Orden SAS/2293/2010, de 19 de agosto, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito estatal, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias en el año 2010.





Por Orden SCO/3670/2007, de 4 de diciembre, se establecen las bases reguladoras para la convocatoria y la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias.

Contenidos de la Ministerio de Sanidad y Política Social Orden SAS/2293/2010, de 19 de agosto, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito estatal, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias en el año 2010. del 20100830







Orden del día 30 agosto 2010

Por Orden SCO/3670/2007, de 4 de diciembre, se establecen las bases reguladoras para la convocatoria y la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La finalidad perseguida por esta Convocatoria es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en relación con la reducción del consumo de drogas, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos para que dicha igualdad sea efectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución Española.

Considerando que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público, según dispone el artículo 31.2 de la Constitución Española, se hace necesario encomendar a la Administración General del Estado, por las competencias atribuidas como garante de esta igualdad, la gestión de las ayudas convocadas por la presente orden cuyos beneficiarios son entidades estatales sin fines de lucro que actúan en el ámbito de las drogodependencias.

En tal sentido, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional avala la gestión por la Administración General del Estado de las subvenciones que tengan carácter supraautonómico, por un lado, en aras de garantizar la igualdad en todo el territorio nacional (Sentencias 146/1986, de 25 de noviembre y 239/2002, de 11 de diciembre), y, por otro, en el ejercicio de las competencias del Estado (Sentencias 56/1986, de 13 de mayo y 46/2007, de 1 de marzo), aplicados al fin del interés general de la Nación (Sentencia 42/1981, de 22 de diciembre).

Las específicas características de este tipo de subvenciones amparan su gestión centralizada, conforme al supuesto excepcional admitido por el Tribunal Constitucional, a saber:

Son ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal.

Los programas no podrán consistir en intervenciones en el ámbito individual o de atención directa a usuarios.

Deben tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales.

La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tiene atribuidas las competencias de dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, del que forman parte las Comunidades Autónomas.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2009 han sido aprobados para este ejercicio los criterios de distribución del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de dicho Fondo ha acordado asignar crédito para estas ayudas en 2010, en el concepto 26.18.482 de los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231-A «Plan Nacional sobre Drogas».

En la elaboración de esta convocatoria han emitido Informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, para el desarrollo de programas de acción social en el campo de las drogodependencias que afecten al ámbito territorial de dos o más comunidades autónomas.

2. Los programas, que no podrán consistir en intervenciones en el ámbito individual o de atención directa a usuarios, deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces. Es decir, no se considerarán susceptibles de ser subvencionados aquellos programas que consistan en actividades cuya eficacia se circunscriba al ámbito de una única comunidad autónoma, aunque se realicen en varias de ellas.

3. La gestión de estas ayudas se realizará según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

4. En todos los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades que concurran a esta convocatoria deberán reunir, a la fecha de publicación de las mismas, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro nacional que corresponda en función de su naturaleza jurídica.

b) Tener constancia en sus estatutos tanto de su carácter privado, como de su carencia de fines lucrativos y del ámbito estatal de su actuación.

c) No estar incursos en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». El programa o programas (Anexo II) para los que se solicite la subvención deberán presentarse dentro de dicho plazo.

2. La solicitud se acompañará de la documentación que se recoge en el artículo 4 de esta orden.

3. Salvo lo indicado en el apartado 1 de este artículo, cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen de los documentos previstos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La solicitud se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Calle Recoletos, 22, 28001-Madrid) y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cumplimiento de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley anterior, en la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el registro electrónico común y demás normas concordantes de aplicación, la solicitud para participar en esta convocatoria, podrá ser presentada de la forma indicada en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas www.pnsd.msps.es

5. En todo caso, para la presentación de las solicitudes se utilizarán los anexos que acompañan a esta orden, que, asimismo están disponibles en la página web indicada.

6. Cuando la solicitud no se presente directamente en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se enviará en la misma fecha el anexo I por fax, al número 91.822.61.87, con el sello de registro en el que conste la fecha y el lugar donde se ha presentado. Lo recogido en este apartado no será de aplicación en los supuestos de utilización de medios electrónicos para participar en esta convocatoria.

7. Salvo en los supuestos en los que los solicitantes optaran por utilizar los medios electrónicos a los que se refiere la normativa citada en el apartado 4 anterior, se presentará un ejemplar completo en formato papel de la documentación indicada en el artículo 4.

8. Durante el plazo de presentación de solicitudes, se enviarán por correo electrónico a la dirección [email protected], los documentos señalados en las letras a), h) e i) del artículo 4.

9. La presentación en formato papel o de la solicitud por medios electrónicos determinará la fecha de presentación de solicitud.

Artículo 4. Documentación requerida.

1. Para formular la solicitud de estas ayudas económicas deberá aportarse la documentación siguiente:

a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello.

b) Acreditación documental de la representación, o poder de representación, de la persona que suscriba la solicitud. Este documento puede ser original, autenticado o copia debidamente compulsada.

c) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que suscriba la instancia, en el caso de ser extranjero se presentará además copia compulsada del pasaporte o de la documentación oficial que acredite su situación personal en España.

d) Copia autorizada o compulsada de los estatutos, en los que deberá constar el carácter privado de la entidad, su ámbito territorial, que deberá abarcar la totalidad del territorio nacional, y la carencia de fines lucrativos de la entidad.

e) Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está registrada en el Registro Nacional de Asociaciones, o en el que corresponda, de nivel nacional, en caso de entidades de otro tipo.

f) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección.

h) Descripción del programa objeto de la solicitud (hasta un máximo de 10 folios), de acuerdo, conforme proceda, con el contenido de los diversos tipos de anexo II que se incorporan a la presente orden, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar en el periodo de vigencia de la subvención.

h) Descripción del programa objeto de la solicitud (hasta un máximo de 10 folios), de acuerdo, conforme proceda, con el contenido de los diversos tipos de anexo II que se incorporan a la presente orden, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar en el periodo de vigencia de la subvención.

i) Memoria de la entidad (hasta un máximo de 6 folios), desarrollada según se recoge en el anexo III.

j) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, de no encontrarse la entidad incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el anexo IV se recoge el modelo para esta declaración.

k) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de carecer de estas obligaciones se presentará, además del certificado de no inscripción de la Tesorería General de Seguridad Social, declaración responsable, formulada por el representante legal, de no tener personal que deba estar dado de alta en este organismo.

l) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o declaración responsable, formulada por el representante legal, de carecer hasta la fecha de tales obligaciones.

m) Autorización para que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas pueda recabar datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de Seguridad Social sobre el cumplimiento de las obligaciones con dichos organismos, para lo que se cumplimentará el anexo V. La presentación de este documento es de carácter opcional.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no será necesario presentar aquellos documentos que no hayan sufrido modificación, estuvieran ya en poder de cualquier órgano de la administración actuante y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

A tal efecto, se hará constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener alguno de esos documentos, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el documento.

Artículo 5. Actividades a financiar.

1. Las ayudas, cuyo otorgamiento se regula en la presente orden, se destinarán a programas que se adecuen a lo dispuesto en la «Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016» y al «Plan de Acción 2009-2012», disponibles en la página web del Plan Nacional sobre Drogas: http://www.pnsd.msps.es.

2. Serán prioridades transversales para todos los programas de los apartados a), b), c) y d) que se describen a continuación, los siguientes ámbitos, colectivos y sustancias:

Ámbitos: Educativo y comunitario.

Colectivos: Mujeres y menores.

Sustancias: Alcohol, cocaína y cánnabis.

En todos los programas se tendrá especialmente en cuenta el planteamiento de los mismos con un criterio de calidad, la inclusión de evaluaciones y la consideración de la perspectiva de género, así como el que los programas colaboren a la creación de empleo.

3. Las ayudas, que no podrán referirse a programas de ámbito individual o de atención directa a usuarios, pueden ser solicitadas para financiar los programas siguientes:

a) Programas de prevención, dirigidos a evitar los riesgos producidos por el consumo de drogas. Serán prioritarios:

Programas de prevención del inicio en el consumo de drogas, especialmente de la cocaína, el alcohol y el cánnabis, y de los daños asociados a dichos consumos, dirigidos a jóvenes.

Programas comunitarios de prevención de las drogodependencias dirigidos especialmente a actuar conjuntamente con jóvenes y familias en situación de riesgo o exclusión social.

Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces.

b) Programas de sensibilización, dirigidos a poner de manifiesto las consecuencias y efectos del consumo de alcohol y otras drogas psicoactivas. Serán prioritarias:

Acciones dirigidas a la población juvenil en contextos lúdicos y de ocio.

Acciones dirigidas a fortalecer la capacidad de las familias para intervenir activamente en la prevención de las drogodependencias

Acciones innovadoras de comunicación destinadas a aumentar la sensibilización sobre los problemas derivados del consumo de drogas, especialmente en relación con la cocaína y el alcohol.

Acciones dirigidas al ámbito laboral.

Acciones dirigidas a los profesionales que trabajen en el ámbito penitenciario, en el del ocio y en el de la comunicación.

Las acciones deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces.

c) Programas de formación, dirigidos a la adquisición de conocimientos o al desarrollo de habilidades o actitudes relacionadas con la problemática sobre drogodependencias:

Serán prioritarios los programas dirigidos a promover y mejorar la gestión y transparencia de las organizaciones dedicadas total o parcialmente al ámbito de las drogodependencias.

Asimismo, será prioritaria la actualización de los conocimientos en materia de drogodependencias de los siguientes colectivos:

Profesionales sanitarios y sociales de atención primaria.

Profesorado.

Profesionales de instituciones penitenciarias.–Los programas se dirigirán a un mínimo de 25 personas por acción. Los cursos tendrán una duración mínima de 20 horas lectivas y los seminarios monográficos tendrán al menos 10 horas. Se señalará si la acción formativa es gratuita o conlleva un coste para el destinatario de la misma.

d) Programas de estudios, dirigidos a la investigación sobre drogodependencias. Serán prioritarios los estudios sobre los siguientes temas:

Drogodependientes en proceso de inserción sociolaboral.

Menores de edad consumidores de drogas o en situación de riesgo.

Papel de la familia en la prevención.

Drogodependencias en el ámbito laboral.

Evaluación y mejora de la calidad de los programas.

Los proyectos deberán dirigirse a la mejora del funcionamiento de los programas de intervención y/o a la verificación de metodologías cuyas conclusiones sean susceptibles de generalización. Además, la población objeto de estudio deberá tener carácter supracomunitario.

e) Acciones que favorezcan el desarrollo de programas de apoyo a las familias de personas drogodependientes.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. La Subdirección General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción será el órgano instructor del procedimiento de estas subvenciones y la Subdirección General de Gestión asumirá las tareas relativas a la tramitación administrativa de los expedientes.

2. La valoración de las solicitudes presentadas la realizará una Comisión compuesta por:

Presidente: El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción.

Vocales: Tres técnicos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, uno de ellos perteneciente a la Subdirección General de Gestión.

Los vocales y el secretario de la Comisión serán nombrados por la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Esta Comisión, que podrá estar asistida por los evaluadores u órganos de evaluación que considere necesarios, emitirá informe sobre cada solicitud que reúna los requisitos necesarios para acceder a estas subvenciones.

3. El órgano de instrucción ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en el resto de la documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 7. Criterios de valoración de los programas.

Para la valoración de las solicitudes y la adjudicación de las subvenciones correspondientes a las actividades a financiar, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad técnica del programa: se valorará con un máximo de 50 puntos y para ello se considerarán los siguientes aspectos:

1.º Justificación de la necesidad del programa, definición de objetivos y descripción de las actividades para su consecución.

2.º Metodología y determinación de la población destinataria.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Política Social

Orden SAS/2293/2010, de 19 de agosto, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito estatal, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias en el año 2010.

"Orden SAS/2293/2010, de 19 de agosto, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito estatal, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias en el año 2010." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13559 publicado el 30 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-13559
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 agosto 2010
Fecha Pub: 20100830
Fecha última actualizacion: 30 agosto, 2010
Numero BORME 210
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Política Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 75031
Pagina final: 75051




Publicacion oficial en el BOE número 210 - BOE-A-2010-13559


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13559 de Orden SAS/2293/2010, de 19 de agosto, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito estatal, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias en el año 2010.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-13559 AQUÍ



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