.

La altura máxima de desmontes y terraplenes será de 10 m. Ocupación mínima de la traza. No afección al encinar-enebral que forma parte del hábitat natural de interés comunitario «Pyro bourgaeana-Quercetum rotundifolia» situado entorno al p.k. 76+000, en su margen izquierda. Adecuada gestión de los préstamos y vertederos. Desmantelación y retirada a vertedero controlado de cualquier resto de firme u obra de fábrica que quede inutilizado tras las obras. Afección mínima a vegetación natural con medidas complementarias por el descuaje de encinas, mediante la plantación de nuevos ejemplares en un número 20 veces superior. Integración paisajística de la actuación y recuerda que las la labores que requieran el descuaje la vegetación natural arbórea o arbustiva precisará de autorización de la Consejería de Medio Ambiente por aplicación de la Ley 27/1998 de conservación de suelos y Protección de las Cubiertas Vegetales Naturales, modificada por la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza.

Dicho informe fue remitido a la Dirección General de Carreteras, por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la cual con fecha 7 de julio de 2004 contestó aceptando el condicionado propuesto por la Consejería de Medio Ambiente y proponiendo la modificación del trazado en las dos curvas de radio menor de 250 m. existentes actualmente en el tramo de la N-401 afectado por el proyecto (entre los pp.kk. 0+100-0+300 y entre los pp.kk. 0+750-1+300, ambos tramos de la nueva numeración).

Con fecha 22 de octubre de 2004, la Consejería de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Carreteras aceptando el condicionado y proponiendo la modificación del trazado de aproximadamente 700 m realizada por motivos de seguridad vial, se reafirma en las conclusiones del informe anterior y comunica que considera justificadas las modificaciones mínimas de trazado en el diseño de la solución y que no es necesario someterlo a procedimiento de evaluación ambiental. No obstante, establece al respecto una serie de medidas preventivas y correctoras las cuales, exceptuando aquellas ya contempladas por el promotor en la documentación ambiental, se han recogido en el condicionado de la presente resolución. Posteriormente, la documentación ambiental presentada por el promotor fue completada con el fin de recoger las propuestas de la Consejería de Medio Ambiente, concretar la afección de estas propuestas y valorar las afecciones derivadas de la modificación de las curvas. En esta documentación se incluye un análisis del medio donde se inserta la actuación considerando los siguientes factores: climatología, calidad del aire y ruido, geología, hidrología superficial e hidrogeología, suelo, vegetación, usos, fauna, espacios naturales protegidos, vías pecuarias, aprovechamiento forestal, patrimonio cultural y arqueológico y medio socioeconómico. Una vez identificadas las principales acciones de proyecto, con ayuda de una matriz de relación causa-efecto, se identifican los principales impactos y, posteriormente, se valoran en función de la información recogida en el inventario ambiental. Se proponen medidas correctoras para minimizar los impactos identificados y se recoge también un programa de vigilancia ambiental. En la documentación ambiental se pone de manifiesto que el ámbito de estudio está situado dentro de la cuenca del Tajo, donde la red hidrográfica es pobre, no existiendo ningún cauce fluvial de importancia. La red de drenaje está constituida en su mayoría por cauces temporales (arroyos, ramblas y barrancos) tributarios del río Tajo. El área afectada discurre en su tramos más próximo a la ciudad de Toledo por el sistema acuífero 14 «terciario detrítico de Madrid-Toledo-Cáceres» de escasa permeabilidad. El tramo objeto de estudio no atraviesa espacios naturales protegidos ni zonas sensibles. No obstante, en la zona de estudio aparece una mancha con comunidades puras de hábitats considerados de especial conservación en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa la conservación de los hábitas naturales y de la fauna y flora silvestres: «Cytiso multiflori-Retametum sphaerocarpae» (grado de cobertura 26-50%) y «Pyro bourgaeanae-Quercetum rotundifolia» (grado de cobertura 51-75%) y aparece otra mancha en la que se dan dos hábitas de especial conservación: Dehesas de «Pyro bourgaeanae-Quercetum rotundifolia» (grado de cobertura 100%) y «Cytiso multiflori-Retametum sphaerocarpa» (grado de cobertura 26-50%) y otro hábitat considerado hábitat prioritario: «Poo bulbosae-Trifolietun subterranei». El trazado propuesto evita toda afección al encinar-enebral que forma parte del hábitat natural de interés comunitario «Pyro bourgueanae-Quercemus rotundifolia» y en relación con la afección a los otros hábitat el impacto se considera compatible dada la pequeña superficie afectada en la tesela y abundancia relativa de estos hábitat en la provincia de Toledo. En el caso de la afección a las comunidades de «Poo bulbosae-Trifolietum subterranei», la afección se produce en el borde la mancha donde la vegetación está bastante degradada. El trazado atraviesa únicamente el municipio de Toledo y se sitúa mayoritariamente sobre terrenos de uso global militar cuyo uso está regulado por las ordenanzas n.º 14, 17 y 18 del PGOU según las cuales no existe ninguna limitación al paso de esta infraestructura. A lo largo de los primeros 300 m la carretera discurre por terrenos clasificados como parques urbanos cuyo uso está regulado por el Plan Especial de la Unidad Urbanística n.º 15 de la zona de contacto; este plan no impone ninguna restricción a la localización de un corredor para esta infraestructura y además la zona afectada corresponde con la banda más cercana a la actual carretera. No se afecta a zonas residenciales ni a zonas con la categoría de urbanas o urbanizables, siendo la urbanización de Las Nieves el núcleo urbano más cercano a una distancia de unos 450 m aproximadamente. Dentro del ámbito de estudio del trazado no existen vías pecuarias afectadas por el trazado, no existen montes de utilidad pública y no se afecta a ningún yacimiento arqueológico. Los impactos identificados por el promotor hacen referencia a la contaminación atmosférica, estimación de los niveles de ruido, efectos sobre el suelo y la geomorfología, efectos sobre la hidrología superficial y subterránea, efectos sobre la vegetación, efectos sobre la fauna, afecciones al sector primario, afecciones al sector secundario y terciario, efectos sobre el planeamiento territorial y efectos sobre el patrimonio arqueológico. El impacto de la contaminación atmosférica ha sido valorado por el promotor como compatible considerándose los movimientos de tierra y el asfaltado las principales acciones de proyecto que afectan a la calidad del aire. Durante la fase de explotación el impacto no se considera significativo puesto que el aumento en las emisiones se contrarresta con la disminución existente en las vías a las que está destinada a aliviar. Parra minimizar la afección a la contaminación atmosférica se propone el riego de las plataformas y caminos de obras en zonas cercanas a la urbanización de Las Nieves; el transporte de materiales sueltos en camiones cubiertos; la disposición de filtros en los silos de cemento de las plantas de hormigón y en las plantas asfálticas; la manipulación de cementos en instalaciones cerradas y la correcta puesta a punto de la maquinaria a utilizar. El impacto sobre el suelo y la geomorfología se valora como compatible-moderado y son los movimientos de tierra las acciones que presentan las alteraciones más directas e intensas. El movimiento total de tierras (desmonte + terraplén) se estima en unos 7.000 m3. El material que tiene que ir a vertedero es del orden de 6.000 m3. Como zonas de préstamo para la extracción de áridos se propone la utilización de canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados. En la documentación ambiental se identifican las explotaciones autorizadas a cielo abierto situadas en las proximidades de la actuación. El volumen de préstamos se ha estimado en aproximadamente 395.000 m3. La propuesta de ubicación de vertedero e instalaciones auxiliares se ha basado en una clasificación del territorio según su aptitud, identificado las zonas excluidas y restringidas. No se ha identificado ninguna zona admisible en la zona de actuación. La zona propuesta como vertedero se ubica en el enlace con la CM-400 y está considerada como zona restringida. El estudio acústico realizado concluye que la situación actual en torno a la carretera N-401 de Madrid a Ciudad Real por Toledo del p.k. 73+300 al p.k. 78+000, presenta niveles sonoros equivalentes superiores a los permitidos (Tabla 1A del Anexo I de la Resolución de 23 de abril de 2002 por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal sobre normas de protección acústica) en una banda que oscila aproximadamente ente 82 y 98 m en la zona militar y entre 222 y 263 m en zonas agrícolas y forestales. En la situación postoperacional (año 2026) la anchura de franja donde existirán niveles sonoros por encima de los límites permitidos es muchísimo mayor que en la situación preoperacional, en torno al 160% mayor en todas las zonas y en todos los periodos Sin embargo, por no ser zonas residenciales ni estar en la categoría de urbanas o urbanizables no considera necesaria la adopción de ningún tipo de medida correctora. Por todo ello, el impacto acústico es valorado por el promotor como moderado. En relación con la minimización del ruido, el promotor propone seleccionar la maquinara a utilizar considerando como criterio de elección el nivel de ruido emitido; el aislamiento de los equipos más ruidosos mediante casetas insonorizadas; la limitación de la velocidad de los vehículos y maquinaria; el establecimiento de las rutas de suministros alejadas de núcleos urbanos y, en las proximidades de la urbanización de las Nieves, el uso de silenciadores. El impacto sobre la hidrología es valorado como compatible. No existe en la zona de estudio ningún cauce fluvial de importancia, se trata de una red de drenaje constituida en su mayoría por cauces temporales (arroyos, ramblas y barrancos). No será necesario realizar desvíos de cauces durante la ejecución de las obras y el impacto debido a la impermeabilización de superficie se considera no significativo dada las características de los cauces presentes en la zona. Entre las medidas propuestas para la protección del sistema hidrológico se contempla: jalonamiento de los arroyos y barrancos afectados; drenajes transversales a lo largo de todo el trazado; instalación de sistemas de decantación y desengrasado para las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones auxiliares y parques de maquinaria, autorización de este vertido y seguimiento analítico la prohibición de verter directamente al terreno o a los cursos de agua aceites, combustibles y restos de hormigonado y escombros y la gestión de estos vertidos de acuerdo con la normativa vigente; la construcción de pasos provisionales para la maquinaria en el caso de los accesos a la obra que vadeen directamente cursos de agua; la construcción de plataformas totalmente impermeabilizadas donde llevar a cabo las operaciones de reparación, limpieza, recarga de combustible y cambio de aceite y la construcción de fosas sépticas para la recogida de las aguas sanitarias en las zonas de oficinas. Los restos de hormigón procedentes de la demolición del firme de la actuación N-401 por modificación del trazado serán destinados a vertedero autorizado de residuo peligroso. El impacto sobre la vegetación es valorado como compatible. Las principales alteraciones se producirán durante la fase de construcción de la carretera debido a los movimientos de tierra y el desbroce. La formación vegetal de mayor importancia es el encinar, que representa la vegetación autóctona de la zona, que se afecta en 2.227 m2 aunque en zonas de menor importancia que no constituyen masas de gran tamaño y cuya densidad es de 1 ejemplar de mayor porte por cada 50 m2, con lo cual se verían afectadas unas 45 encinas de altura máxima igual a 5 m. La formación vegetal mayormente afectada es la de encinar abierto o matorral con encinas, aproximadamente unas 12 has, de densidad 1 encina cada 2.000 m2 , con lo cual se verían afectadas alrededor de 65 encinas. La superficie de pinar maduro afectada es de unos 7.041 m2 y de 13,377 m2 la superficie afectada de pinar joven, 36.698 m2 de matorral, 4.994 m2 de olivar y 3.621 m2 de pastizal. El promotor propone llevar a cabo la restauración y revegetación artificial de las zonas afectadas por elementos auxiliares temporales y permanentes, entre ellos los vertederos, y de las zonas de nueva creación (terraplenes, desmontes, medianas, enlaces, pasos de fauna y zonas de demolición de la N-401) para lo cual propone utilizar especies características de los hábitas del Anejo I de la Directiva 92/43/CE, un total de 1089 pinos («Pinus Pinea»), 545 encinas («Quercus rotundifolia») y aproximadamente 8.800 especies arbustivas.. Se propone también la instalación de riego de implantación y la replantación de los fallos correspondientes al porcentaje admitido como normal. El programa de vigilancia ambiental propone como indicadores de seguimiento el control del número de individuos instalados en relación con los previstos en términos de especie, tamaño, forma de preparación y forma de plantación y el control del porcentaje de marras. Se contempla la posibilidad de trasplantar los pies de encina de mayor valor para lo cual se propone la realización de un inventario. Por otro lado, el promotor propone el jalonamiento de las zonas de instalaciones auxiliares y caminos de acceso así como de la zona de ocupación del trazado y de las inmediaciones de las áreas de mayor valor, la protección de especies arbóreas mediante jalones o listones y la reutilización de tierra vegetal. Cuando no sea posible la protección del arbolado, se procederá al trasplante de los pies más valiosos. Por todo ello, el impacto sobre la vegetación es valorado como compatible-moderado. El impacto sobre la fauna es valorado como compatible siendo durante la fase de construcción cuando se producen las principales causas de afección debido al aumento de la frecuentación, los movimientos de tierras y el desbroce la vegetación. Entre las medidas correctoras propuesta para la fauna está la programarlas obras de modo que no interfieran con los ciclos de reproducción y cría de las especies de mayor valor presentes en la zona de estudio y el traslado de nidos y madrigueras; adecuación de las obras de drenaje como pasos de fauna y la instalación en las obras de drenaje longitudinal de rampas rugosas; la instalación de un sistema de iluminación que minimice las molestias a la fauna y la restauración de las zonas degradas una vez finalizadas las obras así como de la cubierta vegetal primigenia. El impacto sobre el sector primario se ha valorado como compatible. En relación con la afección a terrenos agrícolas, el trazado no afecta a cultivos agrícolas actualmente explotados aunque si afecta a una zona de olivar de 5.000 m2, entre los pp.kk. 0+220-0+300. En relación con la afección a la ganadería apenas se afecta a zonas de pastos o eriales que puedan ser utilizados como tales. No existen montes de utilidad pública en la zona de estudio por lo que la afección en el aspecto forestal no se ha considerado significativa. En relación con el sector secundario, el promotor considera que no se van a producir variaciones importantes motivadas por la mayor accesibilidad. En el sector terciario durante el periodo de construcción se considera que aumentará la demanda por parte de los empleados de obra que podría tener un efecto positivo poco significativo en la economía local. Este impacto se ha valorado como compatible. El proyecto no afectará al yacimiento arqueológico denominado la Alberquilla, situado a unos 200 m del trazado. No obstante el promotor propone la realización de una prospección arqueológica por arqueólogo competente de toda la zona de afección. El trazado propuesto finaliza sin que llegue a afectar a la vía pecuaria denominada «Camino Real de Sevilla». El impacto sobre el patrimonio ha sido valorado por el promotor como compatible. El promotor propone la señalización de todos los desvíos y la reposición de las vías de comunicación así como de los distintos servicios afectados. Como accesos a la obra, propone la utilización de caminos ya existentes así como la zona de ocupación a medidas que se vayan desarrollando las obras. La documentación ambiental incluye también un programa de vigilancia ambiental con el propósito de controlar la correcta ejecución de las medidas propuestas, verificar los estándares de calidad de los materiales y medios empleados en el proyecto de integración ambiental, comprobar la eficacia de las medidas protectora y correctoras y detectar impactos no previsto con el fin de prever las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos. En este programa de vigilancia ambiental se establecen los objetivos, la responsabilidad del seguimiento, la metodología de seguimiento y los aspectos e indicadores de seguimiento. Por todo ello, considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo y analizada la documentación que obra en el expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En consecuencia, en virtud del citado artículo 1.2, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 20 de enero de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Construcción de la N-401 de Madrid a Ciudad Real por Toledo del p.k. 73+300 al p.k. 78+000. Tramo acceso sur a Toledo» siempre que se lleven a cabo todas las medidas correctoras y protectoras recogidas en la documentación elaborada por el promotor para consulta ambiental y se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:

Se programarán las obras a realizar de modo que no interfieran con los ciclos de reproducción y cría de las especies de mayor valor presentes en la zona de estudio.

Se procederá a la plantación de nuevos ejemplares de la misma procedencia que los eliminados en un número 20 veces superior a cada ejemplar cortado. Para que la afección a la vegetación natural existente entre el p.k. 0+750 y p.k. 1+300 sea mínima ser procederá a su balizado. Dicho balizado se realizará de forma coordinada con la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Toledo y será perceptible, clara e inequívocamente, para cualquier operario, de manera que no resulte afectada esta vegetación en ninguna fase del proyecto. Esta acción se realizará igualmente en la margen derecha de la N-401 entre el p.k. 2+200 y el p.k. 2+600 (intersección con la CM-400). Las obras de fábrica de diámetro menor a 1.000 m, se considerarán ineficaces como pasos de fauna para pequeños mamíferos por lo que todos los tubos de drenaje deberán tener un diámetro igual o mayor a estas dimensiones y deberán cumplir las siguientes características:

Se diseñará la entrada de los pasos de manera que induzca a la fauna a hacer uso del mismo, creando una embocadura camuflada mediante la plantación de especies propias de la zona.

Adecuación y naturalización de las entradas y salidas de los pasos de fauna de manera que no existan desniveles entre el terreno natural y la estructura instalada.

Creación de pasillos secos en los marcos a ambos lados de la estructura, que permita su utilización por parte de animales que se ven disuadidos ante la presencia de fauna.

Madrid, 21 de enero de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 21 de enero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Construcción de la N-401 de Madrid a Ciudad Real por Toledo del p.k. 73+300 al p.k. 78+000. Tramo acceso sur a Toledo», de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

"Resolución de 21 de enero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Construcción de la N-401 de Madrid a Ciudad Real por Toledo del p.k. 73+300 al p.k. 78+000. Tramo acceso sur a Toledo», de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4392 publicado el 16 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4392
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 marzo 2005
Fecha Pub: 20050316
Fecha última actualizacion: 16 marzo, 2005
Numero BORME 64
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9383
Pagina final: 9386




Publicacion oficial en el BOE número 64 - BOE-A-2005-4392


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4392 de Resolución de 21 de enero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Construcción de la N-401 de Madrid a Ciudad Real por Toledo del p.k. 73+300 al p.k. 78+000. Tramo acceso sur a Toledo», de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.


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