Ministerio de Vivienda

Orden VIV/3629/2007, de 29 de noviembre, por la que se modifica la Orden VIV/477/2005, de 21 de febrero, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda.

El artículo 12.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, ofrece la posibilidad de constituir Juntas de Contratación en los Departamentos ministeriales y sus organismos autónomos, que actuarán como órganos de contratación en determinados supuestos. Al amparo de dichas previsiones, mediante Orden VIV/477/2005, de 21 de febrero, se crearon la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda. Desde la puesta en funcionamiento de la Junta de Contratación, la experiencia acumulada ha puesto de manifiesto que los objetivos con los que se creó, esto es, contribuir a la racionalización y reducción del gasto público, así como obtener la mayor eficiencia en los diferentes tipos de contratos, no se han cumplido satisfactoriamente, lo que aconseja suprimir la Junta de Contratación a efectos de conseguir que la gestión de los expedientes de contratación se realice con mayor eficacia y agilidad. En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden VIV/477/2005, de 21 de febrero, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda.

Orden VIV/3649/2007, de 29 de noviembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Vivienda.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente. Este mismo requisito venía ya impuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que fue derogada por la referida Ley Orgánica 15/1999. De acuerdo con lo preceptuado en el mencionado artículo 18, se aprobó la Orden de 4 de octubre de 1999, por la que se actualiza la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento, que ha sufrido varias modificaciones posteriores. Por su parte, mediante el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales, se creó el Ministerio de Vivienda, y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, aprobó su estructura orgánica básica, que fue desarrollada mediante el Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio. Este cambio en la organización administrativa exige una adecuación de la normativa reguladora de los ficheros de datos de carácter personal correspondientes al Ministerio de Vivienda, lo que implica cambios en la titularidad de ficheros automatizados con datos de carácter personal actualmente inscritos en el Registro General de Protección de Datos, ya que hasta su creación se enmarcaban en lo previsto en la referida Orden de 4 de octubre de 1999, por la que se actualiza la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento, así como en la Orden posterior FOM/1330/2002, de 20 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio), por la que se actualiza la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento. Dado el número de ficheros de que dispone el Ministerio de Vivienda, y a fin de obtener la máxima claridad y mayor seguridad jurídica posible de los ciudadanos asegurando el ejercicio de sus derechos, se dicta la presente disposición que incluye el listado de todos los ficheros de este Departamento y organismos públicos adscritos o dependientes al mismo. La presente orden se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, habiendo sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Creación de ficheros.

Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Sociedad Estatal para Exposiciones Internacionales, S. A.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Vivienda y la Sociedad Estatal para Exposiciones Internacionales, S. A.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Orden VIV/3568/2007, de 29 de noviembre, por la que se determina el modelo de solicitud de la renta básica de emancipación establecida en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de diciembre.

El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, establece el conjunto de ayudas en las que consiste la mencionada renta básica, las condiciones que han de reunir los beneficiarios y las líneas básicas procedimentales a las que habrá de atenerse su solicitud, tramitación y pago. Entre otros aspectos, el artículo 4.3 del citado Real Decreto establece que: «Los interesados presentarán la solicitud de la renta básica de emancipación conforme al modelo de impreso que se establezca por orden del Ministerio de Vivienda». Procede, en consecuencia, concretar las características de dicho modelo, que puede experimentar, no obstante, variaciones no sustanciales en aquellas Comunidades Autónomas, o Ciudades de Ceuta y Melilla, que se acojan a lo establecido en la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto. Asimismo, y en cumplimiento de lo que establece la disposición adicional segunda del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, procede aclarar determinados aspectos de la tramitación de las ayudas de la renta básica de emancipación. En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, dispongo:

Artículo 1. Determinación del impreso de solicitud de la renta básica de emancipación.

Orden VIV/3572/2007, de 29 de noviembre, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los Convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y el Ministerio de Vivienda para la gestión de la renta básica de emancipación.

El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre regula la renta básica de emancipación de jóvenes, con el fin de adoptar una serie de medidas que contribuyan a facilitar a los jóvenes su emancipación mediante el acceso a una vivienda digna en régimen de alquiler. Las entidades de crédito pueden desempeñar un papel muy importante como entidades colaboradoras del Ministerio de Vivienda en las tareas de gestión y control necesarias para el pago de estas ayudas. A este respecto, el artículo 8 del Real Decreto citado, establece que el Ministerio de Vivienda podrá celebrar convenios con las entidades de crédito, públicas y privadas, que resulten seleccionadas bajo los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, previa convocatoria y conforme al modelo de convenio que se publicará mediante Orden del Ministerio de Vivienda. La presente Orden tiene por objeto establecer las reglas aplicables a la selección, mediante convocatoria pública y según los criterios establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las entidades de crédito que estén interesadas en convenir con el Ministerio de Vivienda diversos aspectos relativos a la gestión y control de las ayudas previstas en el Real Decreto referido. En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, dispongo:

Artículo 1. Procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras en la gestión y abono de la renta básica de emancipación de los jóvenes.