Orden APU/552/2005, de 28 de febrero, por la que se aprueba la oferta formativa del Instituto Nacional de Administración Pública para el año 2005.

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, éste tiene como fin el desarrollo de políticas de formación en el ámbito de sus competencias. Junto a esta atribución relativa a la formación inicial y continua de los funcionarios públicos, el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, ha encomendado al Instituto la selección de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas y ha creado el Centro de Nuevas Estrategias de Gobernanza Pública (GOBERNA), encargado de la realización de análisis y estudios multidisciplinares sobre las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, lo que contribuye a reforzar el papel del Organismo como dinamizador del cambio en las Administraciones Públicas. Por otra parte, el artículo 4 del Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2005, establece como criterio general de orientación de los procesos de selección el refuerzo de los cursos selectivos, con el fin de procurar, desde el pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que deben presidir aquéllos, una mejor selección y evaluación de habilidades y aptitudes asociadas a los puestos de trabajo que se vayan a desempeñar. Las nuevas funciones atribuidas al Organismo deben vertebrarse en torno a la necesidad de introducir en las Administraciones Públicas un modelo exigente de selección y formación de funcionarios públicos que se adecue a los retos que éstas deben asumir en un contexto global abierto, competitivo y cambiante. Ello requiere no sólo una excelente cualificación de los funcionarios públicos de nuevo ingreso, sino, sobre todo, un esfuerzo continuado a lo largo de su vida profesional destinado a adaptar sus capacidades a las habilidades profesionales requeridas en cada momento por las organizaciones públicas en el entorno de la sociedad del conocimiento. Con el fin de cumplir dicho objetivo, la oferta formativa del Instituto Nacional de Administración Pública para 2005 se desarrolla en cuatro líneas principales:

En primer lugar, refuerza el contenido de los cursos selectivos para el acceso a los Cuerpos Superiores de Administradores Civiles del Estado, de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, de los Cuerpos de Funcionarios Locales con Habilitación de Carácter Nacional, de Gestión de la Administración Civil del Estado y de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Visto el escrito presentado por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., de fecha 4 de noviembre de 2004, por el que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización así como la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, en la sección correspondiente. Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Considerando lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Sección Segunda del Capítulo III del Título VIII de dicho Real Decreto. Resultando que Endesa Cogeneración y Renovables, S.L., estaba de forma provisional autorizada para ejercer la actividad de comercialización e inscrita provisionalmente en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores cualificados, según consta en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 18 de octubre de 2004, de acuerdo con la solicitud de dicha empresa de 21 de septiembre de 2004. Teniendo en cuenta que la sociedad, de acuerdo con toda la documentación aportada se denomina Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., en lugar de Endesa Cogeneración y Renovables, S.L., tal y como confirma la propia sociedad en escrito de fecha 27 de enero de 2005. Resultando que la Disposición Transitoria Novena del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «Las empresas comercializadoras que de forma provisional hayan sido autorizadas e inscritas en el Registro de empresas comercializadoras del Ministerio de Economía dispondrán de un plazo de tres meses para presentar la solicitud de autorización de su actividad y de inscripción definitiva en el Registro». Considerando que Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., ha presentado como documentos acreditativos de su pretensión el certificado acreditativo de su adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado de producción de energía eléctrica, suscribiendo el correspondiente Contrato de Adhesión, emitido por la sociedad «Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, S.A.», en cumplimiento de lo previsto en el artículo 190 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Proceder a la autorización definitiva de la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., con domicilio social en Sevilla, Avda. de la Borbolla, n.º 5, para el desarrollo de la actividad de comercialización, así como a la inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, con el número de identificación R2-250.

Resolución de 8 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 1/59/2004, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), contra el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En relación con el recurso contencioso-administrativo 1/59/2004, interpuesto por la Confederación Intersindical Gallega contra el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, en cumplimiento de lo solicitado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, una vez remitido el expediente administrativo correspondiente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se acuerda emplazar a los posibles interesados en el mantenimiento de la disposición impugnada, a fin de que puedan personarse como demandados ante la referida Sala, en el plazo de los nueve días siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación de la revisión salarial final del año 2004, y la provisional para el año 2005 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Extractivas, Industrial del Vidrio, Industrias Cerámicas y Comercio Exclusivista de los mismos materiales.

Visto el texto de la revisión salarial final del año 2004 y la provisional para el año 2005 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Extractivas, Industrial del Vidrio, Industrias Cerámicas y Comercio Exclusivista de los mismos materiales (Código de Convenio n.º 9902045) (publicado en el BOE 11-8-2004), que fue suscrito con fecha 19 de enero de 2005 de una parte por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales FITEQA-CC.OO, MCA-UGT y FIA-UGT, en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Resolución de 2 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, para la realización del Plan del Voluntariado 2001-2004.

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, para la realización de actuaciones encaminadas al desarrollo del Plan del Voluntariado 2001-2004, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.