Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de las «Variantes de la línea a 400 kV Soto de Ribera-Penagos (Comunidades Autónomas de Asturias y Cantabria)», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril y en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente. El proyecto se encuentra comprendido en el apartado g) del grupo 3 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, antes referido. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, Red Eléctrica de España, S.A. (REE), remitió con fecha 27 de mayo de 2002 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto «Variantes de la línea a 400 kV Soto Ribera-Penagos, en las provincias de Asturias y Cantabria». El proyecto objeto de esta declaración consiste en una serie de variantes de la línea de energía eléctrica a 400 kV Soto de Ribera-Penagos. Esta línea eléctrica, junto con la ampliación de la subestación eléctrica de Penagos, aparece en el estudio de planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica peninsular como una necesidad para el buen funcionamiento del sistema eléctrico del Norte de España. Este nuevo eje posibilitará la utilización de los recursos energéticos de Asturias, integrando además el mercado de Cantabria en la red de transporte nacional de 400 kV, lo que supone un significativo aumento de la fiabilidad y calidad de la alimentación, posibilitando el adecuado crecimiento de la demanda para impedir la existencia de desequilibrios regionales en las oportunidades de desarrollo económico y dotará de esta forma, a ambas Comunidades, de un nivel de infraestructura eléctrica que permita corregir diferencias de equipamiento con otras Comunidades. La tramitación administrativa de la línea eléctrica «Soto de Ribera -Penagos» se inició en septiembre de 1989, con la solicitud de autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, obteniéndose la autorización administrativa mediante Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 26 de octubre de 1990 (B.O.E. 26-11-1990). Posteriormente, Como consecuencia de las propuestas de los órganos ambientales competentes de las Comunidades Autónomas afectadas, y de las alegaciones presentadas por varios ayuntamientos, el promotor elaboró el proyecto de Variantes de la línea eléctrica, a 400 kV, Soto de Ribera-Penagos. Posteriormente, mediante Resolución de la misma Dirección, de fecha 19 de enero de 1999 (BOE de 26 de febrero de 19999) fueron autorizadas estas siete variantes, las cuales fueron declaradas en concreto, de utilidad pública, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31 de marzo de 2000 (BOE de 10 de mayo de 2000). El proyecto de Ejecución de la línea eléctrica, con las variantes integradas, fue aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y de Minas del Ministerio de Economía de fecha 28 de junio de 2000. Con fecha 1 de abril de 2002, la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó Sentencia en el recurso 861/2000, interpuesto por la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión (ACAAT), contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31 de marzo de 2000, por el que se declara la utilidad pública de las modificaciones del trazado de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Soto de Ribera-Penagos, entre Asturias y Cantabria, anulando el citado Acuerdo, basado en que no se realizó el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y, en consecuencia, se han de tramitar una vez más dichas variantes, debiendo someterlas a dicho procedimiento. El proyecto objeto de esta declaración constituye la aportación de los datos precisos para la obtención de las resoluciones relativas a la Autorización Administrativa, la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública (la cual lleva implícita la Declaración de Urgente Ocupación a efectos de Expropiación Forzosa, según se establece en el artículo 54.1 de la Ley 54/1997) y la Aprobación del Proyecto de Ejecución de las Modificaciones de la citada instalación, de conformidad con la normativa establecida en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Las variantes objeto de esta declaración son las siguientes: variante 1, variante de Oviedo (13,4 km) (TT.MM. de Oviedo, Ribera de Arriba, Langreo, Noreña y Siero); variante 2, variante de Nava (4,0 km), con compactación con la línea a 220 kV Siero-Puente de San Miguel II (TT.MM. de Nava y Cabranes); variante 3, variante de Cangas de Onís-Onís (21,6 km) (TT.MM. de Parres, Cangas de Onís y Onís); variante 4, variante de Peñamellera Alta (2,0 km) (T.M. de Peñamellera Alta); variante 5, variante de Peñamellera Baja (8,8 km), con la compactación con la línea a 220 kV Siero-Puente de San Miguel II (TT.MM. de Peñamellera Baja, en Asturias y Herrerías, en Cantabria); variante 6, variante de Cabezón de la Sal (4,5 km) (TT.MM. de Mazcuerras y Cabezón de la Sal); y variante 7, variante de Castañeda-Cayón-Penagos (16,1 km) con la compactación con la línea a 400 kV Aguayo-Penagos (TT.M. de Puente Viesgo, Castañeda, Santa María de Cayón y Penagos). Con fecha 4 de julio de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, consultó a una serie de instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Posteriormente, con fecha 28 de septiembre de 2002, se amplió la consulta a otra serie de entidades e instituciones. Fueron consultadas un total de 48 entidades, entre las que se incluyen entidades de la Administración Estatal y Autonómica, ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, centros de investigación y asociaciones, entre ellas ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 11 de diciembre de 2002, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, se sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto y su correspondiente estudio de impacto ambiental, en las provincias de Asturias y Cantabria. Con fecha 15 de abril de 2004, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria remitió el resultado de la información pública efectuada en Cantabria y con fecha 8 de octubre de 2004, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió la información pública efectuada en Asturias, con lo que se consideró remitido el expediente completo según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento. Los aspectos más destacables del proyecto y del estudio de impacto ambiental se resumen en el Anexo II. Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como Anexo III. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, a la vista del informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 22 de diciembre de 2005, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de las «Variantes de la línea a 400 kV Soto de Ribera-Penagos (Comunidades Autónomas de Asturias y Cantabria)», promovido por Red Eléctrica de España, S.A. del 20060215







Orden del día 15 febrero 2006

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril y en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente. El proyecto se encuentra comprendido en el apartado g) del grupo 3 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, antes referido. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, Red Eléctrica de España, S.A. (REE), remitió con fecha 27 de mayo de 2002 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto «Variantes de la línea a 400 kV Soto Ribera-Penagos, en las provincias de Asturias y Cantabria». El proyecto objeto de esta declaración consiste en una serie de variantes de la línea de energía eléctrica a 400 kV Soto de Ribera-Penagos. Esta línea eléctrica, junto con la ampliación de la subestación eléctrica de Penagos, aparece en el estudio de planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica peninsular como una necesidad para el buen funcionamiento del sistema eléctrico del Norte de España. Este nuevo eje posibilitará la utilización de los recursos energéticos de Asturias, integrando además el mercado de Cantabria en la red de transporte nacional de 400 kV, lo que supone un significativo aumento de la fiabilidad y calidad de la alimentación, posibilitando el adecuado crecimiento de la demanda para impedir la existencia de desequilibrios regionales en las oportunidades de desarrollo económico y dotará de esta forma, a ambas Comunidades, de un nivel de infraestructura eléctrica que permita corregir diferencias de equipamiento con otras Comunidades. La tramitación administrativa de la línea eléctrica «Soto de Ribera -Penagos» se inició en septiembre de 1989, con la solicitud de autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, obteniéndose la autorización administrativa mediante Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 26 de octubre de 1990 (B.O.E. 26-11-1990). Posteriormente, Como consecuencia de las propuestas de los órganos ambientales competentes de las Comunidades Autónomas afectadas, y de las alegaciones presentadas por varios ayuntamientos, el promotor elaboró el proyecto de Variantes de la línea eléctrica, a 400 kV, Soto de Ribera-Penagos. Posteriormente, mediante Resolución de la misma Dirección, de fecha 19 de enero de 1999 (BOE de 26 de febrero de 19999) fueron autorizadas estas siete variantes, las cuales fueron declaradas en concreto, de utilidad pública, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31 de marzo de 2000 (BOE de 10 de mayo de 2000). El proyecto de Ejecución de la línea eléctrica, con las variantes integradas, fue aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y de Minas del Ministerio de Economía de fecha 28 de junio de 2000. Con fecha 1 de abril de 2002, la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó Sentencia en el recurso 861/2000, interpuesto por la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión (ACAAT), contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31 de marzo de 2000, por el que se declara la utilidad pública de las modificaciones del trazado de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Soto de Ribera-Penagos, entre Asturias y Cantabria, anulando el citado Acuerdo, basado en que no se realizó el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y, en consecuencia, se han de tramitar una vez más dichas variantes, debiendo someterlas a dicho procedimiento. El proyecto objeto de esta declaración constituye la aportación de los datos precisos para la obtención de las resoluciones relativas a la Autorización Administrativa, la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública (la cual lleva implícita la Declaración de Urgente Ocupación a efectos de Expropiación Forzosa, según se establece en el artículo 54.1 de la Ley 54/1997) y la Aprobación del Proyecto de Ejecución de las Modificaciones de la citada instalación, de conformidad con la normativa establecida en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Las variantes objeto de esta declaración son las siguientes: variante 1, variante de Oviedo (13,4 km) (TT.MM. de Oviedo, Ribera de Arriba, Langreo, Noreña y Siero); variante 2, variante de Nava (4,0 km), con compactación con la línea a 220 kV Siero-Puente de San Miguel II (TT.MM. de Nava y Cabranes); variante 3, variante de Cangas de Onís-Onís (21,6 km) (TT.MM. de Parres, Cangas de Onís y Onís); variante 4, variante de Peñamellera Alta (2,0 km) (T.M. de Peñamellera Alta); variante 5, variante de Peñamellera Baja (8,8 km), con la compactación con la línea a 220 kV Siero-Puente de San Miguel II (TT.MM. de Peñamellera Baja, en Asturias y Herrerías, en Cantabria); variante 6, variante de Cabezón de la Sal (4,5 km) (TT.MM. de Mazcuerras y Cabezón de la Sal); y variante 7, variante de Castañeda-Cayón-Penagos (16,1 km) con la compactación con la línea a 400 kV Aguayo-Penagos (TT.M. de Puente Viesgo, Castañeda, Santa María de Cayón y Penagos). Con fecha 4 de julio de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, consultó a una serie de instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Posteriormente, con fecha 28 de septiembre de 2002, se amplió la consulta a otra serie de entidades e instituciones. Fueron consultadas un total de 48 entidades, entre las que se incluyen entidades de la Administración Estatal y Autonómica, ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, centros de investigación y asociaciones, entre ellas ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 11 de diciembre de 2002, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, se sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto y su correspondiente estudio de impacto ambiental, en las provincias de Asturias y Cantabria. Con fecha 15 de abril de 2004, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria remitió el resultado de la información pública efectuada en Cantabria y con fecha 8 de octubre de 2004, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió la información pública efectuada en Asturias, con lo que se consideró remitido el expediente completo según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento. Los aspectos más destacables del proyecto y del estudio de impacto ambiental se resumen en el Anexo II. Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como Anexo III. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, a la vista del informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 22 de diciembre de 2005, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Selección de los pasillos de menor impacto ambiental

La variante 1 tiene como objetivo evitar el paso por los núcleos de población del T.M. de Oviedo que cruza el trazado original, en particular Villar, Novales (San Esteban de las Cruces), Bendones, Naves de Arriba, Naves de Abajo, Aviño, Granda y Argollanes. El trazado propuesto se inicia en el apoyo 4 del trazado original, una vez que la línea ha cruzado la autopista A-68 Oviedo-León, se dirige con dirección este-sureste, siguiendo el trazado de la línea a 400 kV Soto-Lada., para abandonarlo una vez que esta última comienza a adentrarse por zonas muy próximas a viviendas, como es el caso del paso por Fresnedo, El Portazgo y las periferias de Olloniego y Les Escobadielles. Una vez que la línea abandona el trazado de la línea a 400 kV Soto-Lada y, superado el paso del río Nalón, deriva hacia el este, discurriendo por la zona alta de la vertiente sur del valle de este río, por una zona totalmente despoblada. El trazado evita por el sur las concesiones y explotaciones presentes de Anieves, Tudela de Agüera, la cantera de Rebarco y la de Llaniello y el lavadero de una de ellas en el valle del arroyo de Fuente Caliente. Superadas las canteras de Tudela-Veguín, el trazado deriva hacia el este-noreste, discurriendo al sur del único núcleo poblado presente en esta zona, Las Quintanas, del que pasa a algo más de 500 m, por el sur del Alto del Trampón, punto desde el que el trazado desciende al valle de Nalón en dirección noreste. Cruza el valle por la única zona del mismo en la que éste se encuentra más o menos libre de edificaciones, por el área denominada La Riera, evitando las viviendas incluidas en el T.M. de Langreo. Una vez atravesado el río, el trazado evita la proximidad de la cantera de Nuño, y la de la Braña, lo que obliga a mantener la orientación noreste que llevaba dirigiéndose hacia el apoyo 36 del trazado original, cruzando por la zona equidistante de los núcleo de La Paranza y Santa Marina, manteniendo una distancia apreciable a ambos, superior a los 300 m.

La variante 2 tiene como objetivo evitar el paso por Monga y Prunéa, localidades ambas cruzadas por el trazado original, en el T.M. de Nava. Se inicia el apoyo 78 y gira hacia el noreste bordeando Monga y evitando los núcleos El Pollero y La Goleta. Cruzando el arroyo del Solar, el trazado se desvía hacia el norte-noreste para eludir el núcleo principal de Prunéa, y los menores de La Pontona, El Bayo y otros. Al norte de Prunéa y una vez superadas todas las viviendas, el trazado se desvía hacia el este, para dirigirse hacia el Alto del Rebollín. Desde aquí se dirige hacia el Puente de Punegro, en el límite municipal de Nava con el de Cabranes. La variante toma dirección sureste y discurre por la ladera del Alto de El Valle, con lo que se oculta parcialmente de las vistas de las poblaciones citadas hasta llegar al apoyo número 85 del trazado original. De acuerdo con el compromiso adquirido con el Ayuntamiento de Nava y con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, se procederá al desmontaje de la línea existente a 220 kV Siero-Puente de San Miguel II al compactarse con esta variante. La variante 3 está motivada esencialmente por la proximidad a los núcleos de población y los impactos paisajísticos que genera la línea Soto-Penagos en su trazado original en especial en el paso por Sobrepiedra, en el cruce del valle del río Sella, en el paso por el Monasterio de San Pedro de Villanueva (actual Parador Nacional de Turismo) y en el paso por las faldas de solana del valle del río Güeña, por las cuencas visuales de Cangas de Onís, y a través o muy próximo a un número apreciable de núcleos de población, como Llueves, Celango, Onao, Perlleces, Paroro o Samartín. Este trazado supone una clara reducción de los impactos respecto al trazado original, y a cualquier otro pasillo que se determinara por las inmediaciones de éste. Así se evitan no sólo las localidades situadas en las faldas de solana de la vertiente norte del valle del Güeña, con la reducción del impacto social y paisajístico que ello conlleva, sino que además implica una reducción del impacto económico, dado que la zona relativamente llana por la que discurre el trazado original, en la zona intermedia de la falda de los altos presentes es el área con mayor actividad económica y potencial urbanístico, por lo que la presencia en la misma del trazado original, y cualquier variante que se apoyara en el mismo, supondría claramente unos impactos superiores. El trazado de la variante parte del apoyo 139 de la línea Soto-Penagos desviándose dirección este-noreste antes del primer cruce con el río Sella, cruzando el valle en un punto en el que éste particularmente es estrecho, subiendo según la línea de máxima pendiente la ladera del monte Olicio, al este del núcleo de Las Rozas, a más de 200 m del mismo. Desde este punto, el trazado discurre más o menos en paralelo con el trazado original, por el valle del río Parda, prácticamente deshabitado, el cual recorre por la parte alta de las laderas de umbría, por lo que se evita las poblaciones existentes situadas en la ladera de solana y en la parte media o baja del mismo. El trazado discurre por una zona de matorral, cruzando perpendicularmente la red de drenaje de afluentes del río de Parda por El Berrocal, el Alto del Cojo, La Cetrera, el collado de Llueves. Mantiene a partir de este punto y a lo largo de un tramo de varios kilómetros una orientación este, cruzando por el monte Onao. El paso se realiza al sur de los núcleos de Las Llamas, por las proximidades de un pequeño grupo de cabañas, y las localidades de Tresano, Llaniellas y Cebia, que quedan a varios cientos de metros al norte del trazado. Pasada esta zona más humanizada se adentra en la falda sur del monte El Puliero, donde se desvía hacia el sureste por las faldas de la Peña Verde y el Pico Llagos, en la cuenca alta de diversos arroyos vertientes al río Güeña, si bien a mucha distancia de éste, por lo que el valle del mismo no se verá afectado por la presencia de la línea. El trazado elude los núcleos de Tarañu y Llenín, situándose al norte respecto de éstos. Esta situación provoca que el trazado deba cruzar una mancha de bosque autóctono presente, sin embargo, con la disposición definida se aprovecha la presencia de altos y enclavados para evitar afectar a la masa forestal, y la mayor parte de los apoyos se sitúan fuera de la misma. A la altura de Beceña, el trazado cambia de orientación derivando nuevamente hacia el este, en paralelo con el trazado original, pero a 1 km al norte de la misma, por cotas más elevadas de las que ocupan todos los núcleos de población presentes, evitando el paso por los prados, llevando la línea a las zonas de matorral de laderas arriba, evitando las manchas arboladas que se concentran en las partes más umbrosas de las laderas, y especialmente en los barrancos. En el paso por el Alto de Cabeza Bustillo, el trazado se desvía hacia el sureste, para ir a buscar el trazado original en el apoyo 181, evitando el paso por El Pedroso, Las Conchas y La Robellada, una vez cruzada la carretera O-211. La variante 4 se ha determinado para evitar el paso por las inmediaciones de unas viviendas presentes en el vano 207-208, por lo que se desplaza hacia el norte, ascendiendo por la ladera del Cuera. La variante 5 tiene como objetivo alejar el trazado original y el de la línea existente a 220 kV Siero-Puente de San Miguel II, que cruza por encima de Siejo y la vega del río Deva, de las localidades de Panes y Siejo. El trazado parte con dirección noreste del apoyo 288 de la línea Soto-Penagos y discurre por la parte alta de la ladera de la Sierra de Cuera, por zonas de monte comunal cubiertas por matorral espinoso. Una vez superada Alevia por el norte, la variante deriva hacia el sureste, evitando el encinar situado en el paraje denominado Los Llabardones, discurriendo alejada de viviendas. Posteriormente, atraviesa el trazado original y cruza el río Deva en la curva allí presente. Seguidamente discurrepor el norte del cerro donde se sitúa la población de El Mazo, al norte de este núcleo y de la entrada de la Cueva de la Loja, en la que hay pinturas rupestres, evitando el Monumento Natural de la Sauceda de Buelles respecto al trazado original. Una vez superado El Mazo, la línea a 220 kV se separa del trazado que se dirige en dirección este hacia el punto final del trazado en Asturias, el apoyo 247. De acuerdo con el compromiso adquirido con el Ayuntamiento de Peñamellera Baja y con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, se procederá al desmontaje de la línea existente de 220 kV Siero-Puente de San Miguel II al compactarse con esta variante. La variante 6 tiene como objetivo evitar el paso próximo de la línea a la ermita de San Roque, y especialmente al núcleo de Cabrojo. Se inicia en el apoyo 300 de la línea Soto-Penagos. Toma dirección sureste, cruzando los trazados de las dos líneas a 200 kV Siero-Puente de San Miguel, que derivan hacia Torrelavega, por lo que no es viable como en variantes anteriores compactar las mismas. Una vez cruzadas las líneas, la variante discurre al sur de la zona de La Solariega y el Alto de La Tejera, por una zona de eucaliptos, buscando la vaguada que determina la cuenca vertiente del arroyo de Rulaila, que se sigue hasta llegar al fondo del valle, en un punto entre Cabrojo y Virgen de la Peña, aprovechando la presencia del nudo de la autovía, unificando en un solo punto ambas infraestructuras. Con ello se evita duplicar ocupaciones en la zona y se asegura a largo plazo la continuidad de las distancias hasta las viviendas, ya que la expansión de los núcleos de población presentes se vería condicionada por la propia autovía. En este punto se coincide además con una línea a 132 kV que atraviesa la zona. Una vez superado este paso se cruza el río Saja y se busca el paralelismo con la propia autovía, y a la altura de los parajes de Relores y La Bardalosa, enlaza con el trazado actual en el apoyo 309. La variante 7 se ha determinado por la Sierra Caballar y el resto de elevaciones que determinan el cierre sur del valle del Pisueña, buscando las zonas más despobladas del ámbito. Para ello se aprovecha una discontinuidad en las localidades existentes a los largo del valle del Pas, evitando Puente Viesgo al sur y la agrupación que existe desde Castañeda hasta Vargas al norte. En el cruce del valle y el río, y en el ascenso de la parte baja de la ladera de la Peña de la Cabaña existen algunas viviendas dispersas, que el corredor evita, en lo posible. Se ha considerado inviable el paso por el fondo del valle de Pisueña, dada la concentración de viviendas y localidades, y se ha desechado el paso por las laderas de los cerros que limitan por el norte al valle de este río. En este último caso los actuales apoyos de simple circuito de ambas línea se sustituirán por otros nuevos de doble circuito. Esta variante se inicia en el apoyo número 350 de la línea Soto-Penagos con dirección sureste, cruza el río Pas discurriendo por la Sierra del Caballar al sur de los núcleos de Castañeda, Pomaluengo, San Román y Argomilla. A la altura del paraje de Las Encinillas toma dirección noreste, cruza el río Pisueña al sureste de la población de Santa María de Cayón, el río Parayas, el río Puisón, la Laguna de La Llama y la N-634 para llegar a la subestación de Penagos entre las edificaciones existentes entre Penagos y Sobarzo. De acuerdo con el condicionado impuesto por la Dirección Regional de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria, la variante deberá compactarse con la línea Aguayo-Penagos, en el último tramo de ésta, durante unos 7500 m entre los apoyos 19 y 39. En cuanto a espacios naturales protegidos, el LIC ES1200032 Río Sella es atravesado por la variante 3, el ES1200035 Río Cares-Deva (que se corresponde con el LIC ES1300008 Río Deva en su vertiente cántabra) es atravesado por la variante 5 y el ES1300010 Río Pas es atravesado por la variante 7 en dos ocasiones. El Paisaje Protegido Sierra de Cuera es atravesado por las variantes 4 y 5 y el Monumento Natural de la Sauceda de Buelles por la variante 5. El trazado de las variantes no afecta a núcleos poblados ni a concentraciones de viviendas. Estas variantes se han diseñado teniendo en cuenta los condicionantes ambientales tal y como se recoge en el Anexo II. Por su disposición en el territorio, es imposible no cruzar los LIC fluviales de Asturias y Cantabria, pero la adopción de medidas preventivas y correctoras en las fases de proyecto y construcción, respectivamente, permitirán que no se cause perjuicio a la integridad de estos espacios.

2. Medidas preventivas y correctoras

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:

2.1 Protección del suelo y la vegetación: En lo que a las afecciones sobre la vegetación se refiere, se estará a lo especificado en la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas de Cantabria, y en los decretos por el que se aprueban Planes de Manejo de diferentes especies vegetales en el Principado de Asturias.

Para trazar los accesos a las bases de los apoyos se aprovecharán los caminos existentes evitando al máximo la apertura de nuevos. En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso a la obra se comunicará a los órganos competentes ambientales del Principado de Asturias y del Gobierno de Cantabria. Los caminos de acceso que sean necesarios construir para la instalación de la línea eléctrica se señalizarán de forma adecuada y tendrán carácter provisional, salvo que se justifique convenientemente la necesidad de mantenerlos en la fase de explotación de la línea. Se evitará siempre que sea posible la apertura del acceso, procediendo a acceder al apoyo campo a través con maquinaria ligera, en particular en zonas de pastos, prados, campos cultivados, zonas con presencia de hábitats arbustivos de interés comunitario y zonas con presencia de juncos y formaciones de grandes cárices. En los tramos de pendiente se debe reducir al mínimo la apertura de pistas de acceso, para evitar el inicio de procesos erosivos e incrementar la vida del acceso. Si fuera inevitable, es necesario reducir la anchura de la pista. Esto es aconsejable principalmente en áreas con suelos esqueléticos o con pendientes transversales muy acusadas superior al 40%. Para diseñar los accesos y la posición de los apoyos se respetarán todos los ejemplares existentes en la zona de especies de flora declarada protegida por el Catálogo Nacional de Especies Protegidas y por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias, recurriendo a un trazado sinuoso que busque el paso entre la vegetación, eludiendo la de mayor porte o valor natural, reduciendo la corta al mínimo. En la medida de lo posible, los apoyos 35, 36 y 37 de la variante 7 se situarán en el borde de la laguna de la Llama para evitar la afección a los juncos y formaciones de grandes cárices de este humedal. Una vez diseñados los accesos previstos para la construcción de cada apoyo y las posiciones previstas:

El diseño de los accesos y de las posiciones de los apoyos minimizará el impacto sobre: las especies protegidas en las proximidades de los cursos de agua cruzados, en particular en los LIC ES1200032 Río Sella, ES1200035 Río Cares-Deva (ES1300008 Río Deva), ES1300010 Río Pas, en el Paisaje Protegido de la Sierra del Cuera, en la laguna de La Llama con presencia de juncos y formaciones de grandes cárices, en las áreas con vegetación autóctona de frondosas perennifolias y caducifolias, y en las áreas con presencia de hábitats de la Directiva 92/43/CEE, en particular los prioritarios (4020) Brezales húmedos atlánticos de E. ciliaris y E. tetralix, (7130) Turberas de cobertura activas y (91E0) Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

En las variantes de Asturias se desarrollarán las medidas impuestas por el Servicio de Montes del Principado de Asturias. En las variantes de Cantabria se debe seguir el condicionado impuesto por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria según el cual los trazados de nuevos accesos deberán evitar las manchas de bosque autóctono, con el fin de minimizar los impactos en las masas de vegetación protegidas. En los accesos a los apoyos 19 a 41 de la variante 7 que queden por hormigonar e izar, se deben utilizar, siempre que sea viable, los trazados usados en las labores de mantenimiento de la línea Aguayo-Penagos y exclusivamente en casos en que éstos se encuentren muy deteriorados utilizar otros, previa autorización.

Dentro de los límites de las áreas citadas anteriormente con presencia de vegetación de interés, con anterioridad al inicio de los trabajos para la construcción de accesos e izado de los apoyos, se señalizarán los accesos y la zona afectada por las obras y no se retirarán las señales hasta la finalización de las mismas, una vez retirada la maquinaria utilizada. En estas áreas los accesos tendrán una anchura máxima de 3 m, el tendido de cables se realizará a mano y el izado de apoyos con pluma, evitando el paso de vehículos todoterreno y maquinaria pesada.

Antes del comienzo de las obras se efectuará un estudio que incluirá un inventario detallado de los ejemplares que son necesarios talar por incompatibilidad con la línea. Se respetarán las especies vegetales protegidas por la legislación y aquellos ejemplares añosos de todo tipo de especies de frondosas. El inventario deberá incluir al menos las siguientes zonas:

En la variante 1, los bosques de roble y fresno de los vanos 7-8 y 21 a 22, los bosques de roble y abedul de los vanos 16 a 19, las alisedas cantábricas de los vanos 17-18 y 20-21, y las saucedas del vano 24-25.

En la variante 2, el bosque de roble y fresno del vano 2-3, el bosque de roble y abedul del vano 7 a 10, y las alisedas cantábricas de los vanos 3 a 5 y 9-10; en la variante 3, el bosque de roble y abedul de los vanos 139-140, 142 a -146, 147-148 y 150-151; en la variante 6, las alisedas cantábricas de los vanos 8 a 10; en la variante 7, las saucedas arbustivas del vano 2-3, las alisedas cantábricas de los vanos 9-10, 12-13, 23-24, 28-29 y 30-31, el bosque de roble y abedul del vano 22-23, las saucedas arbustivas del vano 2-3, las alisedas cantábricas de los vanos 9-10, 12-13 y los bosques de roble y abedul de los vanos 22-23, 28-29, 30-31.

En aquellos lugares en los que con motivo de las obras de instalación de la línea eléctrica haya que afectar a la vegetación arbustiva existente se procederá al desbroce manual y selectivo de la misma, respetando siempre las especies singulares y los hábitats de la Directiva 92/43/CEE antes citados.

Con anterioridad al inicio de las obras, se efectuará un estudio de detalle que especifique los apoyos que deben estar sobreelevados para evitar la afección a la vegetación natural de las zonas en que se cruzan bosques de ribera y bosques autóctonos, especialmente en los LIC fluviales. Estos apoyos son como mínimo:

Variante 1 (Oviedo): 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 19, 20, 21, 22, 23 y 25.

Variante 2 (Nava): 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12. Variante 3 (Cangas de Onís-Onís): 140, 141, 143, 144, 145, 146, 150, 151, 152, 156, 157, 158, 159, 162, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 174, 175, 179 y 180. Variante 4 (Peñamellera Alta): 1, 2 y 4. Variante 5 (Peñamellera Baja): 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 20. Variante 6 (Cabezón de la Sal): 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. Variante 7 (Castañeda-Cayón-Penagos): 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 39 y 40.

Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona. Este Plan se integrará en el Programa de Vigilancia Ambiental.

La ejecución de zonas de préstamos, vertederos, escombreras e instalaciones auxiliares se ajustará a la legislación de impacto ambiental vigente en las Comunidades Autónomas de Asturias y Cantabria. La ubicación de la maquinaria y demás equipamientos de obra se realizará minimizando la ocupación de terrenos y escogiendo aquellos de menor valor ambiental y que presenten menor riesgo de erosión, los cuales serán debidamente balizados. Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. La maquinaria que se utilice durante la ejecución de las obras será revisada con objeto de evitar pérdidas de lubricantes, combustibles, etc. Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere en la fase de construcción de la línea eléctrica se estará a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas y el Real Decreto 1378/1999 por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan. Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes del Principado de Asturias y del Gobierno de Cantabria. Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión durante la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación. Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados en el trabajo mediante su continua puesta apunto, así como la generación de ruidos con la utilización de silenciadores y/o apantallamientos acústicos.

2.2 Protección de la fauna:

Se consideran adecuadas las espirales salvapájaros indicadas por el promotor, colocadas cada 10 m y al tresbolillo en los cables de tierra en cuanto éstos se tiendan, sin esperar al final de la obra, en los siguientes tramos de línea: Variante 1, cruce con el río Nalón: vanos 7-8 y 20-21;

Variante 3, Cangas de Onís-Onís, Cruce del río Sella: vanos 138-142; Variante 4, Peñamellera Alta. Sierra de Cuera, entre los apoyos 1-4; Variante 5, Peñamellera Baja. Cruce del río Deva: vanos 13 y 14; Variante 6, Cabezón de la Sal. Cruce del río Saja entre los apoyos 7 y 10; Variante 7, Cruce del río Pas entre los apoyos 1-3; cruce del río Pisueña entre los apoyos 23-24; y zona del arroyo Sagüales entre los apoyos 34 y 37.

En caso de que eventualmente se instalasen nidos de especies amenazadas sobre los apoyos, de manera que pudieran suponer un problema para el funcionamiento o mantenimiento de la línea, el promotor notificará estas incidencias a los Órganos competentes del Principado de Asturias y del Gobierno de Cantabria.

El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento de los Órganos ambientales competentes del Principado de Asturias y del Gobierno de Cantabria de forma inmediata cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, electrocución, intento de nidificación en los apoyos, etc.), al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias disponer, las cuales serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular de las instalaciones.

2.3 Protección de los recursos hídricos:

No se desviará, en ningún caso, el cauce de los cursos fluviales, ni se invadirá ningún cuerpo de agua durante la fase de obras.

Se prohíbe la afección a cauces fluviales, charcas y lagunas con motivo de la realización de las excavaciones necesarias para el anclaje de los apoyos. Se evitará la colocación de los apoyos en zonas propicias a la erosión que ocasionen la incorporación de sedimentos sobre los cuerpos de agua. No se incorporarán a los cuerpos de agua materiales generados por la instalación de los apoyos producto del movimiento de tierras, aceites procedentes de la maquinaria, o residuos vegetales procedentes de talas, podas o desbroces. Se procederá a la limpieza de todos los restos que puedan interrumpir la red de drenaje, y a la revegetación de las superficies peladas en las que se puedan generar sólidos en suspensión. Siempre que en la apertura de accesos se crucen cursos hídricos, se garantizará el mantenimiento del continuo de la superficie de la lámina de agua mediante la colocación de vainas o tubos diseñados adecuadamente para no alterar la velocidad de la corriente.

2.4 Protección del patrimonio cultural y los elementos socioeconómicos:

Se realizará seguimiento arqueológico de cualquier fase de la obra en las variantes de Cabezón de la Sal y Castañeda-Cayón-Penagos, según el condicionado de la Consejería de Cultura del Gobierno de Cantabria.

En el desarrollo de las obras se deberá contar con un seguimiento arqueológico por parte de personal técnico autorizado por los órganos competentes del Principado de Asturias y del Gobierno de Cantabria. Si durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo suelto o indicios de los mismos que pudieran tener un significado arqueológico o paleontológico de importancia valorable por especialistas, la empresa responsable de obras, o las subcontratas, deberán paralizar cautelarmente las labores que pudieran suponer afección de los restos y/o evidencia de los mismos y remitir, de forma inmediata, a lo órganos competentes un informe del hecho para su valoración y determinación de si procede la realización de una excavación de urgencia para recuperar los restos arqueológicos. En todo caso la actividad no se reanudará en dicho punto en tanto en cuanto no exista una comunicación del Servicio mencionado en tal sentido. En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, a lo largo de las vías destinadas a ese fin y que estén afectadas por la obra.

2.5 Restauración ambiental: Deberá elaborarse un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo los accesos provisionales, las instalaciones anejas, los acopios de materiales sobrantes, el parque de maquinaria, etc. También deberá contemplar las áreas de los apoyos a desmontar y sus respectivos accesos a restaurar. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:

2.5.1 Restauración edáfica y geomorfológica: Se restaurará el sistema de drenaje del terreno, lo más fielmente posible, a su estado anterior.

Los caminos de acceso que sean necesarios construir y que tengan carácter provisional, como los accesos a los apoyos que vayan a desmontarse, deberán ser roturados y devueltos a su estado original los terrenos afectados antes de la puesta en funcionamiento de la línea eléctrica. Se procederá a retirar y conservar en condiciones adecuadas la capa de tierra vegetal para proceder a la mencionada restauración. En los tramos en los que por la pendiente longitudinal se prevea que vayan a darse procesos erosivos, se procederá a una protección del firme mediante un tratamiento superficial, de tal forma que se asegure a largo plazo su conservación y la revegatación de taludes.

2.5.2 Revegetación:

Una vez roturados los caminos de acceso, los terrenos serán revegetados con especies autóctonas, herbáceas, arbustivas o arbóreas salvo que las parcelas donde se ubiquen estén dedicadas a cultivos agrícolas o forestales, o ganaderos, en cuyo caso serán acondicionadas para este uso.

Se restaurará la cubierta vegetal existente conforme a su condición original siempre que sea compatible con la línea eléctrica. Para ello se efectuarán siembras y plantaciones con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas. La revegetación se realizará, inmediatamente después de la obra, en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie. Esta revegetación también se llevará a cabo en los márgenes de cultivos y caminos, en desmontes y en terraplenes realizados durante la fase de construcción. Con el fin de no modificar el patrimonio genético de la zona, se exigirá el certificado de procedencia de las semillas y de las plantas de las diferentes especies que se utilicen en la revegetación, que habrán de ser seleccionadas entre aquellas cuya distribución natural incluya el territorio afectado. La composición florística de las especies con las que se revegetarán los hábitats de interés comunitario bien se ajustará al máximo a la presente antes de la realización de las obras, bien favorecerá la implantación de las especies que constituyen dichos hábitats. En los tramos en los que no se realizarán revegetaciones por la falta de disponibilidad de especies en los proveedores, como en el caso de alguno de los hábitats comunitarios antes mencionados se propondrán los indicadores adecuados para el seguimiento con éxito de la revegetación natural del hábitat. El proyecto deberá especificar las medidas previstas para evitar la invasión y extensión de las plantas invasoras en las zonas recién repobladas teniendo en cuenta que, en caso de uso de herbicidas, será necesaria la autorización de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Se señalarán los cuidados que se llevarán a cabo y se propondrán los indicadores adecuados para el seguimiento del éxito de la revegetación. Durante el primer año se verificará la correcta aplicación y desarrollo de la revegetación, procediendo a la reposición de marras. Se restaurarán los setos que cercan los prados afectados por las actividades del proyecto.

2.5.3 Restauración paisajística y de las infraestructuras afectadas por la obra

En todas las zonas afectadas por las obras, especialmente en las inmediaciones de los apoyos, en los pasillos utilizados para el tendido de los conductores, en los nuevos accesos abiertos para la instalación de los apoyos y, en su caso, en las zonas habilitadas para parque de materiales y maquinaria, se procederá a eliminar cualquier residuo resultante de las obras y a restaurar por un lado las formas de relieve de las zonas afectadas, y por otro la cubierta vegetal existente con anterioridad y los elementos del paisaje agrario tradicional destruidos durante la ejecución de las obras, como es el caso de las paredes de piedra que sean derribadas.

Se deberán restaurar los caminos y pasos ya existentes y cerrar aquellos creados para la obra, una vez haya finalizado. Según el condicionado del Servicio de Montes del Principado de Asturias, se restaurarán los accesos a los siguientes apoyos:

En la variante 4: 208; En la variante 5: 1 a 4, 7A, 11, 12, 15B, 17 y 19.

En la variante 4: 208; En la variante 5: 1 a 4, 7A, 11, 12, 15B, 17 y 19.

Se restaurarán los accesos a los apoyos 35, 36 y 37 de la variante 7 siempre que afecten a los juncos y formaciones de grandes cárices de este humedal.

3. Programa de vigilancia ambiental

Se revisará el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento de la línea eléctrica, de forma que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental, en el condicionado de esta declaración y en el proyecto de restauración.

Se designará a un responsable, con calificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesario la presencia de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como LIC, Paisaje Protegido de Sierra de Cuera, hábitats de la Directiva 93/43/CEE, la laguna de La Llama, áreas con presencia de vegetación natural de interés o protegida, bosques autóctonos, vegetación de ribera, áreas de interés faunístico y en general, en todos aquellos recorridos en donde se produzca una afección a alguna especie o zona de especial interés ambiental. El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y describirá el tipo de informes, su frecuencia y periodo de emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales del Principado de Asturias y del Gobierno de Cantabria. El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. Se incluirá, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de Vigilancia durante la fase de construcción de la línea.-Contemplará como mínimo los siguientes aspectos: Supervisión del terreno utilizado para el izado de los apoyos, tendidos de cables y apertura de accesos; sobreelevación de apoyos; apertura de la campa y acopio de materiales; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; control y gestión de los residuos sólidos, incluidos los procedentes de desmontes y excavaciones, y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno; control de la erosión y sedimentación; adopción de las medidas de prevención contra incendios; control de las afecciones sobre la vegetación natural, fauna, recursos hídricos y el patrimonio cultural y los elementos socioeconómicos, e integrará los estudios exigidos en el condicionado de esta Declaración, tal y como se especifica en los apartados 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 respectivamente; control y seguimiento de las posibles operaciones de talas, podas y desbroces, y de la eliminación de los residuos vegetales que se produzcan; información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación; antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del programa de restauración ambiental descrito en el punto 2.5 de esta declaración.

3.2 Programa de Vigilancia durante el funcionamiento de la línea.-Se comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.5 relacionadas con la restauración. Se observarán visualmente, con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de taludes y laderas, los desprendimientos o deslizamientos del terreno y la profundidad de la capa vegetal presente. Se vigilará el cumplimiento del programa de revegetación y la evolución de las replantaciones efectuadas. Para realizar el seguimiento de los efectos de la colisión de la avifauna en el tendido eléctrico se diseñará un programa de vigilancia específico para estimar el grado de afección de la línea sobre las aves, que deberá especificar y justificar, la metodología de estudio empleada, así como los resultados obtenidos del mismo, detallando el tramo de la línea o apoyo causante del accidente, las características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión por especie. Para realizar el seguimiento de los efectos de las radiaciones electromagnéticas se diseñará un programa de vigilancia específico mediante mediciones periódicas de los campos electromagnéticos comprobando que no se sobrepasan los umbrales marcados. Estos umbrales deberán ser actualizados en función de la legislación sectorial que se vaya creando en Asturias, en la Comunidad de Cantabria, en el Estado Español y en la Unión Europea. En este programa de vigilancia se especificará el número de campañas, la duración y la periodicidad de las mismas. Se deberá justificar la representatividad de los puntos de muestreo seleccionados para estas campañas. 3.3 Informes del Programa de Vigilancia. Sin perjuicio de la información que corresponda remitir a los órganos ambientales del Principado de Asturias y del Gobierno de Cantabria, y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción de la línea: Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras de la línea: Se emitirá un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja los puntos referidos en la condición 3.2. Estos informes incluirán los resultados obtenidos de los planes de restauración, y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas actuaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial. En caso de que se detectase alguna afección significativa se deberán estudiar, plantear y adoptar las medidas correctoras oportunas. Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes. Al finalizar el período de tres años indicado, en el informe anual correspondiente al tercer año, basándose en la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el Programa de Vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir un mejor cumplimiento de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación los estudios que se indican a continuación:

4.1 Con anterioridad al inicio de las obras: Informe en el que conste la información a la que se hace referencia en la condición 2.1.

Plan de Prevención de Incendios al que se hace referencia en la condición 2.1. Propuesta de programa de vigilancia durante la fase de construcción de la línea que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1.

4.2 Con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la línea:

Propuesta de Programa de Vigilancia Ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2.

Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar en cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.5.

5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia ambiental

Deberán incorporarse al proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del Programa de Vigilancia.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 23 de diciembre de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

(*) El Instituto Geológico y Minero de España, participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se han consultado un total de 49 entidades: 15 organismos de la Administración central, autonómica y foral; 17 ayuntamientos incluidos en el ámbito de estudio; 3 centros de investigación y 14 asociaciones. Se han recibido 22 contestaciones a estas consultas, además ha presentado respuesta la Asociación Vecinal del Valle de Penagos. De todas las contestaciones, sólo las siguientes presentan un contenido ambiental de interés, con relación al tramo de trazado que se trata en esta declaración, que se resume a continuación:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.-Remite un escrito del Ayuntamiento de Penagos en el que adjunta el informa «Alternativas Propuestas al Eje Norte».

Confederación Hidrográfica del Norte.-Realiza una serie de observaciones para el Estudio de Impacto Ambiental entre las que propone que se evitará la tala de árboles de bosques de ribera y se adoptarán las medidas para evitar enturbiar las aguas. Integración de esta contestación en la evaluación: el impacto sobre los cursos hídricos, y su flora y fauna asociada, se minimiza con las condiciones recogidas en los apartados 2.1 y 2.3. Delegación del Gobierno en Asturias.-Considera que se deben unificar la nueva línea con otras ya existentes. Además, se debe tener en cuenta el impacto de las zonas de trabajo. Señala la reclamación vecinal surgida en el T.M. de Siero en reivindicación de la modificación de la línea a su paso por la localidad de Carbayín alegando los efectos negativos para la salud ante la proximidad de la línea eléctrica a viviendas. Integración de esta contestación en la evaluación: De acuerdo con el compromiso adquirido con los Ayuntamientos de Nava, Peñamellera Baja y con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, se procederá al desmontaje de la línea existente de 220 kV Siero-Puente de San Miguel II al compactarse con las variantes de Nava y de Peñamellera Baja. De acuerdo con el condicionado impuesto por la Dirección Regional de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria, la variante Castañeda-Cayón-Penagos deberá compactarse con la línea Aguayo-Penagos. Delegación del Gobierno en Cantabria.-Informa favorablemente de la memoria resumen que se ha presentado. Señala que la línea es de absoluta necesidad hoy día para Cantabria, que fue autorizada por indicaciones de las autoridades medioambientales de Cantabria y que REE modificó el proyecto aceptando sus sugerencias, con las variantes que están siendo sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidraúlicas. Consejería de Medio Ambiente. Gobierno del Principado de Asturias.-Considera que se tiene que tener en cuenta la posibilidad de agrupar líneas. Además, el estudio de impacto ambiental debería incluir un estudio específico que aborde las afecciones y posibles efectos sobre la salud de los campos electromagnéticos producidos por la línea, referidos al menos a un pasillo de 200 m a ambos lados del trazado. Además deberá incluir un Plan de restauración de las pistas y viales de acceso necesarios para ejecutar los apoyos y facilitar el paso del trenzado, así como los entornos de los apoyos. En él quedarían reflejadas las labores, época de realización, especies, etc, así como un presupuesto de las mismas; esta restauración abarcaría también a los tramos que se deben desmontar. En el estudio de impacto ambiental como en el Plan de Restauración se recogerán los condicionados establecidos por acuerdo de la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias adoptado en su reunión de fecha 1 de octubre. Integración de esta contestación en la evaluación: en cuanto a la agrupación de líneas se remite a lo indicado a la Delegación del Gobierno en Asturias. Respecto al impacto de los campos electromagnéticos, el estudio de impacto recoge un estudio pormenorizado sobre el tema. Con relación al Plan de Restauración, está debidamente contemplado en el apartado 5 del condicionado de esta declaración. Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.-Propone integrar la línea con alguna otra de 200 kV ya existente. También propone utilizar apoyos más estéticos, al menos en los tramos que aún no cuenta con apoyos izados. Finalmente, y puesto que la memoria aportada contiene planos a escala 1:50000 donde únicamente se representa el trazado de la nueva línea eléctrica, el estudio de impacto ambiental deberá contener una Memoria Urbanística que contuviera un plano a escala apropiada (se recomienda la escala 1/25000) donde se señale la calificación de todos los terrenos afectados. Además se justificara que no se atraviesa ningún núcleo rural de los delimitados por los planeamientos municipales. Integración de esta contestación en la evaluación: en cuanto a la agrupación de líneas se remite a lo indicado para la Delegación del Gobierno en Asturias. Por otro lado, en el estudio de impacto ambiental se analiza el Planeamiento Urbanístico de los distintos municipios afectados con planos a escala 1:25000. Patrimonio Histórico y Cultural. Consejería de Educación y Cultura. Gobierno del Principado de Asturias.-Manifiesta que en el estudio de impacto ambiental se ha de incluir en el estudio de impacto ambiental un capítulo específico referido al Patrimonio Cultural afectado por la obra, según legislación. Integración de esta contestación en la evaluación: el patrimonio cultural está analizado en el estudio de impacto ambiental. El impacto sobre el mismo se minimizará siguiendo el apartado 2.4 del condicionado de esta declaración. Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Gobierno de Cantabria.-En un escrito con fecha 1 de agosto de 2002 remite el documento que les ha presentado el Ayuntamiento de Penagos con el estudio «Alternativas Propuestas al Eje Norte» ya citado. En otro escrito la misma fecha considera que el estudio de impacto ambiental debe contemplar: una valoración de la solución adoptada, analizando ambientalmente las distintas alternativas de trazados; un informe, en base a los conocimientos técnicos más recientes, respecto a las posibles afecciones de una línea de estas características sobre la salud humana; la ubicación individualizada de todos los apoyos e identificación de aquellos que ya se encuentran izados; las características de las plataformas necesarias para el montaje de cada apoyo, de los caminos de acceso para la instalación de apoyos y los caminos de servicio entre apoyos, debiendo realizarse la valoración ambiental de esta actuación y siendo necesario indicar qué parte de los caminos y plataformas existen en la actualidad, cómo se modificarán, y cuáles serán de nueva creación; las características de los caminos de servicio entre apoyos; tanto en el caso de los caminos de acceso y plataformas de montaje de los apoyos se deberán especificar las medidas correctoras que se llevarán a cabo para la posterior restauración de las zonas afectadas; el estudio de la vegetación afectada por la totalidad del proyecto, tipología, características e implicaciones ambientales derivadas del desarrollo del proyecto; el control del arbolado, evitando cortes innecesarios; los apoyos que serán recrecidos; la relación de la fauna que podría verse afectada por el desarrollo del proyecto; el análisis de dichas afecciones y valoración de las mismas; la regeneración de las zonas en las que se desmonten apoyos; la valoración de afecciones a LIC y ZEPA; el estudio de las especies de fauna existente, con especial atención a las aves, y de la utilización que realizan de la zona, que contemplará un estudio de la avifauna sedentaria, un estudio de la avifauna migratoria, un análisis de la posible incidencia del tendido eléctrico, una valoración de la incidencia de la pérdida de hábitat en las aves y una inferencia de la mortalidad directa por colisión; un informe arqueológico solicitado por el Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura; un presupuesto de las medidas correctoras y compensatorias a realizar; un presupuesto del plan de vigilancia ambiental; y un protocolo de muestreo que implique la realización de medidas de los campos eléctricos y magnéticos de forma trimestral a efectos de control sanitario. Además se ampliará la consulta al Departamento de Geotecnia de la Escuela de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de Cantabria. En escrito de 30 de octubre de 2002 propone una serie de aspectos para ser considerados en el estudio de impacto ambiental. Integración de esta contestación en la evaluación: todos los aspectos mencionados se encuentran contemplados en el estudio de impacto ambiental y a lo largo de esta evaluación. Dirección General de Cultura. Consejería de Cultura, Turismo y Transporte. Gobierno de Cantabria.-Requiere que un arqueólogo autorizado realice un inventario de bienes culturales afectados por el trazado estudie la incidencia sobre los mismos. Integración de esta contestación en la evaluación: el patrimonio cultural está analizado en el estudio de impacto ambiental. El impacto sobre el mismo se minimizará siguiendo el apartado 2.4 del condicionado de esta declaración. Dirección General de Urbanismo y Vivienda. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo. Gobierno de Cantabria-Comunica que en la medida que la actuación a seguir se lleve a cabo en suelo no urbanizable habrá que estar a lo dispuesto en la legislación de ordenación territorial y urbanística vigente. Ayuntamiento de Langreo.-Informa que debería incluirse en el estudio de impacto ambiental los siguientes apartados: estudio de las afecciones producidas por la ubicación de los apoyos; estudio de la incidencia de los campos electromagnéticos sobre la población; y estudio de detalle de las estructuras del trazado y su incidencia sobre el paisaje. Integración de esta contestación en la evaluación: el estudio de impacto ambiental recoge un capítulo sobre caracterización y valoración de impactos donde se incluye las afecciones producidas por la ubicación de los apoyos. También contempla un apartado sobre la afección al paisaje. En cuanto a los campos electromagnéticos, se remite a lo comentado para la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de Consejería de Medio Ambiente. Gobierno del Principado de Asturias. Ayuntamiento de Ribera de Arriba.-Considera que el estudio de impacto ambiental deberá tratar temas ambientales y no limitarse a temas económicos como sucede en la memoria resumen. Además, el trazado no deberá eludir los mandatos de la Ordenanza de Medio Ambiente que rigen en el municipio. En cuanto al estudio de impacto ambiental en él habrán de detallarse y razonarse convincentemente las razones por las que no se usan las infraestructuras de transporte de energía ya existentes en el concejo, así como la compatibilidad del pretendido nuevo pasillo con el medio natural y el urbanismo de Ribera de Arriba. Finalmente, recuerda que en la Ordenanza local está contemplado el soterramiento de estas infraestructuras. Integración de esta contestación en la evaluación: en el estudio de impacto ambiental queda justificada la elección de variante. Ayuntamiento de Siero.-En escrito de 13 de agosto de 2002 solicita una variante que resuelva los problemas de paso de la línea por la zona de Carbayín con las debidas garantías medioambientales, y requiere la mediación del Principado de Asturias a través de la Consejería de Industria, para la búsqueda del mejor trazado técnico posible, que compatibilice el paso de la línea con los legítimos derechos de los vecinos. En escrito de fecha 7 de abril de 2003 solicita información puntual al respecto de la variante solicitada. Integración de esta contestación en la evaluación: la zona de Siero por donde se propone la variante no se encuentra incluida en este proyecto. Ayuntamiento de Cabezón de la Sal.-En un escrito con fecha de 16 de julio de 2002 solicita un plano a escala 1:5000 del trazado de la línea a su paso por el término municipal y poder presentar sugerencias. En otro escrito con fecha de 12 de agosto de 2002 muestra desacuerdo con el proyecto ya considera que existe impacto ambiental. En este municipio no se plantea una auténtica variante respecto de las zonas más densamente pobladas, pasando la variante entre Cabrojo y Virgen de la Peña. Solicita el soterramiento de la variante propuesta por REE, en caso de ser inexcusable, y reclama la variante 3 de un estudio realizado por REE en 1995, que aprobó en su momento el Pleno Municipal. Integración de esta contestación en la evaluación: la citada variante 3 queda descartada porque incide muy negativamente en las localidades de Mazcuerras. Ayuntamiento de Castañeda.-Se opone al proyecto y presenta un escrito igual que parte del de la Asociación de Vecinos del Valle de Penagos. Ayuntamiento de Penagos.-En escrito de 30 de mayo de 2001, señala que las obras proyectadas pertenecen a un único proyecto, el ya citado «Eje Norte», por lo que debe analizarse globalmente junto con todas las alternativas posibles. Además considera que se han de valorar los impactos en la salud de la población y que la realización de la evaluación debe cumplir las máximas exigencias legales. En escrito con fecha de 19 de julio de 2002, presenta un informe donde analizan de forma conjunta todas las actuaciones a realizar por REE y que configuran el denominado «Eje Norte», convencidos de que el trámite es un fraude para los objetivos y el espíritu de la evaluación de impacto ambiental. Además analiza todas las actuaciones previstas a la vez que se plantean alternativas al conjunto. En escrito posterior con fecha 13 de agosto de 2002 se reitera en solicitar la tramitación conjunta de los proyectos eléctricos que considera que pertenecen al «Eje Norte». Informa además que la memoria resumen no contiene ninguna referencia sobre los espacios Red Natura 2000 ni sobre la naturaleza urbanística-territorial de los suelos afectados. En este escrito incluye el informe «Alternativas Propuestas al Eje Norte». Integración de esta contestación en la evaluación: El promotor REE, en el estudio de impacto ambiental, contesta extendidamente a las alternativas que, desde una perspectiva de la planificación y a escala regional, propone el Ayuntamiento de Penagos. Ayuntamiento de Santa María de Cayón.-Señala su disconformidad con la variante, que tienen recurrida judicialmente, dado que el trazado original era más corto por el término y no afectaba a viviendas. Reitera su solicitud de que se mantenga el trazado primitivo. Integración de esta contestación en la evaluación: El promotor REE señala que la definición de las alternativas para todas las variantes responde a la búsqueda de una solución global al problema que plantea el trazado original, en cualquier caso el nuevo trazado de la variante lleva asociada la compactación con la línea Aguayo-Penagos. Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión.-El escrito es similar al de la Asociación Vecinal Valle de Penagos. Por otra parte incluye fotografías de tramos donde no se realizan variantes en los que la línea discurre próxima a casas, un informe de Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre la laguna de la Llama y un acuerdo del año 1995 de la Asamblea de Cantabria en el que solicita la Evaluación de Impacto Ambiental de la línea. Asociación Vecinal del Valle de Penagos.-Insiste en que se ha de alejar del municipio de Penagos las líneas de alta tensión y la subestación de 400 Kv como medida y actitud preventiva para la conservación de la salud de todos los vecinos. Hace referencias a estudios realizados por entidades públicas y privadas que recomiendan que se tomen medidas preventivas para evitar afecciones a la salud de los campos electromagnéticos, algunos de los cuales relacionan los campos electromagnéticos con la leucemia y la aparición de algunas formas de cáncer. Informa que deberá realizarse la Evaluación de Impacto Ambiental de la línea completa a 400 kv Soto de Ribera-Penagos-Güeñes/Itxaso. Efectúa sugerencias y demandas: estudios epidemiológicos y de salud; remisión de la información acerca de todas las alternativas a todos los afectados, explicando por parte de la Compañía eléctrica, ministerios o consejerías correspondientes en qué consiste el proyecto, alcance del mismo. Éstos entes escucharán u tomarán notas de las soluciones e ideas que puedan aportar los habitantes de las zonas afectadas. Finalmente considera que la administración competentes deberá requerir de forma inmediata a REE la restauración de la realidad física alterada, procediendo a la demolición de los apoyos y tendidos ejecutados en todo el trazado, tanto en el tramo Soto de la Ribera-Penagos, como en el Penagos-Güeñes/Itxaso. Integración de esta contestación en la evaluación: con relación al impacto sobre la salud de los campos electromagnéticos, se remite a lo comentado para la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de Consejería de Medio Ambiente. Gobierno del Principado de Asturias. Coordinadora Ecoloxista d'Asturies.-Solicita que se argumente convenientemente la justificación de la necesidad de una nueva línea paralela a las actuales de 220 kV y que se detallen los impactos sobre los habitantes de las zonas afectadas. Integración de esta contestación en la evaluación: el estudio de impacto ambiental justifica convenientemente la necesidad de la línea eléctrica. Con relación al impacto sobre la salud de los campos electromagnéticos, se remite a lo comentado para la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de Consejería de Medio Ambiente. Gobierno del Principado de Asturias.

ANEXO II Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental realizado por la empresa IBERINCO a solicitud del promotor, REE expone la importancia y necesidad de la línea y sus variantes, describe las características fundamentales del proyecto de construcción de la línea, especifica su marco legal, la metodología a aplicar, realiza el inventario ambiental de la zona de estudio y describe las alternativas a las variantes, justificando las soluciones adoptadas. De estas soluciones, identifica y valora los impactos ambientales, indica un conjunto de medidas preventivas y correctoras en cada fase del proyecto, evalúa los impactos residuales, define un plan de vigilancia ambiental e incluye un documento de síntesis.

Justificación del proyecto

La línea eléctrica Soto-Penagos a 400 kV es básica para un correcto funcionamiento del sistema eléctrico en el norte de España. Asturias presenta un excedente de potencia y energía eléctrica que para su óptimo aprovechamiento, tanto por razones económicas como técnicas, precisa una adecuada conexión a la red eléctrica nacional. Por otro lado, Cantabria presenta una clara deficiencia en el suministro de energía eléctrica, con unas necesidades crecientes de demanda, necesidades ratificadas en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Economía en septiembre de 1992.

Descripción del proyecto

El proyecto se localiza en las Comunidades Autónomas de Asturias, variantes 1, 2, 3 y 4 y Cantabria, variantes 5, 6 y 7. La variante 1 (Oviedo) afecta a los TT.MM. de Ribera de Arriba (815 m), Oviedo (8810 m), Siero (1210 m), Noreña (290 m) y Langreo (2310 m); la variante 2 (Nava) a Nava (3645 m) y Cabranes (300 m); la variante 3 (Cangas de Onís-Onís) a Parres (230 m), Cangas de Onís (14815 m), Onís (6160 m), Llanes y Cabrales (415 m); la variante4 (Peñamellera Alta) a Peñamellera Alta (1721 m); la variante 5 (Peñamellera Baja) a Peñamellera Baja (8807 m) y Ribadedeva; la variante 6 (Cabezón de la Sal) a Cabezón de la Sal (3768 m) y Mazcuerras (780 m); y la variante 7 (Castañeda-Cayón-Penagos) a Puente Viesgo (650 m), Castañeda (3230 m), Santa María de Cayón (9540 m), Villaescusa, Penagos (2680 m), Santiurde de Toranzo y Villafufre. En la actualidad la construcción, tanto de la línea en general como de las variantes, se encuentra muy adelantada, tanto es así que en muchos tramos dicha construcción se encuentra totalmente finalizada. El 86,4% de los apoyos están hormigonados, el 78,09% están izados y el 45,34% de los vanos están tendidos. Las variantes de Peñamellera Baja y Peñamellera Alta están ya construidas. En la variante de Cangas de Onís-Onís, el 70% de los apoyos tienen los conductores tendidos y están izados el 93% de los apoyos. En Nava, están izados el 45,5% de los apoyos. En Cabezón de la Sal están hormigonados el 40% de los apoyos. En la variante de Oviedo se encuentran izados un 82,6% de los apoyos y en la de Castañeda-Santa María de Cayón-Penagos, hay un 51,21 % de apoyos hormigonados. La instalación objeto de estudio está compuesta por una línea eléctrica aérea de 400 kV de tensión, con un circuito trifásico y tres conductores por fase. Los apoyos de la línea son torres de celosía de acero galvanizado. Los apoyos utilizados serán de dos series diferentes porque en tres de las variantes se utilizan apoyos de doble circuito por compactación de líneas existentes. Las alturas máximas de los apoyos tipo desde la crucera superior al suelo son en los apoyos en suspensión de 18,5 a 26,5 m con intervalos de 2 m; la distancia media del vano entre las torres es del orden de os 400 a 500 m, pudiendo llegar en caso máximo, a una distancia de entre 800 y 900. Las obras que se precisan para la construcción de la línea, tras la obtención de permisos, son: realización y/o mejora de accesos; excavación y hormigonado de las cimentaciones del apoyo; retirada de tierras y materiales de la obra civil; transporte de material y maquinaria; acopio de material para el armado de apoyos; montaje e izado de apoyos; poda y/o tala de arbolado; acopio de conductores, cables de tierra y cadenas de aisladores; tendido de conductores y cables de tierra; regulado de la tensión y engrapado; y eliminación de materiales y rehabilitación de daños.

Inventario ambiental

Ámbito de estudio

El ámbito de estudio de cada una de las variantes del proyecto se extiende sobre la superficie de los términos municipales antes citados en las Comunidades Autónomas de Asturias (parte occidental) y Cantabria (parte oriental).

Inventario ambiental

El estudio describe con detalle, para cada variante, el suelo (geología, geotectónica, geomorfología, riesgos geológicos, litología y edafología), el agua (hidrología superficial y subterránea), el aire, la flora y vegetación (vegetación potencial, paisaje vegetal, unidades de vegetación, valoración de la vegetación, árboles singulares y hábitats de interés presentes en las áreas del estudio), la fauna (situación biogeográfica, comunidades faunísticas, especies presentes en el área de estudio, especies de elevado interés faunístico y áreas de interés faunístico), la población (estructura y dinámica poblacional, desarrollo social y nivel de ocupacón), la economía (renta y estructura de la propiedad, agricultura, cultivos y aprovechamientos, selvicultura, sector industrial y minería), los recursos turísticos y recreativos, las infraestructuras y servicios (infraestructuras, equipamientos y sector servicios), la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico, los espacios protegidos y zonas de interés natural, el patrimonio histórico-cultural (elementos de interés histórico-cultural y zonas arqueológicas) y paisaje (análisis del paisaje, unidades del paisaje elementos singulares). Además el estudio de impacto ambiental incluye en sus capítulos y anexos información sobre: situación actual de los trabajos, características de los accesos, apoyos tipo, edafología, climatología, catálogo florístico, hábitats prioritarios, fauna presente, información forestal, espacios protegidos, planeamiento urbanístico, informes arqueológicos, cuencas visuales, anexo fotográfico y estudio sobre campos eléctromagnéticos.

Descripción de alternativas y justificación de la solución adoptada

En cuanto a la variante 1, los principales condicionantes ambientales para su determinación son, a parte de los núcleos de población, las masas de vegetación autóctona presentes radicadas esencialmente en las faldas de umbría del valle del río Nalón y las explotaciones de minas presentes. El trazado que en menor medida afecta a los condicionantes presentes es el que partiendo del punto de cruce de la A-66 discurre formando un corredor de infraestructuras con la línea a 400 kV Soto-Lada. Este corredor se mantiene hasta el alto de La Corona desde donde se separa de la línea existente para tomar una orientación este-noreste, y recuperar el trazado original en el antiguo apoyo 36. En la determinación del trazado de la variante se ha procurado discurrir por zonas ya degradadas por la actividad humana: así, en su primera mitad se sitúa en paralelo con otras dos líneas existente y posteriormente se ha apantallado con las explotaciones mineras presentes: la de Tudela-Veguín que domina el valle del Nalón y las canteras de Nuño y La Braña. De acuerdo con todo ello, la afección visual, al igual que sobre la mayor parte de los elementos del medio se reduce considerablemente. Esta circunstancia la apreció en su momento la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias, que la aprobó junto con las de la Peñamellera Baja y la Peñamellera Alta. De acuerdo con ello, se inició la construcción, hoy en día prácticamente terminada. En cuanto a la variante 2, el principal condicionante lo define la abundancia de viviendas presentes situadas a lo largo de la carretera AS-335 desde la población de Nava hasta superar Prunéa, formando pequeñas localidades que constituyen un conjunto prácticamente continuo, lo que constituye una barrera clara que inhabilita cualquier trazado al sur de la misma. Una situación parecida se aprecia a lo largo de la carretera AS-333 que desde Nava se dirige hacia el norte. De acuerdo con ello la variante se ha definido, desde el paso de Monga, derivando hacia el noreste para evitar el paralelismo con la carretera AS-335, y las localidades situadas en su margen, y una vez distanciado de ésta discurrir evitando estas localidades por la periferia de las mismas hasta la zona del alto de El Carvajal. Este trazado supone que la variante provoca un incremento de afección a las masas boscosas afectadas, y que se deba cruzar una mancha de bosque autóctono antes no cruzada. Sin embargo, la disposición de ésta en el fondo del valle permite cruzarla por encima, salvándola. Con esta variante se consiguen eludir los núcleos de Monga y de Prúnea y aumentar la distancia a viviendas, cumpliendo el criterio básico definido. Esta mejora es por partida doble, ya que además de mejorar el paso de la línea Soto-Penagos, se elimina una de las líneas Siero-Puente de San Miguel que pasa próxima a viviendas. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera la variante definida como la mejor alternativa desde el punto de vista ambiental, ya que mejora claramente la afección a la población sin suponer ningún incremento relevante en la magnitud de los impactos generados a otros elementos del medio. Esta circunstancia queda avalada por los acuerdos con los Ayuntamientos y los propietarios afectados, que han posibilitado la construcción de la variante. En cuanto a la variante 3, está motivada esencialmente por la proximidad a los núcleos de población y los impactos paisajísticos que generaba la línea en su trazado original en especial en el paso por Sobrepiedra, en el cruce del valle del río Sella, en el paso por el Monasterio de San Pedro de Villanueva (actual Parador Nacional de Turismo) y en el paso por las faldas de solana del valle del río Güeña, por las cuencas visuales de Cangas de Onís, y a través o muy próximo a un número apreciable de núcleos de población, como Llueves, Celango, Onao, Perlleces, Paroro o Samartín. A parte de los núcleos de población presentes, los principales condicionantes son los bosques autóctonos, que forman manchas dispersas en la zona de Cangas de Onís, y una mancha prácticamente continua en el T.M. de Onís, que cubre la parte intermedia de las laderas de solana, en especial en los barrancos que drenan éstas y fluyen hacia el río Güeña. Un condicionante de relevancia es la presencia de comunidades de rapaces rupícolas en las Sierra de Escapada, Ordiales, de la Cubeta o La Cruz, todas ellas situadas hacia el norte del ámbito, que motivan que cuanto más al norte mayor importancia ornitológica y faunística tiene el área. Otro condicionante lo determina el valor paisajístico del Valle de del río Sella y del Güeña, valor apreciable del área que tiene una gran importancia turística, al constituir una de las entradas al Parque Nacional de Picos de Europa y constituir todo el área un foco de atracción turística reseñable. La variante consigue los objetivos perseguidos en cuanto a alejamiento a viviendas y disminución del impacto paisajístico como queda avalado por los acuerdos plenarios obtenidos con los dos Ayuntamientos afectados y los contratos amistosos obtenidos con los propietarios de la variante, que han permitido construirla en su práctica totalidad, con cuarenta y tres de los cuarenta y seis apoyos que la definen ya izados y habiendo sito tendido un tramo que afecta a treinta de ellos, en los que la obra ha concluido a la espera del desarrollo de las medidas correctoras. En cuanto a la variante 4, su determinación está condicionada hacia el sur por la presencia de poblaciones situadas a lo largo de la carretera AS-345, como Rozagas, La Mesturas y Rueñes. De acuerdo con ello el trazado se desplaza hacia el norte, ascendiendo por la ladera del Cuera. La disposición definitiva mejora la situación del trazado original respecto a los otros elementos del medio, en particular las masas del bosque autóctono, situadas en los fondos de los barrancos perpendiculares a el trazado, y la zona de intereses faunístico que los abarca. La variante permite evitar la proximidad de las viviendas afectadas por el trazado original, principal objetivo de su definición, sin ocasionar impactos sobre otros elementos del medio que no sean fácilmente subsanables e incluso evitables con la adopción de medidas protectoras y correctoras. Cabe señalar que esta variante ha sido aprobada por la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias, como puede apreciarse en el escrito correspondiente. En cuanto a la variante 5, ésta se realiza porque el trazado original afecta a la posible expansión de las localidades de Panes y Siejo. De acuerdo con ello el Ayuntamiento de Peñamellera Baja propuso que se determinara un trazado que ascendiera por la ladera de la Sierra del Cuera, discurriera al norte de la localidad de Alevia por la zona por encima de Llabardones, Peña Lucera, cruzando el río Cares-Deva por las proximidades del Coto de El Collú, pasando por detrás de El Mazo, hasta entrar en el municipio cántabro de Herrerías. Este trazado ha sido aprobado por la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias. La determinación del trazado se ha realizado entonces con el fin de minimizar el impacto paisajístico sobre la vega del Panes, los valles del Cares y el Deva, en general, y de Alevia y Narganes en particular y el espacio protegido denominado Sauceda de Buelles que el trazado original cruzaba. Se unifica con la línea a 200 kV Siero-Puente de San Miguel ya existente y deriva hacia el noreste, con el fin de pasar por el norte de Alevia, por una cota mucho más alta de aquella en la que se encuentra esta población, evitando el impacto visual que el trazado original iba a producir sobre la iglesia de San Antonio, y por tanto sobre todas las cuencas visuales que ésta domina. En resumen, se pude concluir que con la variante se consiguen los objetivos que motivaron su definición y permite además mejorar otros aspectos del medio como se indica más adelante. Aunque la variante se aproxima más que el trazado original a las áreas de interés faunístico de las landas y roquedos de sierra de Cuera, atraviesa menos superficie del área del río Deva y su ribera. En cuanto al patrimonio histórico-cultural la variante discurre muy próxima a la Cueva de la Loja, si bien la adopción de las pertinentes medidas protectoras evitó cualquier posible afección sobre este elemento del patrimonio, se dispuso a pie de obra de un arqueólogo aprobado por la Consejería de Cultura del Principado que supervisó los trabajos y confirmó la inexistencia de daños. Teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera que el trazado seleccionado para esta variante es el óptimo desde el punto de vista medioambiental suponiendo, en especial en comparación con el trazado original, mejoras en lo que respecta a impactos en la población. Esta circunstancia queda avalada por la aprobación por la Consejería de Medio Ambiente, del acuerdo con el pleno del Ayuntamiento y con la totalidad de los propietarios afectados, lo que ha permitido que se construyera en su totalidad, a la espera del desarrollo de las medidas correctoras necesarias. En cuanto a la variante 6, ésta ha sido fruto de una propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria. Su determinación se realizó tras un estudio detallado de alternativas, en las que se incluyeron tanto propuestas de la Consejería como otras propuestas, como las realizadas por el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal. De acuerdo con ello, en abril de 1997 se realizó un «Estudio de alternativas de trazado de la línea a 400 kV Soto de Ribera-Penagos en el T.M. de Cabezón de la Sal (Cantabria)», en el que se determinaba ésta variante como alternativa más recomendable, ya que es la que supone un mayor alejamiento del conjunto de localidades y viviendas dispersas de Cabezón de la Sal y Mazcuerras, mientras que cualquiera de las otras alternativas analizadas supone afectar a unas y otras. Así pues, la variante se aleja del núcleo de Cabrojo y de la ermita de San Roque. Por tanto, se considera que la variante definida supone el mejor trazado para este tramo de línea desde el punto de vista ambiental, en base fundamentalmente, a la minimización de impactos que supone el la población y patrimonio. En cuanto a la variante 7, en el estudio de alternativas viables se partió de los diversos condicionantes presentes, entre los que cabe destacar por su interés la presencia de núcleos habitados y viviendas aisladas, los límites de un espacio protegido muy próximo a el trazado original, el Parque Natural del Macizo de Peña Cabarga y la existencia de otras líneas. Los bosques autóctonos forman manchas dispersas en los barrancos de las faldas de umbría de los cerros que delimitan por el sur al valle del río Pisueña o constituyen bosques de ribera a lo largo de los cauces presentes, algunas de las formaciones anteriores constituyen áreas de interés faunístIco, en especial las formaciones de bosque de ribera, entre la que se incluyen los LIC que cubren ambas márgenes de los río Pas y Pisueña y los arroyos tributarios al segundo de éstos por el sur. Otro área de interés es la laguna de La Llama, situada en el T.M. de Penagos, que cubre una zona inundable periódicamente, al sur de la carretera N-634 en el arroyo Sagüales, en la que se producen acumulaciones de aves, y que, sin embargo, no ha sido integrada en ningún inventario de espacios naturales protegidos por el Gobierno de Cantabria. Se ha considerado inviable el paso por el fondo del valle de Pisueña, dada la concentración de viviendas y localidades, y se ha desechado el paso por las laderas de los cerros que limitan por el norte al valle de este río, por donde discurre el trazado original. Cualquier alternativa que aprovechara el paralelismo con la línea Penagos-Puente de San Miguel, teniendo en cuenta que en el cruce por el T.M. de Santa María de Cayón no pasaría por viviendas próximas, debería discurrir a través o por las inmediaciones de las localidades de Villabañez, Castañeda, El Carmen y Pomaluengo al comienzo y de Cutiro, Obregón y Sobarzo al final. Además, discurriría por el borde del único espacio protegido presente, el Parque Natural del Macizo de Peña Cabarga, aumentando el impacto sobre el medio natural y social considerablemente.

Análisis del Impacto de La Línea Eléctrica de Alta Tensión

El estudio de impacto ambiental realiza una identificación y estimación de los efectos potenciales para, una vez identificados, evaluar su magnitud tras la consideración de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras. El estudio considera que, en la fase de construcción, se produce sobre el suelo: un impacto compatible en las variantes 1, 2, 3, 6 y 7, y un impacto compatible moderado sobre las variantes 4 y 5; sobre la hidrología, un impacto compatible en todas las variantes excepto en la 6 que es no significativo; sobre la atmósfera, en todas las variantes, un impacto no significativo-compatible; sobre la flora y vegetación, un impacto compatible en las variantes 1, 2, 6 y 7, y un impacto compatible-moderado en las variantes 3,4 y 5; sobre la fauna, un impacto compatible sobre las variantes 1, 2, 4, 6 y 7, y un impacto compatible-moderado sobre las variantes 3 y 5; sobre la población el impacto es compatible y positivo en todas las variantes; sobre los sectores económicos, el impacto compatible positivo en las variantes 1, 2, 6 y 7, moderado positivo en la variante 2 y no significativo positivo en las variantes 4 y 5; sobre el patrimonio histórico-cultural el impacto es compatible en todas las variantes; y sobre el paisaje el impacto es compatible en las variantes 1, 2, 6 y 7, compatible-moderado en la variante 3, y moderado en las variantes 4 y 5. El estudio considera que, en la fase de explotación, se produce sobre el suelo: un impacto no significativo en todas las variantes; sobre la atmósfera, un impacto no significativo en las variantes 1, 3, 4, 5 y 6, y compatible en las variantes 2 y 7; sobre la flora y vegetación, un impacto no significativo en todas las variantes; sobre la fauna, un impacto compatible-moderado en todas las variantes; sobre la población, un impacto compatible positivo en todas las variantes; sobre los sectores económicos, un impacto compatible positivo en todas las variantes; sobre las infraestructuras y servicios, un impacto no significativo-compatible en todas las variantes; sobre el patrimonio histórico-cultural, un impacto compatible en todas las variantes; y sobre el paisaje, un impacto compatible en la variante 7, un impacto compatible-moderado en la variante 1, y un impacto moderado en las variantes 2, 3, 4, 5 y 6. En cuanto a la afección a espacios naturales, el inicio de la variante 3 atraviesa el LIC ES1200032 Río Sella, no estando ninguno de los apoyos ni de los accesos localizados dentro de él. Como vegetación de importancia destaca la vegetación de ribera, los bosques maduros de roble y abedul dispersos, las alisedas asociadas a los cursos de agua y las amplias manchas de matorral constituidas fundamentalmente por brezos y tojos. Precisamente debido a la presencia de determinadas especies del género Erica entre estas landas, han sido consideradas como hábitats prioritarios, si bien las medidas protectoras durante la construcción minimizan la afección tanto sobre esta vegetación, el montaje e izado de apoyos se realiza con pluma y se han sobreelevado para evitar la tala de arbolado (26 de los 42 apoyos que forman la variante). En el cruce de la línea por el río Sella, hay que tener en cuenta la instalación de salvapájaros por ser la zona de mayor riesgo de colisión de todo el trazado de la variante. La variante 4 atraviesa el Paisaje Protegido de la Sierra de Cuera. Se atraviesa una masa de roble y castaño pero todos los apoyos están ubicados en zona de matorral y no ha sido precisa la apertura de calle. Tres de los cuatro apoyos que forman la variante han sido sobreelevados para evitar la tala de arbolado y para el montaje e izado de los mismos se ha empleado pluma. Por otro lado, para acceder a los apoyos se han construido pistas sobre landas, y en el caso del apoyo T2 se pasa por unos 100 m de castaños y robles. La Sierra de Cuera forma parte de un importante área de campeo de las grandes rapaces por lo que se instalarán salvapájaros en todo el trazado. La variante 5 atraviesa el Paisaje Protegido de la Sierra de Cuera y sobrevuela el Monumento Natural de la Sauceda de Buelles y el LIC ES1200035 Río Cares-Deva (ES1300008 Río Deva), si bien en estos dos casos no existen apoyos ubicados en estos Espacios. Es importante destacar que una de las razones por las que se determinó el trazado de esta variante fue eludir las masas de encinar cantábrico ubicadas antes de cruzar el río Deva, así como las saucedas de Buelles (Monumento Protegido) localizadas en las márgenes del mismo río. Por ello aunque la variante cruza este Espacio Protegido así como el LIC, que en esta zona coincide en gran parte con el Monumento Protegido, en la construcción de la variante se tuvo especial cuidado en evitar afección alguna a estas formaciones vegetales. Los apoyos se han izado con pluma y se han ubicado en zonas libres de arbolado; además, 16 de los 24 que forman la variante han sido recrecidos para evitar talas. El tendido de cables ya se ha realizado en esta variante y únicamente ha sido necesario abrir la calle en eucaliptales en los vanos 4-5 y 12-13 en unos 200 m en total. En cuanto a accesos a los apoyos, la construcción de los mismos no ha ocasionado afecciones de entidad a la vegetación. En el área del río Deva existe la presencia de especies de importancia como el avión zapador y cabe esperar que esa zona sea utilizada habitualmente por las aves de la zona como punto de paso, pero principalmente para las especies sedentarias, por lo que para esta zona se ha definido como medida correctora la instalación de salvapájaros. La variante 7 atraviesa el LIC ES1300010 Río Pas en dos ocasiones, no localizándose ningún apoyo en su interior. En esta variante se empleará También en esta variante se ha empleado y se continuará empleando pluma para el montaje e izado de apoyos, excepto en la zona de compactación con la línea de 220 kV Aguayo-Penagos. Además se recrecerán los apoyos para evitar la apertura de calle. Estos dos cruce son puntos con riesgo potencial de colisión elevado por lo que se instalarán salvapájaros. En la fase de explotación los impactos relativos a la eliminación de la cubierta vegetal van a ser mínimos, debido al reducido deterioro que suponen las labores de mantenimiento. No obstante, es posible que para garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad sea necesario a medio plazo la tala de algún ejemplar arbóreo (fundamentalmente eucaliptos o pinos y en algún caso chopos).

Medidas preventivas y correctoras

El estudio de impacto ambiental propone una serie de medidas preventivas y correctoras donde quedan descritas aquellas actuaciones que deben tenerse en cuenta en la fase de diseño, durante el desarrollo de las obras y durante el mantenimiento, para minimizar los impactos potenciales identificados. Muchas de estas medidas ya han sido adoptadas en las obras ejecutadas hasta el momento. Posteriormente, se pueden llevar a cabo medidas complementarias de aquellos impactos que no puedan ser evitados o minimizados mediante medidas preventivas o correctoras.

Programa de Vigilancia Ambiental

El estudio de impacto ambiental presenta un programa de vigilancia ambiental en fase de proyecto; un plan de vigilancia ambiental en fase de construcción cuya implantación consiste en: la obtención de permisos, la organización de la construcción propiamente dicha, los controles a realizar por fases de la obra (estudio del trazado y construcción de los accesos a las bases de los apoyos, apertura de la campa en la base de los apoyos, el acopio de materiales en las bases de los apoyos, el armado e izado de apoyos y el tendido de conductores y cables de tierra), la revisión de las medidas para la corrección de los impactos residuales y la realización de informes; y un plan de vigilancia ambiental en fase de explotación una vez puesta la línea en servicio, el personal encargado del mantenimiento realizará las revisiones precisas de ésta, en las que, además de verificar el buen estado y funcionamiento de los elementos que componen la línea, controlarán, con el apoyo, cuando sea necesario, del Departamento de Medio Ambiente de REE, la eficacia de las medidas correctoras llevadas a cabo.

ANEXO III Resultado de la Información Pública

Durante el trámite de información pública se han presentado numerosas alegaciones, principalmente por los ayuntamientos afectados por el trazado de la línea eléctrica. A continuación se presenta una síntesis del contenidote las alegaciones y de la respuesta del promotor. Contenido de las alegaciones presentadas durante la información pública:

No se presentan alternativas. No se ha incluido un trazado definido en la memoria resumen.

Estudio de impacto ambiental no está referido a todo el proyecto, debiéndose realizar a toda la totalidad de la línea: Soto de Ribera -Penagos-Güemes/Itxaso. Que se proceda a la demolición de apoyos y tendidos en el trazada Soto de Ribera-Penagos. No hay seriedad en estudio de afecciones a la salud (distancia a las viviendas, centros escolares, etc.). No se cumplen recomendaciones del defensor del pueblo respecto a la prevención de los efectos de las ondas electromagnéticas. Impactos directos graves sobre paisaje y medio natural por la tala de árboles y especies autóctona. Que el humedal de la Llama, contiguo a la N-634, es susceptible de ser catalogado como LIC y monumento natural. La localización de yacimientos arqueológicos en La Pasera exige un control arqueológico durante las obras. No se ha valorado el aumento de riesgo de incendios forestales por las descargas.

Respuesta del promotor a las alegaciones:

Sólo se han evaluado las modificaciones proyectadas para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2002.

No es factible desarrollar la red de transporte eléctrico en un único acto y se tratan de instalaciones independientes con objetivos distintos. La línea cumple con las distancias a construcciones exigidas por el reglamento técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión y con las recomendaciones de los organismos internacionales (OMS, Consejo de la Unión Europea y del Comité de las Regiones de Europa) La afección al bosque autóctono en Noreña se minimiza con la sobreelevación de los apoyos. La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria ha emitido informe positivo de las modificaciones proyectadas, con una serie de condiciones que han sido admitidos por Red Eléctrica. Respecto a la laguna de la Llana, ésta no ha sido finalmente incluida en la propuesta de LICs de la comunidad autónoma de Cantabria. No se ha provocado ni se va a provocar afecciones los elementos del patrimonio cultural presente.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de las «Variantes de la línea a 400 kV Soto de Ribera-Penagos (Comunidades Autónomas de Asturias y Cantabria)», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.

"Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de las «Variantes de la línea a 400 kV Soto de Ribera-Penagos (Comunidades Autónomas de Asturias y Cantabria)», promovido por Red Eléctrica de España, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-2659 publicado el 15 febrero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-2659
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 febrero 2006
Fecha Pub: 20060215
Fecha última actualizacion: 15 febrero, 2006
Numero BORME 39
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 6092
Pagina final: 6103




Publicacion oficial en el BOE número 39 - BOE-A-2006-2659


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-2659 de Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de las «Variantes de la línea a 400 kV Soto de Ribera-Penagos (Comunidades Autónomas de Asturias y Cantabria)», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-2659 AQUÍ



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