Corrección de error de la Resolución de 2 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el «Estudio informativo del proyecto corredor norte-noroeste de alta velocidad. Enlaces de las líneas de alta velocidad Madrid-Valladolid y Madrid-Galicia».

Advertido error en el texto de la resolución de 2 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el «Estudio informativo del proyecto corredor norte-noroeste de alta velocidad. Enlaces de las líneas de alta velocidad Madrid-Valladolid y Madrid Galicia» de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento», publicada en el Boletín Oficial del estado número 46, de 23 de febrero de 2005, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En la página 6.597, columna derecha, en el título de la resolución donde dice: «... de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento»; debe decir: «... de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento».

Resolución de 2 de marzo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Depuradora de aguas residuales de San Javier» promovido por la Confederación Hidrográfica del Segura.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en su artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto Depuradora de aguas residuales de San Javier se encuentra comprendido en el apartado del Grupo 8 del Anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 21 de agosto de 2003, la Confederación Hidrográfica del Segura remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos, las correspondientes medidas correctoras y un Programa de Vigilancia ambiental, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Actualmente el municipio de San Javier depura sus aguas mediante el sistema de lagunaje y las aguas residuales vierten al Mar Mediterráneo a través de un colector que tiene su recorrido a través del puerto de San Pedro del Pinatar. Este proyecto pretende sustituir ese sistema de depuración por la construcción, en la misma parcela donde se encuentran las lagunas, de una estación depuradora de aguas residuales de tipo terciario para 120.000 habitantes equivalentes y la reutilización de los efluentes para usos agrícolas y urbanos. El sistema de evacuación de las aguas depuradas, y no reutilizadas, será conduciéndolas al Mar Mediterráneo a través de San Pedro del Pinatar. Respecto a la reutilización de las aguas para riego, tal como se recoge en el proyecto, para determinar la calidad los parámetros del efluente del tratamiento terciario, se han tenido en cuenta los parámetros exigidos por al Ley de Aguas, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y lo señalado en el proyecto de Real Decreto en el que se establecen las condiciones básicas para la reutilización directa de aguas residuales depuradas en riegos de cultivo de invernadero. Con objeto de determinar la necesidad de someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 22 de julio de 2003, remitió copia de la documentación aportada a los siguientes organismos: Ayuntamiento de San Javier, Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, Consejería de Educación y Cultura y Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia, Centro Oceanográfico del Mar Menor y la Asociación de Naturistas del Sureste (ANSE). El Centro Oceanográfico de Murcia propone vertido cero en el Mar Menor y considera que la entrada de vertidos tratados o sin tratar, procedentes de la depuración de aguas agravaría la situación ecológica de este Mar. La Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental de la Región de Murcia acuerda que «el proyecto de modificación de las instalaciones existentes de la Estación Depuradora de Aguas Residuales del término municipal de San Javier, no se considera sustancial en cuanto a las repercusiones ambientales previsibles que se puedan producir, por lo que en base a las motivaciones previstas en el Anexo III de la Ley 6/2001, no es necesario que se realice el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, haciendo constar que en caso de que se opte por suprimir el aliviadero al Mar Menor y que las aguas procedentes de la Depuradora de San Javier se dirijan a la de San Pedro del Pinatar a través de un colector, no cabría esperar ningún tipo de repercusión de la actuación sobre la laguna del Mar Menor». La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (D.G. de Medio Natural) señala que en el caso que se opte por la supresión del aliviadero al Mar Menor y que las aguas se dirijan a San Pedro del Pinatar a través de un colector no cabe esperar ningún tipo de repercusión sobre la laguna del Mar Menor. Considerando que el proyecto atiende a las condiciones establecidas en las respuestas recibidas por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia y del Centro Oceanográfico de Murcia, el acuerdo de la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental de la Región de Murcia y en consecuencia la alternativa recogida en el proyecto de verter al Mar Mediterráneo a través del colector de San Pedro del Pinatar, evitando cualquier vertido al Mar Menor, los criterios de selección contemplados en el Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En consecuencia, en virtud del citado artículo 1.2 de la ley precitada, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental de fecha 1 de marzo de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la Depuradora de aguas residuales de San Javier (Murcia).

Orden MAM/817/2005, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales para la realización de campañas de sensibilización para la prevención de la contaminación y del cambio climático.

La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en virtud del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio es el órgano directivo del Ministerio de Medio Ambiente que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental para la prevención de la contaminación y el cambio climático, y propicia el uso de tecnologías y hábitos de consumo cada vez menos contaminantes. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y la Oficina Española de Cambio Climático, órganos directivos, dependientes de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático tienen, entre otras, las siguientes funciones:

1. La propuesta, planificación, coordinación y programación de actuaciones referentes a la prevención y control integrado de la contaminación, incluyendo la supervisión y seguimiento de planes, programas y proyectos de competencia estatal relativos, en particular, a los residuos.

Resolución de 2 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los interesados en el procedimiento ordinario n.º 782/2004, interpuesto por don Enrique Chacón Bautista, sobre consolidación de empleo para acceso a plazas de Enfermeras de Urgencias en Atención Primaria.

De conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se participa que ante la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional se tramita el Procedimiento Ordinario n.º 782/2004, promovido por don Enrique Chacón Bautista contra resolución de 19 de julio de 2004, por la que se dispone la publicación de las calificaciones finales otorgadas por el Tribunal en la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Enfermeras de Urgencias en Atención Primaria en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001.

Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley Jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como demandados, en el expresado procedimiento, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la forma establecida en la repetida Ley.

Resolución de 2 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los interesados en el procedimiento ordinario nº 760/2004, interpuesto por doña Marina Fernández Escribano, sobre consolidación de empleo para acceso a plazas de Facultativo Especialista de Medicina del Trabajo.

De conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se participa que ante la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional se tramita el Procedimiento Ordinario n.º 760/2004, promovido por doña Marina Fernández Escribano contra resolución de 8 de octubre de 2004, por la que se acuerda declarar inadmisible la reclamación formulada frente a la del Tribunal Central de Medicina del Trabajo de fecha 20 de noviembre de 2003, por la que se dispone la publicación de las calificaciones provisionales otorgadas por en la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Medicina del Trabajo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001.

Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley Jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como demandados, en el expresado procedimiento, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la forma establecida en la repetida Ley.