Resolución de 28 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Fabricación de hidrogeles en Páramo de Masa (Burgos)», promovido por Unión Española de Explosivos, S. A.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece, en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.






Orden del día 22 agosto 2005

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece, en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Fabricación de hidrogeles en Páramo de Masa (Burgos)» se encuentra comprendido en el apartado a) del grupo 6 del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 6 de septiembre de 2004, la documentación relativa al proyecto remitida por Unión Española de Explosivos, S. A., incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de «Fabricación de hidrogeles en Páramo de Masa (Burgos)» consiste en la ampliación de las actividades de la fábrica que Unión Española de Explosivos tiene en Páramo de Masa, perteneciente a la Merindad del Río Ubierna, en la provincia de Burgos. La ampliación se realiza para la fabricación de un nuevo tipo de explosivo (hidrogel), mediante un proceso de mezclas físicas que de lugar a una reacción de neutralización. Para este proceso se van a utilizar las instalaciones existentes actualmente, siendo además necesaria la construcción de una nueva nave de 60 m2 y 3 metros de altura para la realización de una de las etapas del proceso de fabricación. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Se han recibido las siguientes contestaciones:

La Dirección General para la Biodiversidad indica en primer lugar, que toda la fabricación del nuevo explosivo como la construcción de la nueva nave, se van a realizar en las instalaciones existentes y dentro del perímetro de la actual fábrica que data de 1979.

Señala que en la información aportada por el promotor se analiza la fase de construcción de la nave, donde se identifican correctamente los impactos y las medidas correctoras que se adoptarán. Se indica, igualmente, que durante la fase de fabricación, la situación no variará significativamente respecto a la situación actual de funcionamiento de la planta, ni en lo relativo a los impactos ambientales, ni en lo relativo al riesgo de accidentes, que quedan reducidos en comparación con los procesos de fabricación de los otros explosivos que se fabrican en la propia planta, al ser éstos menos seguros. La integración paisajística, se plantea como medida correctora, al rodear la nueva construcción con merlones de tierra vegetados. Por tanto, se afirma que, atendiendo a los criterios de selección del anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, para los proyectos del anexo II, el proyecto no debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. La Subdelegación del Gobierno en Burgos señala en su informe, en primer lugar, el impacto ambiental despreciable que supone la nueva nave en comparación con las instalaciones ya existentes. Además, se indica que esta nueva nave estará rodeada por merlones de tierra con restauración vegetal. Este informe afirma que el único vertido que se generará será resultado de la limpieza con agua de las instalaciones (2 m3 semanales), que serían eliminados con el resto de las aguas de producción de la fábrica en las balsas de evaporación o utilizadas como riego en el Proyecto Edafológico de Reforestación, según el convenio que UEE S.A. tiene con Castilla y León, en 1.000 ha exteriores al recinto. Se indica que no se producirán emisiones de gases en la fabricación final de los hidrogeles. En cuanto a la generación de residuos sólidos, estos serán generados durante la fase de construcción, donde las tierras de excavación se destinarán al relleno de otras zonas o formación de merlones de protección. Los aceites usados procedentes del mantenimiento de la instalación se estiman inferiores a 50 kg/año serán entregados por UEE a un gestor para su reciclado. No se estima la producción de otros residuos salvo los procedentes de los envases de las primeras materias, generalmente sacos, en su mayor parte productos no peligrosos. Además, la planta se ubicará dentro del recinto general de la fábrica y se aprovecharán instalaciones y edificios anteriores, sin generar, por tanto, impactos visuales significativos. Se señala que el emplazamiento de la planta tiene la categoría de «suelo rústico no protegido». Se estima en este informe, por tanto, el proyecto como válido y adecuado desde el punto de vista ambiental, juzgándose las medidas tomadas como suficientes. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente Castilla y León hace referencia a la necesidad de Autorización Ambiental según la normativa autonómica en materia de Evaluación de Impacto Ambiental. Se señala que, aunque la generación de residuos tanto en la fabricación de nitrato de monometilamina como de los propios hidrogeles encartuchados es nula, dicha solicitud de Autorización Ambiental debe contener documentación relativa a la gestión que se llevará a cabo por un lado con las materias primas que puedan caducarse, y por otro con los productos o subproductos deteriorados. Se adjunta informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos en la que se describen los aspectos considerados en los criterios de selección establecidos en el anexo III de la Ley 6/2001, estimándose que el proyecto objeto no debe someterse al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

En cuanto a las características del proyecto, el proceso de fabricación de los hidrogeles consiste básicamente, en un sencillo proceso químico de neutralización de la monometilamina. No se utilizarán recursos naturales, salvo agua en pequeñas cantidades para realizar las soluciones químicas. Se producirán pequeñas cantidades de residuos inertes en la fase de construcción y no se producirán residuos en la fase de producción puesto que no se obtienen productos secundarios. En la fase de producción, pueden existir riesgos de contaminación accidental, sobre todo por vertidos líquidos a los terrenos permeables donde se asientan las instalaciones. Este riesgo es bajo, si se cumplen rigurosamente todas las normativas existentes en cuanto a la gestión y tratamiento de los productos. No se generarán vertidos de aguas residuales ni emisiones atmosféricas distintas de los simples venteos de los depósitos. Respecto a la ubicación del proyecto, el suelo del emplazamiento está calificado como «rústico no protegido» no afectando a espacios naturales protegidos. La línea de fabricación de hidrogeles se implantaría en edificios existentes excepto el nuevo edificio para la neutralización de la monometilamina, que ocupará 60 m2 dentro del recinto vallado de la fábrica. Los recursos naturales existentes en la zona no son destacables, no se estima relevante el efecto ambiental ligado a la alteración paisajística y a la eliminación de la cobertura vegetal, debido a la pequeña superficie a construir. La extensión del posible impacto se limita a los terrenos de la propia empresa, siendo una actividad más a añadir a las ya instaladas. Este impacto será mínimo en condiciones de operación, existiendo un Plan de Emergencia Interior para minimizar y aplicar medidas correctoras que pudieran paliar situaciones de emergencia. El impacto sobre ocupación es permanente, pero totalmente reversible en la eventualidad de desmantelamiento de la nueva instalación. La disposición de los merlones de tierra perimetrales a la instalación para su posterior vegetación, minimizará el impacto visual del nuevo edificio. Además, la fábrica cuenta con 2.400 ha de terreno natural en el exterior por motivos de seguridad que se aplican por ley en el sector de los explosivos. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del anexo III de la Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y las medidas correctoras propuestas, y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en el informe recibido, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 27 de julio de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Fabricación de hidrogeles en el Páramo de Masa (Burgos)».

Madrid, 28 de julio de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 28 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Fabricación de hidrogeles en Páramo de Masa (Burgos)», promovido por Unión Española de Explosivos, S. A.

"Resolución de 28 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Fabricación de hidrogeles en Páramo de Masa (Burgos)», promovido por Unión Española de Explosivos, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14398 publicado el 22 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14398
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 agosto 2005
Fecha Pub: 20050822
Fecha última actualizacion: 22 agosto, 2005
Numero BORME 200
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 29245
Pagina final: 29246




Publicacion oficial en el BOE número 200 - BOE-A-2005-14398


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14398 de Resolución de 28 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Fabricación de hidrogeles en Páramo de Masa (Burgos)», promovido por Unión Española de Explosivos, S. A.


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