Ministerio de Sanidad y Política Social

Orden SAS/3637/2009, de 22 de diciembre, por la que se publica la relación de aspirantes aprobados en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares en el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.

Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, en el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, convocado por Orden de SAS/1346/2009, de 12 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del día 28), y de conformidad con los artículos 22.1 y 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, se acuerda:

Primero.–Hacer pública la relación de candidatos aprobados con arreglo a la puntuación obtenida en al proceso selectivo que figura como anexo I a la presente Orden.

Real Decreto 21/2010, de 8 de enero, por el que se dispone el cese de doña Pilar Rodríguez Rodríguez como Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

A propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de enero de 2010,

Vengo en disponer el cese de doña Pilar Rodríguez Rodríguez como Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, agradeciéndole los servicios prestados.

Real Decreto 22/2010, de 8 de enero, por el que se nombra Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a doña Purificación Causapié Lopesino.

A propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de enero de 2010,

Vengo en nombrar Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a doña Purificación Causapié Lopesino.

Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se dispone la publicación de los Acuerdos del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sobre la implantación de distintos productos de lotería instantánea y la modificación del Reglamento Regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE».

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: Modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por el «Acuerdo general entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, modificado parcialmente mediante la revisión del Acuerdo general aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009; por el por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, 1434/2008, de 29 de agosto, y 1041/2009, de 29 de junio, de reordenación de la ONCE.

Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se dispone la publicación de los Acuerdos del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sobre la implantación de un segundo sorteo semanal del producto «Fin de semana» de la modalidad de juego cupón y la modificación del Reglamento Regulador de los productos del Cupón de la ONCE.

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: Modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por el «Acuerdo general entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004 y modificado parcialmente por la revisión del Acuerdo general aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, 1434/2008, de 29 de agosto, y 1041/2009, de 29 de junio, de reordenación de la ONCE.