Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 12 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Obras de modernización de la zona regable del Bajo Guadalquivir, balsa para la regularización del canal entre el p.k. 27+700 y el 40+340, balsa de La Restinga, término municipal de Carmona (Sevilla)».

1. Objeto, justificación y localización del proyecto. Promotor y Órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la construcción de una balsa, emplazada en el Arroyo Guadajoz o Restinga, a 1,2 km del Poblado de Guadajoz, provincia de Sevilla. La finalidad de esta balsa es contribuir a la regulación del Canal del Bajo Guadalquivir, estando previsto su llenado durante el invierno, tanto con las aportaciones propias del Arroyo Guadajoz, como con el bombeo de las aguas invernales que circulen por el Canal. El volumen así almacenado constituirá una reserva estratégica para hacer frente a situaciones excepcionales, es el caso de situaciones de sequía o interrupciones temporales, o para el riego de los cultivos de invierno, evitando desembalsar desde los grandes embalses de regulación situados en la cabecera de la cuenca del Guadalquivir. La actuación definida se ubica dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la provincia de Sevilla, ocupando terrenos que se encuentran en el municipio de Carmona. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 2. Tramitación.-La tramitación se inició con fecha 1 de marzo de 2005, momento en que se recibe la Memoria-resumen. El 6 de julio de 2005 se inicia el trámite de consultas previas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del R.D. 1131/88. Recibidas las respuestas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se dio traslado de las mismas al promotor el 27 de diciembre de 2005. La salida al trámite de información pública del expediente se publicó el 17 de abril de 2006 en el Boletín Oficial número 86, de la Provincia de Sevilla. Trascurrido el plazo, con fecha 26 de julio de 2006, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente. 3. Descripción del proyecto.-La actuación se compone:

Una balsa de regulación con un volumen de 2,717 hm3.

Resolución de 13 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Navia, Central de Silvón (Asturias)», promovido por Enel Viesgo, S. A.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto de «Modernización del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Navia, Central de Silvón (Asturias)» se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo.

Primero Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto consiste en la modernización de las instalaciones de la actual central, que se encuentran obsoletas. Para aprovechar dicha modernización y aumentar su eficacia productiva, se solicita un incremento del caudal concesional de la central hidroeléctrica de Silvón, pasando de los 100 m3/s actuales a 130 m3/s. Dicha central, se localiza en el río Navia, al pie de la presa de Doiras, en el término municipal de Boal (Asturias). La central hidroeléctrica de Silvón, aprovecha un salto bruto de 78,6 m, captando las aguas en el embalse de Doiras y restituyéndolas en la cola del embalse de Arbón.

Resolución de 13 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Concesión de aguas subterráneas para riego de 27,92 ha, parcela 183, polígono 30, (Talavera de la Reina, Toledo)», promovido por SAT número 6526, Hermanos López Serrano.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Concesión de aguas subterráneas para riego de 27,92 ha, parcela 183, polígono 30, término municipal de Talavera de la Reina (Toledo)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo.

Primero. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-La actuación proyectada, tiene como objetivo la transformación en regadío de 27,92 ha, para el cultivo de alfalfa y maíz, mediante captación de aguas del subálveo del río Tajo. La actuación se llevará a cabo en la parcela 183 del polígono 30 en Talavera de la Reina (Toledo). Las principales actuaciones a realizar serán: Sondeo: El agua se captará del subálveo del río Tajo, mediante un pozo de 2 m de diámetro y 10 m de profundidad. Las necesidades hídricas previstas son 5.931 m3/ha/año, con una demanda total de 165.614 m3/año.

Resolución de 26 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de actuaciones ambientales y mejora del entorno rural en la comarca de La Serena (Badajoz), promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en su artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor. Órgano sustantivo.-El proyecto de «Actuaciones ambientales y mejora del entorno rural en la comarca de la Serena (Badajoz)» se presenta como un conjunto de cuatro subproyectos, cada uno con varias actuaciones, que forman parte del Plan Hidrológico Forestal y Protección de Cauces de la Cuenca del Guadiana, y dentro de éste al convenio de colaboración suscrito entre la Diputación de Badajoz y la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Resolución de 29 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico de Requejo (Lubián, Zamora)», promovido por don Luis Bilbao Ezquerra.

1. Objeto, justificación y localización. Promotor y Órgano sustantivo del proyecto.-El objeto del proyecto consiste en la construcción de una minicentral para el aprovechamiento hidroeléctrico de un caudal de 650 l/s en el río Requejo, dentro del término municipal de Lubián (Zamora). La finalidad del proyecto es la generación de energía eléctrica.

El promotor del proyecto es D. Luis Bilbao Ezquerra y el Órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero. 2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-El proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico de Requejo. T.M. Lubián (Zamora)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 9 del Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. La tramitación se inició el 7 de agosto de 2001, al recibirse la memoria-resumen. Con fecha de 25 de octubre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) inicia el periodo de consultas previas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remite al promotor el 7 de junio de 2002. La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) sometió conjuntamente a información pública las peticiones de concesión, autorización y declaración de utilidad pública del aprovechamiento hidroeléctrico presentadas por los tres concurrentes a la competencia de proyectos, junto con los correspondientes estudios de impacto ambiental, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora de fecha 8 de septiembre de 2004. Las tres opciones son: