Resolución de 29 de noviembre de 2005, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se convocan subvenciones para la ayuda de las actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, para el ejercicio 2005, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre.





La Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, para el ejercicio de 2005, determina las actividades de fomento y administración del arbitraje al que se destinan las ayudas, los criterios de valoración y los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión. Por su parte, esta resolución pretende desarrollar los aspectos recogidos en la citada orden, y realizar la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2005, iniciando el procedimiento de concesión. La finalidad de estas ayudas es impulsar el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, valorando la gestión y administración del arbitraje llevado a cabo por las Juntas Arbitrales de Consumo que lo integran. Se trata en definitiva de procurar el acceso a la justicia de consumidores y usuarios, resolviendo de forma extrajudicial los conflictos derivados de las relaciones de consumo que se establecen en las contrataciones de bienes y servicios efectuadas de forma física o en soporte electrónico. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, este Instituto Nacional del Consumo, a través de su Presidente, ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas a las Juntas Arbitrales de Consumo, correspondientes al año 2005. En su virtud, resuelvo:






Orden del día 07 diciembre 2005

La Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, para el ejercicio de 2005, determina las actividades de fomento y administración del arbitraje al que se destinan las ayudas, los criterios de valoración y los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión. Por su parte, esta resolución pretende desarrollar los aspectos recogidos en la citada orden, y realizar la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2005, iniciando el procedimiento de concesión. La finalidad de estas ayudas es impulsar el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, valorando la gestión y administración del arbitraje llevado a cabo por las Juntas Arbitrales de Consumo que lo integran. Se trata en definitiva de procurar el acceso a la justicia de consumidores y usuarios, resolviendo de forma extrajudicial los conflictos derivados de las relaciones de consumo que se establecen en las contrataciones de bienes y servicios efectuadas de forma física o en soporte electrónico. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, este Instituto Nacional del Consumo, a través de su Presidente, ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas a las Juntas Arbitrales de Consumo, correspondientes al año 2005. En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto. 1. Esta resolución tiene por objeto la convocatoria para la adjudicación y concesión en el ejercicio 2005, de subvenciones para la atención de los gastos efectuados durante el año 2005 en la administración y gestión del arbitraje desarrollado por las Juntas Arbitrales de Consumo, constituidas por acuerdos suscritos entre el Instituto Nacional del Consumo y las diferentes Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, y con el fin de fomentar el desarrollo y desempeño efectivo y eficaz de las actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, potenciando en definitiva el Sistema Arbitral de Consumo.

La gestión de estas subvenciones se realizará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, transparencia e igualdad. No obstante, en los términos previstos en el dispositivo quinto de esta norma, el cuarenta por ciento de los créditos afectados a la concesión de estas ayudas se distribuirán conforme a lo establecido en el párrafo último del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Las actividades a financiar serán todas aquellas que tengan como fin la gestión y administración del arbitraje de consumo, así como el fomento y desarrollo de esta institución entre empresarios, consumidores o sus asociaciones. Igualmente se podrán financiar los recursos o equipamientos cuya adquisición o contratación redunde en la mejora del funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo.

Segundo. Ámbito de la convocatoria.-En esta convocatoria podrán participar todas las Juntas Arbitrales de Consumo, cuyo acuerdo de constitución con el Instituto Nacional del Consumo se encuentre en vigor en el momento de la solicitud, y que en el presente ejercicio acrediten desarrollar las funciones arbitrales previstas en el citado acuerdo.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente resolución se efectuará con cargo a los créditos afectados a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado. Aplicaciones Presupuestarias 451 y 461 del Presupuesto del Organismo 492-O, Capítulo IV, relativas respectivamente, a «Ayudas a la gestión de Juntas Arbitrales adscritas a Administraciones autonómicas» así como a «Juntas Arbitrales adscritas a Administraciones locales». La cuantía de los créditos destinados a esta convocatoria correspondiente al ejercicio 2005 asciende a 439.956,21 € para las Juntas de ámbito territorial autonómico y 462.693,79 € para las Juntas de ámbito local.

2. El importe de las ayudas será fijado en función de la vigencia del Acuerdo de Constitución de las Juntas Arbitrales, así como de la actividad desarrollada en el ejercicio 2004. Un cuarenta por ciento de los créditos afectados a «Ayudas a la gestión de Juntas Arbitrales adscritas a Administraciones autonómicas» en los Presupuestos Generales del Estado se repartirán de forma lineal entre las indicadas Juntas Arbitrales de ámbito autonómico, que presenten solicitudes. Para el reparto del sesenta por ciento restante, se tendrá en cuenta para la concesión de las ayudas, el volumen de actividad desarrollado en el ejercicio 2004, de acuerdo con los criterios aprobados en la Reunión 125 de la Comisión de Cooperación de Consumo, que se desarrollan en el dispositivo quinto de esta resolución. El reparto de los créditos afectados a «Ayudas a la gestión de Juntas Arbitrales adscritas a Administraciones locales» en los Presupuestos Generales del Estado, se efectuará según el porcentaje y criterios señalados en el párrafo anterior.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el plazo de diez días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y con los requisitos y documentación siguientes: a) Modelo de Instancia que se incorpora como anexo III de la Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre. Dicha instancia deberá suscribirla el Presidente o Secretario de la Junta Arbitral de Consumo, o en su caso el representante legal de la Administración a la que está adscrita dicha Junta. A tal efecto se aportará copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, justificación de su representación mediante acuerdo de nombramiento o certificación del Acta en la que se designe como tal, o disposición en la que se atribuya la representación ostentada.

b) Certificado de estar exenta, no sometida o al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En éste último caso los certificados deberán referirse al menos a los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. c) Memoria de la actividad de la Junta Arbitral de Consumo, correspondiente al ejercicio 2004, desarrollada según el anexo IV de la Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre.

2. La documentación se dirigirá al Instituto Nacional del Consumo y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si alguna de las solicitudes no se acompaña de algún documento de los exigidos u omite algún dato necesario para la tramitación de las subvenciones o algunos de los extremos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la Junta Arbitral que la hubiera formulado para que, en un plazo no superior a diez días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese se entenderá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Quinto. Criterios de Valoración.-Serán los fijados en el dispositivo sexto de la Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre:

1. Considerando las especiales circunstancias que concurren en la organización del Sistema Arbitral de Consumo y la necesidad de potenciar el fomento y desarrollo de este sistema extrajudicial de solución de conflictos, el cuarenta por ciento de los créditos disponibles para las Juntas Arbitrales adscritas a Administraciones autonómicas y para las Administraciones locales, se repartirá de forma lineal entre todas las Juntas Arbitrales que presenten la solicitud.

2. Para la adjudicación del sesenta por ciento restante de los créditos destinados a las ayudas correspondientes a las actividades a financiar, se tendrán en cuenta una efectiva gestión y administración del arbitraje de consumo que se valorará de acuerdo a criterios objetivos. La cuantía total resultante de aplicar a los créditos afectados a la concesión de estas subvenciones el porcentaje del sesenta por ciento, se distribuirá de la siguiente forma:

a) Número de solicitudes de arbitraje recibidas: 30%.

b) Número de laudos emitidos: 30%. c) Número de mediaciones efectuadas, previa solicitud de arbitraje: 15%. d) Ofertas Públicas de Sometimiento en vigor efectuadas a través de esa Junta Arbitral: 15%. e) Cantidades abonadas a miembros de los Colegios Arbitrales que hayan intervenido en los procedimientos seguidos: 10%.

3. Para llevar a cabo este reparto se tendrán en cuenta la totalidad de solicitudes de arbitraje recibidas, laudos emitidos, mediaciones efectuadas, ofertas públicas de sometimiento al arbitraje de empresas y profesionales y cantidades abonadas a árbitros, de forma diferenciada en las Juntas Arbitrales adscritas a Administraciones autonómicas y a Administraciones locales. El reparto se efectuará en función de la mayor participación de cada Junta en el total de cada uno de los criterios establecidos, siempre dentro de los créditos establecidos para cada grupo de Juntas Arbitrales, en los Presupuestos Generales del Estado para 2005.

4. Si alguna de las Juntas Arbitrales señaladas en los anexos I y II de la Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, no concurriera a la convocatoria o incumpliera los requisitos exigidos, el excedente de crédito disponible, se repartirá en la forma señalada anteriormente entre las beneficiarias, atendiendo a la distribución de crédito establecido en el dispositivo tercero de esta resolución.

Sexto. Tramitación y resolución.-Se efectuará de acuerdo con lo señalado en el dispositivo séptimo de la Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre.

Séptimo. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La competencia para conocer de los recursos contencioso-administrativos corresponderá a los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo, al amparo del artículo 9.c) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.-El abono de la subvención se efectuará una vez concedida y notificada tal concesión en un solo pago, previa acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de encontrarse, en su caso, exonerado de tal obligación.

Noveno. Plazo y forma de justificación de la subvención.-Las Juntas Arbitrales deberán presentar antes del 31 de marzo de 2006 la siguiente documentación:

a) Un informe en el que conste la descripción de las actividades o gastos que han sido objeto de subvención.

b) Justificación económica:

Se aportarán facturas originales en forma, copias compulsadas o certificación de los interventores de las Administraciones a los que están adscritas las Juntas Arbitrales, de los pagos o gastos realizados.

c) Si el gasto efectivamente realizado o justificado, fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso procederá el reintegro al Tesoro Público.

Décimo. Reintegro de la concesión.-De acuerdo con lo establecido en el dispositivo decimotercero de la Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, procederá el reintegro en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento se efectuará según lo establecido en el capítulo II de esta Ley.

Undécimo. Normativa general aplicable.-Además de lo dispuesto en esta resolución, esta convocatoria de ayudas se regirá por la Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, para el ejercicio de 2005, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y demás normas que resulten de aplicación.

Duodécimo. Eficacia.-La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de noviembre de 2005.-El Presidente del Instituto Nacional del Consumo. Subsecretario de Sanidad y Consumo, Fernando Puig de la Bellacasa y Aguirre.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 29 de noviembre de 2005, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se convocan subvenciones para la ayuda de las actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, para el ejercicio 2005, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre.

"Resolución de 29 de noviembre de 2005, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se convocan subvenciones para la ayuda de las actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, para el ejercicio 2005, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-20193 publicado el 07 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-20193
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051207
Fecha última actualizacion: 7 diciembre, 2005
Numero BORME 292
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 40186
Pagina final: 40188




Publicacion oficial en el BOE número 292 - BOE-A-2005-20193


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-20193 de Resolución de 29 de noviembre de 2005, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se convocan subvenciones para la ayuda de las actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, para el ejercicio 2005, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre.


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