Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

El Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, sobre disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, modificado por el Real Decreto 1328/1995 de 28 de julio, establece una serie de requisitos esenciales que deben satisfacer los edificios y las obras de ingeniería civil, entre los que cabe citar el relativo a la seguridad en caso de incendio, así como los requisitos exigibles a los productos de construcción y a los elementos constructivos que, relacionados con los esenciales, deban incorporarse a dichos edificios y obras.

Una vez establecido para dicho fin, por medio de las correspondientes decisiones de la Comisión Europea en aplicación de la Directiva 89/106/CEE anteriormente citada, un marco común de clasificación de las propiedades de reacción y resistencia al fuego de los productos de construcción y de los elementos constructivos, se hace necesaria su adopción para adaptar las vigentes clasificaciones españolas a las comunes europeas. Resulta, asimismo, necesario adaptar a estas últimas la reglamentación vigente de protección contra incendios en los edificios y en los establecimientos e instalaciones industriales.

Corrección de errores de la Orden APA/778/2005, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/245/2005, de 9 de febrero, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y se prorroga su vigencia hasta el 15 de abril de 2005 incluido.

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la Orden APA/778/2005, de 30 de marzo, inserta en el Boletín Oficial del Estado número 77, de 31 de marzo de 2005, se procede a subsanarlos mediante las oportunas rectificaciones:

En la página 10923, artículo único, apartado 1, punto 1.º, donde dice: «... o hayan nacido con posterioridad al 15 de diciembre de 2004...»; debe decir: «... o hayan nacido con anterioridad al 15 de diciembre de 2004...».

Resolución de 30 de marzo de 2005, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.

En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos, se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores.

Primero.-Los precios de venta al público de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears, serán los siguientes:

Real Decreto 306/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo.

El Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, establece en su artículo 19.2.c) que cuando el pase a la situación de excedencia voluntaria sea, entre otras, por la causa prevista en el articulo 141.1.e) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para atender al cuidado de los hijos, por naturaleza o adopción o acogimiento permanente o preadoptivo o para encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o de enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, se reservará el destino por un tiempo de seis meses. La experiencia acumulada durante la vigencia del citado reglamento ha mostrado que estas solicitudes de excedencia no han tenido un impacto significativo en la operatividad de las Fuerzas Armadas, debido al limitado número de solicitantes y a la posibilidad de cubrir las vacantes imprescindibles mediante comisiones de servicio. Por otra parte, el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que, durante el primer año de permanencia en la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de cada hijo, los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo, y amplía dicho periodo a 15 o 18 meses cuando se trate de unidades familiares que tenga reconocida la condición de familia numerosa. En este orden de cosas, reconocida la importancia que la conciliación de la vida familiar y laboral merece en el entorno de las Fuerzas Armadas, se considera acertado establecer las correspondientes medidas correctoras para ampliar el periodo de reserva de destino y adaptar, en lo posible, dada la especificidad que caracteriza a las Fuerzas Armadas, el ejercicio del derecho de esta reserva del destino a la vigente con carácter general para el personal de las Administraciones publicas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2005,

D I S P O N G O :

Resolución de 31 de marzo de 2005, del Banco de España, por la que se hacen públicos los cambios del Euro correspondientes al día 31 de marzo de 2005, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.

Madrid, 31 de marzo de 2005.-El Director general, Francisco Javier Aríztegui Yáñez.